24 de noviembre de 2010

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE RELAVES, DESMONTES Y ESCORIAS

Como consecuencia del alto precio de los mienrales y al avance vertiginoso de la tecnología, actualmente resulta rentable aprovechar económicamente algunos pasivos ambientales mineros como los relaves, desmontes y escorias. 

Por consiguiente, existe interés por parte de algunas empresas mineras en llevar a cabo este tipo de proyectos.

1. Concepto de desmontes, relaves y escorias

Es conveniente tener claro en qué consisten los desmontes, relaves y escorias. Para ser breves, nos basta con señalar que son residuos generados de la actividad minera. Los demontes provienen de la concesión minera, mientras que los relaves y escorias provienen de la concesión de beneficio, resultando de las actividades de beneficio y refinación. En ese sentido y de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los desmontes son parte accesoria de la Concesión Minera de la que proceden, mientras que los relaves y escorias lo son de la concesión de beneficio de la que provienen.

Por otro lado, dada la condición de residuos de la actividad mienra, los relaves, desmontes y escorias califican como pasivos ambientales mineros, siempre que cumplan con la condición de abandonadas o inactivas y constituyan un riesgo permanente y potencial a la salud de las personas, al ambiente o a la propiedad.

2. Titularidad sobre desmontes, relaves y escorias

Como ya hemos indicado, los desmontes son parte accesoria de la concesión minera de la que proceden, mientras que los relaves y escorias lo son de la concesión de beneficio de la que provienen. De acuerdo al artículo 888 del Código Civil son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien, en nuestro caso concreto, la concesión minera o de beneficio, pudiendo ser materia de derechos singulares.

Tanto es así, que de conformidad con el artículo 41 del decreto Supremo N° 03-94-EM, cuando el titular de una concesión de beneficio beneficia minerales de terceras personas, los residuos son de titularidad del concesionario de beneficio sin costo alguno, salvo que se pacte en contra, es decir, cabe la posibilidad de que el titular de los minerales conserve la titularidad de los residuos resultantes del beneficio de sus minerales o que se pague a éste un precio por los mismos.

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