26 de febrero de 2010

INNOVACIONES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS: SIMPLIFICAN REGISTRO EN MINERIA

En el reto de avanzar con la simplificación administrativa, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) reestructuró el registro de empresas especializadas de contratistas mineros, mediante el DS Nº 013-2010-EM, en lo que respecta a la documentación a presentar para la inscripción en este registro, plazo de subsanación de requisitos, cambio de denominación social, así como las faltas y sanciones de estas empresas.

Así, la nueva regulación para este registro, implementado por el DS Nº 005-2008-EM, prevé los siguientes aspectos:

Primero, para la inscripción en dicho registro, las empresas contratistas mineras (ECM) deberán presentar una solicitud en la sede central del
Ministerio de Energía y Minas (MEM) o en la Dirección Regional de Energía y Minas donde se encuentren, indicando las actividades mineras que desean inscribir de acuerdo con el listado previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005.2008-EM.

Segundo, deberán asimismo presentar la siguiente documentación: (i) copia de la escritura pública de constitución de la ECM y sus modificatorias, adjuntando las constancias de inscripción en Sunarp o aquellos documentos que acrediten el cambio de denominación social; y (ii) en el objeto social, se deberá señalar expresamente las actividades por realizar o adjuntar los documentos que determinen la ampliación o variación de dichas actividades. Adicionalmente, se deberá acreditar un capital social suscrito y pagado equivalente a 100 UIT. Luego, (iii) la declaración jurada firmada por el gerente general de la ECM o titular-gerente en caso de ser EIRL, de acuerdo con el Anexo I de la presente norma publicado en la página del MEM; y, (iv) adjuntar recibo de pago por derecho de trámite conforme al TUPA del MEM.

Tercero, si la ECM no cumple con los documentos señalados anteriormente o si los mismos son insuficientes, tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones emitidas por la Dirección Normativa de Minería, con apercibimiento de declararse el abandono y archivo del trámite.

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