13 de marzo de 2013

A PARTIR DE ESTE AÑO EL INGEMMET NO ADMITIRÁ LA ACREDITACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD.

Con fecha 13 de marzo de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 008-2013-EM, el cual modifica el artículo 37º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. 

La norma materia de comentarios establece que la acreditación continúa siendo automática en caso el pago se realice utilizando el Código Único del derecho minero.

Por el contrario, se ha dispuesto que la acreditación no será automática en los siguientes casos: 
·  Cuando al efectuar el pago no se utilizó el Código Único del derecho minero. 
· Cuando el derecho minero se encuentra extinguido y es objeto de una medida cautelar vigente o acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial y no figura en el Padrón Minero.

En los mencionados supuestos se acreditará el pago con un escrito en el que se identifique el derecho minero al cual se le imputa el pago, debiéndose adjuntar al mismo, las boletas originales del depósito íntegro adeudado en las cuentas autorizadas por el INGEMMET. El plazo máximo de presentación de este escrito es hasta el 30 de junio de cada año. 

Cabe resaltar que, de presentarse documentación antes indicada fuera del plazo previsto, el INGEMMET declarará inadmisible la acreditación, pudiendo ser ésta impugnada únicamente en forma conjunta con la contradicción de la caducidad.

En virtud de lo expuesto, se evidencia la eliminación de la posibilidad de acreditar pagos por derecho de vigencia o penalidad extemporáneamente, toda vez que en la redacción anterior del mencionado artículo 37º, se permitía la presentación de solicitudes de acreditación hasta el mes siguiente de realizado el pago, incluso cuando éste se hubiere realizado el 30 de junio.

Asimismo, la nueva redacción del artículo 37º establece que los pagos por concepto del Derecho de Vigencia y/o Penalidad que se realicen con certificados de devolución vigentes, deberán presentarse hasta el 30 de junio en la oficina central de INGEMMET o en sus Órganos Desconcentrados. En este caso, el titular deberá presentar una solicitud indicando el Código Único y el nombre del derecho minero por el que se efectúa el pago, adjuntando los certificados originales.

Finalmente, cabe resaltar que las solicitudes de acreditación del pago por Derecho de Vigencia o Penalidad que se encuentren en trámite, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Art. 37º del Decreto Supremo 03-94-EM.

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