El pasado 14 de septiembre se publicaron los procedimientos del TUPA de la OEFA.
Los procedimientos son los siguientes:
1. Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad:
El procedimiento citado no tiene costo de trámite, únicamente deberá pagarse S/. 0.12 por copia de cada página requerida.
La solicitud deberá presentarse ala Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano o a la Unidad de Trámite Documentario de la Sede Central o de las Oficinas Regionales, de acuerdo a la ubicación del solicitante que la formula.
La respuesta a la solicitud se otorgará en un plazo de siete días hábiles, pudiéndose prorrogar el plazo por cinco días hábiles adicionales por causas debidamente justificadas que deberán ser comunicadas previamente y por escrito al solicitante hasta el sexto día hábil siguiente de presentada la solicitud. De no responder en el tiempo indicado, la solicitud habrá sido tácitamente denegada.
En el supuesto de ser negado el requerimiento, el interesado podrá presentar un recurso antela Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y de persistir la negativa podrá hacerlo ante la Secretaría General de la OEFA.
2. Rectificación de la resolución, por error material:
En ese procedimiento el solicitante también goza de la gratuidad del trámite, el cual deberá iniciarse ante la Secretaría General de Trámite Documentario dela OEFA. Esta tiene quince días hábiles para responder. De transcurrir el plazo sin respuesta, la solicitud habrá sido tácitamente rechazada.
El solicitante podrá presentar un recurso invocando revocar la negativa antela Dependencia que expidió la resolución materia de la solicitud. De reiterarse la negativa, el solicitante podrá apelar ante la Autoridad Superior inmediata de la dependencia que expidió la resolución impugnada.
Los procedimientos mencionados, contenidos en el Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM, son los que a la fecha regulan los procedimientos administrativos dela OEFA.
Los procedimientos son los siguientes:
1. Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad:
El procedimiento citado no tiene costo de trámite, únicamente deberá pagarse S/. 0.12 por copia de cada página requerida.
La solicitud deberá presentarse a
La respuesta a la solicitud se otorgará en un plazo de siete días hábiles, pudiéndose prorrogar el plazo por cinco días hábiles adicionales por causas debidamente justificadas que deberán ser comunicadas previamente y por escrito al solicitante hasta el sexto día hábil siguiente de presentada la solicitud. De no responder en el tiempo indicado, la solicitud habrá sido tácitamente denegada.
En el supuesto de ser negado el requerimiento, el interesado podrá presentar un recurso ante
2. Rectificación de la resolución, por error material:
En ese procedimiento el solicitante también goza de la gratuidad del trámite, el cual deberá iniciarse ante la Secretaría General de Trámite Documentario de
El solicitante podrá presentar un recurso invocando revocar la negativa ante
Los procedimientos mencionados, contenidos en el Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM, son los que a la fecha regulan los procedimientos administrativos de
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