26 de diciembre de 2010

PRORROGAN NORMA PARA EVITAR ALZA DE TARIFAS

El ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2013 la vigencia del D.U N° 049-2008 que asegura la continuidad en la prestación del servicio eléctrico, cuya vigencia vencía el 31 de diciembre del 2011, evitando de esta manera un incremento considerable en las tarifas eléctricas a nivel nacional.

La norma publicada mediante Decreto de Urgencia N° 079-2010, el pasado 16 de diciembre del 2010, explica que en 2009 y 2010 se han realizado varias licitaciones encargadas por el MEM a PROINVERSION para el desarrollo de nuevas infraestructuras de transmisión y nueva oferta de generación que permita minimizar los riesgos de la congestión.

Sin embargo, la construcción y puesta en operación comercial de estas nuevas infraestructuras estarán listas a fines del 2013, momento a partir del cual recíen se habrá superado la situación que motivó la promulgación del D.U. N° 049-2008.

Por ello, indica que de nó tomarse medidas que prevengan el riesgo de le elevación de los costos marginales durante los años 2012 y 2013, y los que serían reflejados en los precios en barra correspondientes a la fijación tarifaria que se encuentra en curso.

25 de diciembre de 2010

NOTICIA: NUEVA LEY FORESTAL SERÁ DEBATIDO EN LA PRÓXIMA LEGISLATURA

El pleno del Congreso levantó la sesión dando por terminado la legislatura por lo que no se llegó a poner a debate el Proyecto de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, lo cual era un pedido que hizo el Gobierno para implementar el TLC con  Estados Unidos.

El Proyecto no puede ser analizado por la Comisión Permanente, que empieza a legislar desde el 17 de diciembre hasta el 28 de febrero del 2010, por lo que deberá ser debatido en la próxima legislatura. 

La Comisión Agraria informó que al tratarse de un proyecto que implica la implementación de un acuerdo internacional debe ser visto por el pleno del Congreso. 

El Proyecto de Ley puede ser leido ingresando desde aquí.

8 de diciembre de 2010

EL DERECHO A EXPLORAR, DESARROLLAR Y EXPLOTAR EN MINERIA

La Concesión Minera otorga a su titular el derecho exclusivo a explorar y explotar las sustancias minerales contenidas en la misma, según la definición de ambas actividades consignada en el artículo 8 del TUO de la Ley General de Mineria - D.S N° 014-92-EM. Asimismo otorga el derecho a desarrollar la concesión como consecuencia de la interpretación contextual de los artículos 8 y 9 de la norma ya mencionada. 

Igualmente confiere a su titular el derecho a convertirse en propietario de las sustancias minerales extraídas que tienen la calidad legal de productos. Debe mencionarse que estos derechos estaban más claramente definidos en los artículo 10, 68 y 69 del Decreto Legislativo N° 109. La parte final del artículo 4 de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - ha corregido esta deficiencia cuando señala que "los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos". La nota de exclusividad, que también es fundamental en la concesión, está señalada en el artículo 12 del TUO de la Ley General de Mineria. 

Los concesionarios mineros están tambipen obligados a presentar un plan de cierre en previsión del momento en que cesen las operaciones mineras con el objeto de establecer un régimen de remediación de los pasivos ambientales.

Mediante Decreto Supremo N° 059-2008-EM (El Peruano 20/11/2008), se ha modificado el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros, agregándose un párrafo en virtud del cual el título de la concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración y explotación, debiéndose previamente obtener las siguientes autorizaciones: a) la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que sean necesarias para el ejercicio de las actividades mineras; b) la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, entemos que el Mnisterio del Ambiente o el Gobierno Regional tratándose la pequeña minería y minería artesanal, con sujeción a las normas de participación ciudadana; c) el permiso para la utilización de tierras meidante acuerdo previos con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa conforme a la reglamentación sobre la materia, omitiéndose que el concesionario minero está facultado para el uso libre y gratuito del terreno superficial si es eriazo de dominio estatal y que alternativamente, también puede solicitar la venta de dicho terreno si es de propiedad estatal; y d) obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades a desarrollar. Todas estás precisiones deberán constar en el título de la concesión minera.

Puede apreciarse que actualmente se han modificado sustancialmente los alcances de la concesión minera conforme al TUO de la Ley General de Minería y recortado los derechos del concesionario, estableciéndose en violación de la Ley, que la concesión como tal deviene en un derecho teórico, que no autoriza a llevar a cabo el ejercicio de la actividad minera sin la previa obtención de las autorizaciones arriba referidas.

