24 de septiembre de 2010

APRUEBAN REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA


El pasado 15 de setiembre de 2010 ha sido aprobado el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua. La norma en mención busca regular los procedimientos administrativos que uno debe seguir para obtener un derecho de uso de agua. 

El Reglamento se aplica en todo el territorio peruano y deberá ser acogido por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como por todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que pretendan solicitar un derecho de uso de agua.

La norma divide en tres a los procedimientos administrativos en materia de aguas, los que se tramitarán a solicitud de parte y cuya evaluación previa se encontrará sujeta a silencio administrativo negativo.

Estos procedimientos son los siguientes: 


1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial: 

a) Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico. 

b) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. 

c) Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. 

d) Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial. 


2. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua subterránea: 

a) Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas. 

b) Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. 

c) Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea. 


3. Procedimientos administrativos para la obtención de otros derechos de uso de agua: 

a) Otorgamiento de permiso de uso de agua. 

b) Otorgamiento de autorización de uso de agua. 

Por otro lado, la norma regula dos procedimientos adicionales sujetos al silencio administrativo positivo: 

4. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico superficial. 

5. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas que no impliquen perforaciones. 

Los procedimientos administrativos se iniciarán con la presentación de la solicitud ante la Administración Local del Agua en cuyo ámbito se hará el uso del agua. No obstante, si la fuente natural del agua y el posible punto de captación se encuentren dentro del ámbito de otra Administración Local de Agua, se solicitará su opinión. 

El contenido completo de la norma podrá ser ubicado en la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de septiembre del presente.

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