3 de octubre de 2010

FINANCIAMIENTO PARA REMEDIAR ÁREAS AFECTADAS POR PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

De conformidad con el artículo 9 de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 23 del Reglamento de dicha norma, la remediación de los pasivos ambientales que el Estado asuma serán financiados por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, quien se encargará de captar la cooperación financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Público. 

Al respecto, hay que tener en cuenta que la remediación de Pasivos Ambientales Mineros no genera interés que los temas vinculados a la conservación de los elementos naturales en la Comunidad Internacional, por lo que las posibilidades de financiamiento no pueden tener como punto central de refeencia el recurrir a la cooperación financiera internacional. Es manifiesto que no existe un incentivo suficiente para que la cooperación internacional permita dar solución a los riesgos que implican mantener los pasivos sin ningún tipo de control ambiental, por lo que la remdiación, posiblemente tenga que esperar hasta que se generen daños concretos a la salud de una población para verse ejecutada. 

Ahora bien, es necesario recordar el artículo 23 antes mencionado por cuanto el mismo precisa que se financiará la remediación a cargo del Estado a través de los fideicomisos que celebre el FONAM para dicho fin, salvo que sean objeto de promoción de la inversión privada bajo las modalidades del Decreto Legislativo N° 614, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado. Sin embargo, hasta el momento no se ha anunciado promoción de inversión alguna y a nuestro parecer, resultaría poco probable su viabilidad, ya que si bien algunos resultan interesantes, existen problemas de limitación de tiempo para su ejecución.  asimismo, en el Perú existen diversos proyectos de exploración, muchos de ellos muy atractivos, razón por la cual, resultan privilegiados frente a un posible proyecto con limitaciones y que deben pasar por procesos previos y algo extensos.

Por otro lado, consideramos que no existe un incentivo suficiente por parte de los responsables identificados de pasivos para remediar los mismo, ni tampoco para las empresas que si bien no son responsables de remediación de los pasivos que se encuentran en sus concesiones deberían comunicar su xistencia. 

Aún cuando el Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros establece en su artículo 52 aquellas infracciones pasibles de ser sancionadas, estableciendo incluso para ciertos casos suspensión de permisos de operación o exploración otorgados, la tardía respuesta de la autoridad para llevar a cabo las disposiciones sobre pasivos ambientales mineros y la desinformación que existe al respecto, favorecen a que no se cumplan con las obligaciones previstas.

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