De señalarse también que por Decreto Supremo N° 055-2008-EM (El Peruano 23/10/2008) también se modificó el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros estableciéndose una normatividad específica sobre petitorios cuyas cuadrículas correspondan a terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, la red vial nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos, obras de defensa nacional  e institucionales estatales de investigación científico-tecnológicas. En todos esos casos en el título de la concesión se indicará la obligación de respetar las construcciones e instalaciones existentes.

4 de diciembre de 2010

DEFINICIONES LEGALES DE LAS DIVERSAS ACTIVIDADES MINERAS

Para aquellos que se recien se inician en el estudio del Derecho Minero, en esta ocasión le entregamos algunas definiciones legales contemplados en la Ley General de Minería referente a esta actividad. Así tenemos:

1. Cateo
Acción conducente a poner en evidencia indicios de comercialización por medio de labores mineras elementales (artículo 1, primer párrafo del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM) En otras palabras el cateo es la búsqueda de yacimientos mineros por métodos empíricos. Sobre este tema cabe decir que todas o casi todas las grandes minas del Perú han sido descubiertas por cateadores.

2. Prospección
Investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones físicas y químicas, medidas con instrumento y técnicas de precisión. La prospección es libre y no requiere de permiso, ejerciéndose con las mismas limitaciones del cateo.

3. Exploración
Actividad conducente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Esta actividad requiere de concesión y es parte de la llamada concesión minera. esta actividad de hoy no se deriva automáticamente del otorgamiento de la concesión minera y requiere de una previa autorización. La exploración está regulada también por el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.

4. Desarrollo
Es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. El desarrollo es legalmente parte de las atribuciones del concesionario y puede darse tanto en la fase de exploración como la de explotación. Aunque el artículo 8 del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM, no lo señala expresamente, el desarrollo también puede ser definido como el conjunto de operaciones necesarias para ampliar la explotación o para extender la vida últil de la mina.

5. Explotación
Es la actividad de extración de los minerales contenidos en un yacimiento. La concesión minera engloba las actividades de exploración, desarrollo y explotación que antes estaban divididas en dos concesiones: la de exploración por un plazo máximo de 5 años y la de explotación a plazo indefinido pero sujeto a diversas causales de extinción

6. Beneficio
Conjunto de procesos físicos, químicos y físicos-químicos destinados a concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

a) Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.

b) Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y físicos-químicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

c) Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. La refinación, tal como se indica, es la etapa final del beneficio y consiste en la obtención de un metal puro. Antes era materia de una concesión específica, ahora ha sido refundida en la de beneficio. Estas actividades forman parte de la deniminada concesión de beneficio, que puede comprender todas las actividades antes descritas o una parte de ellas, según corresponda al petitorio del interesado.

7. Labor General
Es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de concesionarios distintos. Esta actividad requiere la denominada Concesión de Labor General.

8. Transporte Minero
Sistema utilizado para el trasnporte masivo y continuo de productos, minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras, tuberías o cable carriles.  Estas actividades requieren de la denominada Concesión de Transporte Minero.

9. Comercialización
No existe propiamente una definición legal de esta actividad más allá de que es libre y no requiere de concesión (Artículo 3 del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM).

1 de diciembre de 2010

NO SE ELIMINARÁ EXIGENCIA DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA

Debido a los numerosos cambios ocurridos en la legislación que regula al sector eléctrico nacional, se ha producido una dispersión de las normas, por lo que el Ejecutivo ha enviado al Congreso un Proyecto de Ley que propone elaborar un Txto Único Ordenado de las Actividades Eléctricas y, al mismo tiempo, la derogación de normas redundantes, inaplicables, y sobre todo de aquellas que constituyen barreras institucionales innecesarias para las inversiones en el sector.

El Proyecto de Ley N° 04467-2010 (aún en debate en el Congreso) propone eliminar el otorgamiento de concesiones temporales que actualmente rige, debido a que ello induce en muchos casos a una demora exagerada para el inicio de las obras.

Esto no significa que se vaya a eliminar el requisito del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Lo que propone dicho proyecto es que el EIA ya no será requisito para la obtención de la concesión, pero sí de todas maneras para el inicio de la construcción del proyecto.

Los derechos y obligaciones de las concesiones otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley (en caso de aprobarse) subsitirán hasta el vencimiento del plazo otorgado, vencido el cual se extinguirá de pleno derecho, precisa el proyecto.

Otros argumentos que sustentan la propuesta de eliminar la concesión temporal son que ésta no es requisito para otorgar la concesión definitiva.

De otro lado, los estudios de factibilidad pueden ser realizados sin la necesidad de una concesión temporal, por lo que al eliminarla se está eliminando también una barrera administrativa para el desarrollo de las inversiones.

Además, con el cambio propuesto y de acuerdo con la legislación vigente sobre el ambiente serán exigidas antes del inicio de la ejecución del proyecto.