Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley N º 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.
Entre sus principales alcances tenemos los siguientes: La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.
Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.
Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.
Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.
El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.
Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:
a) Agrario, acuícola y pesquero.
b) Energético, industrial, medicinal y minero.
c) Recreativo, turístico y transporte.
d) Otros usos.
Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.
Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V del Reglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.
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