23 de mayo de 2010

PRECISAN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009

De acuerdo al artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-94-EM, los titulares de la actividad minera se encuentran obligados a presentar cada año una Declaración Anual Consolidada – D.A.C.
En ese sentido, mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la D.A.C., disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado.

En efecto, mediante Resolución Directoral No. 085-2010-MEM/DGM publicada el 12 de mayo de 2010, se resuelve precisar que el plazo para la presentación de la D.A.C. correspondiente al año 2009 vencerá el 30 de junio de 2010.

Asimismo, la citada norma amplia la presentación de la D.A.C. señalando que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la D.A.C., teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo el 30 de setiembre de 2010.

La presente Resolución Directoral No. 085-2010-MEM/DGM, publica en calidad de Anexo, las Instrucciones para la Presentación de la D.A.C. correspondiente al año 2009, para lo cual se deberá acceder vía Internet al portal del Ministerio de Energía y Minas- MINEM,
http://extranet.minem.gob.pe, con un Nombre de Usuario o Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados en Lima, en la Dirección General de Minería del MINEM, y en provincias, en la Dirección Regional de Energía y Minas.

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