2 de octubre de 2010

LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

Los pasivos mineros fueron regulados a partir del 2004 a través de la ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley N° 28271, norma posteriormente modificada por la Ley N° 28526 y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 059-2005-EM. 

De acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 28271, son considerados pasivos ambientales mineros "aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de rsiduos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad". 

Es así que entre los pasivos ambientales mineros más comunes están los depósitos de relaves, botaderos de desmonte, depósitos de escorias,pila de lixiviación y labores subterráneas. Asimismo, dichos pasivos están los efectos negativos sobre la salud y calidad de vida de personas, contaminación de cuerpos de agua a causa de filtraciones y descargas de drenaje ácido, contaminación de suelos, contaminación del aire debido al polvo generado, inestabilidad física que implica riesgo de derrumbes y deslizamientos y efectos negativos sobre otras actividades económicas, como la agricultura y ganadería. 

La legislación diferencia un pasivo ambiental minero abandonado de uno inactivo. De acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, constituye pasivo ambiental minero abandonado aquel que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera se encontraba localizado fuera de una concesión vigente; mientras que pasivo ambiental minero inactivo es aquel que a la fecha se encontraba localizado en concesión vigente, en áreas, labores o instalaciones que se encontraran sin operar durante dos años o más. Al respecto, resulta importante resaltar la relevancia de la fecha de entrada en vigencia de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. Algunos podrían indicar que luego de dicha fecha no es posible la generación de pasivos. Sin embargo, creemos que esta lectura no es correcta. Siempre existirá la posibilidad de que se generen pasivos ambientales mineros y ello no puede ser delimitado por una norma. 

Por ejemplo, el desarrollo de la minería informal genera un número significativo de pasivos ambientales mineros con la consecuente afectación al ambiente y a la salud de las personas. Los informales no realizan labores de ierre de la operación ni menos aún se preocupan de remediar las áreas que afectan durante el desarrollo de su actividad. Actualmente onstituye una preocupación importante para la autoridad y no se vislumbra ninguna solución efectiva para erradicarla. En ese sentido, se seguirá desarrollando minería informal y consecuentemente, seguirá generando pasivos ambientales.

Cabe precisar, que a nuestro modo de ver, los pasivos ambientales generados de la actividad minera informal sise encuentran comprendidos en la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, dado que de acuerdo a su artículo 5, el estado asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados.

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