16 de febrero de 2010

DERECHOS ADICIONALES O COLATERALES DE LA CONCESIÓN MINERA

La actividad minera no solo se realiza en el yacimiento propiamente dicho, ya que necesita de un arrea adicional que puede estar ubicada en la superficie de la propia concesión o en áreas circundantes. Igualmente puede requerir de servidumbres sobre otras propiedades o derechos cuyos titulares sean personas o empresas privadas o el Estado mismo.
La actividad minera, por pequeña que sea, siempre demanda una infraestructura física tales como campamentos, talleres, caminos, canales, túneles, plantas, equipos, maquinarias, derechos de agua, etc., todo lo cual se traduce en un esfuerzo logístico cuya magnitud varia en función del tamaño de la explotación. Esta necesidad ha sido prevista en todas nuestras leyes mineras con un mayor grado de liberalidad o de restricción, dependiendo del momento político o económico y del criterio del legislador.

Examinemos, por lo tanto, el alcance de estos atributos adicionales, colaterales o accesorios del concesionario pero indispensables para el ejercicio de la industria minera, que están señalados en el artículo 37 del TUO, cuyo texto es idéntico al articulo 79 del Decreto Legislativo 109 y muy parecido al articulo 66 del Decreto Ley 18880. Es importante recalcar que el Titulo Quinto del TUO señala que estos atributos son comunes a todos los concesionarios, vale decir que alcanzan al concesionario minero propiamente dicho, así como al de beneficio, labor general y transporte minero.

Estos atributos son los siguientes:

a) Derecho al uso minero gratuito de la superficie de la concesión.

b) Derecho a solicitar el uso minero gratuito de terrenos eriazos ubicados fuera del perímetro de la concesión.

c) Derecho a solicitar servidumbres

d) Derecho a solicitar una expropiación

e) Uso de aguas

f) Aprovechamiento de las sustancias mineras contenidas en las aguas

g) Derecho a inspeccionar concesiones vecinas o colindantes

h) Derecho a utilizar contratistas

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