El pasado 14 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el TUPA del ANA con veintisiete procedimientos aprobados.
Podemos distinguir los siguientes procedimientos:
1. Permiso de uso de agua.
2. Autorización de uso de agua.
3. Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular.
4. Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa.
5. Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular.
6. Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorización de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua.
7. Autorización para realizar estudios destinados a la ejecución de obras en fuentes naturales de agua e infraestructura hidráulica multisectorial.
8. Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial.
9. Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica y otros aportes.
10. Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios.
11. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea.
12. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, con perforación.
13. Autorización de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos paral a obtención de la licencia de uso de agua superficial.
14. Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea.
15. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, para la obtención de la licencia de uso de agua superficial.
16. Otorgamiento de licencia de uso de agua.
17. Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional.
18. Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular.
19. Autorización de ejecución de estudios de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial.
20. Autorización de ejecución de obras de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial
21. Inscripción en el registro de consultores de estudios de aguas subterráneas.
22. Inscripción en el registro de Empresas dedicadas a la perforación y mantenimiento de pozos en aguas subterráneas.
23. Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales, domésticas y municipales tratadas.
24. Autorización de reuso de aguas residuales industriales, municipales, y domésticas tratadas.
25. Acceso a la información que produzcan o posean los órganos dela Autoridad Nacional del Agua – ANA.
26. Recursos de Reconsideración contra actos administrativos de los órganos dela Autoridad Nacional del Agua.
27. Recursos de Apelación contra los actos administrativos de los órganos dela Autoridad Nacional del Agua.
Los procedimientos contemplados en los numerales 7, 9, 10, 11, 19, 21 y 22 están sujetos al silencio administrativo positivo, entendiéndose concedidos en el supuesto quela Administración no responda en los plazos mencionados en el TUPA.
Los procedimientos restantes se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo, entendiéndose denegado el otorgamiento de la solicitud en el supuesto quela Administración no responda en los plazos correspondientes. En ese caso, el solicitante podrá hacer uso de los recursos de Reconsideración y Apelación que el TUPA establece.
Los procedimientos mencionados podrán ser apreciados en el Decreto Supremo Nº 012-2010-ANA.
Podemos distinguir los siguientes procedimientos:
1. Permiso de uso de agua.
2. Autorización de uso de agua.
3. Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular.
4. Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa.
5. Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular.
6. Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorización de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua.
7. Autorización para realizar estudios destinados a la ejecución de obras en fuentes naturales de agua e infraestructura hidráulica multisectorial.
8. Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial.
9. Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica y otros aportes.
10. Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios.
11. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea.
12. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, con perforación.
13. Autorización de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos paral a obtención de la licencia de uso de agua superficial.
14. Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea.
15. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, para la obtención de la licencia de uso de agua superficial.
16. Otorgamiento de licencia de uso de agua.
17. Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional.
18. Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular.
19. Autorización de ejecución de estudios de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial.
20. Autorización de ejecución de obras de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial
21. Inscripción en el registro de consultores de estudios de aguas subterráneas.
22. Inscripción en el registro de Empresas dedicadas a la perforación y mantenimiento de pozos en aguas subterráneas.
23. Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales, domésticas y municipales tratadas.
24. Autorización de reuso de aguas residuales industriales, municipales, y domésticas tratadas.
25. Acceso a la información que produzcan o posean los órganos de
26. Recursos de Reconsideración contra actos administrativos de los órganos de
27. Recursos de Apelación contra los actos administrativos de los órganos de
Los procedimientos contemplados en los numerales 7, 9, 10, 11, 19, 21 y 22 están sujetos al silencio administrativo positivo, entendiéndose concedidos en el supuesto que
Los procedimientos restantes se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo, entendiéndose denegado el otorgamiento de la solicitud en el supuesto que
Los procedimientos mencionados podrán ser apreciados en el Decreto Supremo Nº 012-2010-ANA.
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