23 de mayo de 2010

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE VERTIMIENTOS Y REUSO DE AGUA RESIDUAL- PAVER

De acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley No. 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2010-AG, las personas que realizan vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizadas, podrán acogerse al Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual- PAVER, presentando ante la Administración Local de Agua la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”.

En tal sentido, la Resolución Jefatural No. 274-2010-ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2010, establece las medidas para implementar el PAVER a las disposiciones de la nueva Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, hasta concluir con la obtención de la autorización correspondiente por parte de la ANA. Dentro de las medidas que recoge el documento podemos destacar las siguientes:

Inscripción en el PAVER: Presentando por duplicado ante la Administración Local de Agua correspondiente la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”, según formato aprobado por la misma Resolución. Esta inscripción faculta de manera provisional a continuar con el vertimiento no autorizado hasta la presentación ante la ANA del correspondiente PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente. Asimismo, la inscripción obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la citada Declaración, estando sujeta a fiscalización.

Constancia de Inscripción: La ANA emitirá constancia de inscripción en el PAVER devolviendo una copia de la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”.

Instrumento de Gestión Ambiental: En un plazo no mayor de un año desde la fecha de inscripción en el PAVER, se deberá presentar a la ANA el PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente debidamente aprobado. Este instrumento deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los ECA para Agua y LMP de efluentes líquidos según la normatividad vigente.

Autorización de Vertimiento Provisional: Verificado el cumplimiento de los requisitos precedentes, la ANA otorgará la Autorización de Vertimiento Provisional por dos años renovables, hasta verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PAMA o instrumento de gestión ambiental presentado, momento en el cual otorgará la Autorización Definitiva de Vertimiento o Reúso de Agua Residual Tratada.

La norma faculta a las Administraciones Locales de Agua a iniciar de oficio los procedimientos administrativos sancionadores a quienes efectúen vertimientos sin contar con la autorización correspondiente.

Asimismo, establece que el valor de la retribución económica por vertimiento que deberán pagar quienes se acojan al PAVER será el establecido en la R.J. N° 014-2010-ANA; y será determinado en cada caso concreto según el volumen consignado en la Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso.

Cabe señalar que los reúsos de aguas residuales en curso destinados al uso del agua residual con fines agrarios no están comprendidos dentro de los alcances del PAVER, por lo que se deberá tramitar la correspondiente autorización conforme a las normas del título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Igualmente, no podrán acogerse al PAVER las personas contra quienes se haya dictado auto de apertura de instrucción o auto de enjuiciamiento, por la comisión de delito ambiental.

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