El D.S. 044-2013-EF,
publicado el 1 de marzo de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba el
Reglamento del D.L. 1126, en el cual se establecieron las medidas para el
registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, entendiéndose por
éstos a todos los insumos químicos, productos, subproductos o derivados,
maquinarias y equipos que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas
ilícitas.
Es preciso mencionar, que dichas sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPFs), Ley N°28305 y su Reglamento. Sin embargo, con la entrada en vigencia de este nuevo Decreto Legislativo, dichas normas quedarán derogadas, así como las competencias y funciones que el Ministerio de la Producción tenía en esta materia, las cuales serán ejercidas por la Super Intendencia de Administración Tributaria-SUNAT.
Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, publicado el 21 de febrero de 2013, especificó cuáles son los IQPF que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1126. La novedad de este listado es la inclusión de los productos relacionadas con hidrocarburos, toda vez que las demás sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de IQPF, Ley N°28305 y su Reglamento.
Es preciso mencionar, que dichas sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPFs), Ley N°28305 y su Reglamento. Sin embargo, con la entrada en vigencia de este nuevo Decreto Legislativo, dichas normas quedarán derogadas, así como las competencias y funciones que el Ministerio de la Producción tenía en esta materia, las cuales serán ejercidas por la Super Intendencia de Administración Tributaria-SUNAT.
Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, publicado el 21 de febrero de 2013, especificó cuáles son los IQPF que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1126. La novedad de este listado es la inclusión de los productos relacionadas con hidrocarburos, toda vez que las demás sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de IQPF, Ley N°28305 y su Reglamento.
El Reglamento bajo
comentario, desarrolla el alcance de la función fiscalizadora de la SUNAT en
materia de IQPF. Entre las principales facultades de se encuentran:
- Exigibilidad de
presentación a los usuarios de Bienes Fiscalizados de sus libros, registros y/o
documentos que sustenten la contabilidad o se encuentren relacionas con la
información que deberá contener el registro.
- Realizar visitas
programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso de los Bienes
Fiscalizados tanto a los establecimientos como a los transportistas.
- Citar a los
usuarios o terceros vinculados para que brinden información relacionada al
objeto de las acciones de control y fiscalización.
- Efectuar tomas de
inventario de Bienes Fiscalizados o controlar su uso, efectuar la comprobación
física, su valuación y registro.
El Reglamento define
el Registro como una base de datos única a nivel nacional que contiene
información relativa a los usuarios a los Bienes Fiscalizados y actividades que
se realizan con estos. Es requisito indispensable para poder realizar tales
actividades, el estar registrado en este como usuario.
Finalmente, la norma
bajo comentario regula en otros temas las autorizaciones para el ingreso y
salida de los IQPFs en el territorio nacional, el transporte, la incautación.
Es preciso mencionar
que este nuevo régimen de control de IQPF a cargo de la SUNAT, entrará en
vigencia luego de 180 días de publicado el presente Reglamento, es decir el 1
de setiembre de 2013.
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