4 de diciembre de 2010

DEFINICIONES LEGALES DE LAS DIVERSAS ACTIVIDADES MINERAS

Para aquellos que se recien se inician en el estudio del Derecho Minero, en esta ocasión le entregamos algunas definiciones legales contemplados en la Ley General de Minería referente a esta actividad. Así tenemos:

1. Cateo
Acción conducente a poner en evidencia indicios de comercialización por medio de labores mineras elementales (artículo 1, primer párrafo del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM) En otras palabras el cateo es la búsqueda de yacimientos mineros por métodos empíricos. Sobre este tema cabe decir que todas o casi todas las grandes minas del Perú han sido descubiertas por cateadores.

2. Prospección
Investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones físicas y químicas, medidas con instrumento y técnicas de precisión. La prospección es libre y no requiere de permiso, ejerciéndose con las mismas limitaciones del cateo.

3. Exploración
Actividad conducente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Esta actividad requiere de concesión y es parte de la llamada concesión minera. esta actividad de hoy no se deriva automáticamente del otorgamiento de la concesión minera y requiere de una previa autorización. La exploración está regulada también por el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.

4. Desarrollo
Es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. El desarrollo es legalmente parte de las atribuciones del concesionario y puede darse tanto en la fase de exploración como la de explotación. Aunque el artículo 8 del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM, no lo señala expresamente, el desarrollo también puede ser definido como el conjunto de operaciones necesarias para ampliar la explotación o para extender la vida últil de la mina.

5. Explotación
Es la actividad de extración de los minerales contenidos en un yacimiento. La concesión minera engloba las actividades de exploración, desarrollo y explotación que antes estaban divididas en dos concesiones: la de exploración por un plazo máximo de 5 años y la de explotación a plazo indefinido pero sujeto a diversas causales de extinción

6. Beneficio
Conjunto de procesos físicos, químicos y físicos-químicos destinados a concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

a) Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.

b) Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y físicos-químicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

c) Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. La refinación, tal como se indica, es la etapa final del beneficio y consiste en la obtención de un metal puro. Antes era materia de una concesión específica, ahora ha sido refundida en la de beneficio. Estas actividades forman parte de la deniminada concesión de beneficio, que puede comprender todas las actividades antes descritas o una parte de ellas, según corresponda al petitorio del interesado.

7. Labor General
Es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de concesionarios distintos. Esta actividad requiere la denominada Concesión de Labor General.

8. Transporte Minero
Sistema utilizado para el trasnporte masivo y continuo de productos, minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras, tuberías o cable carriles.  Estas actividades requieren de la denominada Concesión de Transporte Minero.

9. Comercialización
No existe propiamente una definición legal de esta actividad más allá de que es libre y no requiere de concesión (Artículo 3 del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM).

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