22 de noviembre de 2010

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El Tribunal Constitucional ha señalado los principios que rigen la vinculación entre las actividades económicas y el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. (1)

Estos principios, pueden ser de aplicación en las relaciones entre las Comunidades Campesinas y Nativas y la industria extractiva, en tanto el carácter de actividad económica de esta última y su posible incidencia sobre el derecho a la protección del medio ambiente y otros derechos constitucionales de la Comunidad y de sus miembros. Dichos principios, son:

1. Principio de Desarrollo Sostenible o Sustentable
La Gestión Humana debe ser capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, mateniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras.  Por ende, este principio propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se "financie" incurriendo en "deudas" sociales para el provenir.(2)

2. Principio de Conservación
Busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales

3. Principio de Prevención
Supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar a su existencia. Exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro del medio ambiente. Esta estrechamente ligado al principio precautorio.(3)

4. Principio de Restauración
Referida al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados.

5. Principio de Mejora
Busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano.

6. Principio Precautorio
Comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente.(4)

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(1)  STC 0048-2004-PI/TC, fundamento 18. Caso Regalía Minera
(2) IDEM, fundamento 19
(3) STC 4223-2006-PA/TC. Fundamento 28
(4) Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

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