2 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERGMIN Nº 240-2010-OS/CD. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, de fecha 27 de octubre del 2010 Osinergmin elaboró en el ámbito y materia de su competencia el presente procedimiento para facilitar la aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, teniendo en cuenta que el Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos e indispensables para la protección de las personas ligadas a la actividad respecto a su seguridad.

1.- Ámbito De Aplicación.-

Es de aplicación a las Empresas Autorizadas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y que están sujetas a la obligación de contar con Instrumentos de Gestión de Seguridad respecto de sus diversas operaciones, instalaciones y áreas, comprendiendo también, para el caso de los Estudios de Riesgos y de los Planes de Contingencias, el exterior de éstas y el derecho de vía en el caso de ductos; cuando por accidentes, incidentes, siniestros o desastres, se pudiera poner en peligro la vida de sus trabajadores y de terceros, las propias instalaciones o la propiedad de terceros, así como el ambiente.

2.- Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad.

La autoridad competente es el Osinergmin, a través de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y/o la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Las solicitudes de evaluación y aprobación de los Estudios de Riesgos, Planes de Contingencias, Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI), deberán ser atendidas por Osinergmin en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la presentación de las mismas. El cómputo de dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con la subsanación de las mismas.

Osinergmin las comunicará al solicitante, otorgándole un plazo no menor a diez (10) días hábiles para que cumplan con la correspondiente subsanación. Osinergmin no podrá formular nuevas observaciones sobre los documentos ya evaluados. En caso el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, su solicitud será declarada improcedente.

Concluida la evaluación del Instrumento de Gestión de Seguridad presentado, la Gerencia de Fiscalización correspondiente deberá emitir la resolución que aprueba o desaprueba el instrumento; la resolución será debidamente notificada al solicitante.

3.- Exigibilidad de las obligaciones contenidas en los Instrumentos de Gestión de Seguridad

Luego de su aprobación, los Instrumentos de Gestión de Seguridad son de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Autorizadas. Su inobservancia se encuentra sujeta a las sanciones de Osinergmin.

Osinergmin publicará en su página Web el listado de los Instrumentos de Gestión de Seguridad que hayan sido aprobados.

4.- Estudios de Riesgos

Oportunidad de presentación: Para Actividades de Hidrocarburos nuevas el plazo no podrá ser menor a los noventa (90) días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y operación, según corresponda.  Para Empresas Autorizadas en operación, cuando la Empresa Autorizada modifique un Estudio de Riesgos deberá presentarlo en un plazo no menor a los (90) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

5.- Planes de Contingencias

Oportunidad de presentación: Para Actividades de Hidrocarburos nuevas el plazo no podrá ser menor a los sesenta (60) días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y operación según corresponda

Para Actividades de Hidrocarburos en operación, cada cinco (05) años contados desde la fecha de aprobación del Plan de Contingencias o cuando éste sea modificado, deberá presentar en un plazo no menor a los (60) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

6.- Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS)

Las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS).

Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán presentar el PAAS ante Osinergmin para su respectiva aprobación.

El PAAS deberá ser elaborado anualmente y en los casos que se requiera, las Empresas Autorizadas podrán contratar los servicios de asesor(es) o consultor(es) que se encarguen de la elaboración del mismo. En todos los casos la empresa autorizada asume la corresponsabilidad respecto de la elaboración y del contenido del PAAS.

Los PAAS para actividades calificadas como Categorías de Mayor Riesgo deberán ser presentados por la Empresa Autorizada ante Osinergmin para su aprobación, dentro de los cinco (05) primeros días calendarios del mes de noviembre de cada año, a efectos de ejecutarlo en el siguiente año.

7.- Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI)

Las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un RISI, el cual debe ser formulado de manera armónica con su política de seguridad y medio ambiente, así como con el Estudio de Riesgos, el Plan de Contingencias y el PAAS.

Las Empresas Autorizadas cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán presentar el RISI ante OSINERGMIN para su respectiva aprobación, en los siguientes casos:

Para Actividades de Hidrocarburos nuevas: En un plazo no menor a los sesenta (60) días hábiles previos al inicio de operaciones.

Para actividades de Hidrocarburos en operación: Cada cinco (5) años contados desde la fecha de aprobación del RISI o cuando éste sea modificado, deberá presentar en un plazo no menor a los (60) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

El RISI para las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoría de Riesgo Moderado debe ser aprobado internamente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.- Sanciones

Las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

9.- Única Disposición Final

Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo, Planes de Contingencias, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Procedimiento en el Diario Oficial El Peruano.

Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Riesgo Moderado, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Procedimiento en el Diario Oficial El Peruano.

10.- Artículos modificados.-

Remplazo del Anexo A (Clasificación de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD por el Anexo A de la mencionada resolución Nº 240-2010-OS/CD.

Derogación de los numerales 3.5.1 y 3.5.2; modificación el numeral 3.5.3; e inclusión del numeral 3.12 en el Anexo 3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD.

Derogación del numeral 1.5 del Rubro 1 y los numerales 3.5.1 y 3.5.2 del Rubro 5, así como la modificación de los numerales 2.12.8 y 2.16 del Rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias.

Inclusión del numeral 3.14 en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias.

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