6 de marzo de 2013

APRUEBAN REGLAMENTO DEL D.L. 1126 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL PARA LOS IQPF

El D.S. 044-2013-EF, publicado el 1 de marzo de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba el Reglamento del D.L. 1126, en el cual se establecieron las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, entendiéndose por éstos a todos los insumos químicos, productos, subproductos o derivados, maquinarias y equipos que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. 

Es preciso mencionar, que dichas sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPFs), Ley N°28305 y su Reglamento. Sin embargo, con la entrada en vigencia de este nuevo Decreto Legislativo, dichas normas quedarán derogadas, así como las competencias y funciones que el Ministerio de la Producción tenía en esta materia, las cuales serán ejercidas por la Super Intendencia de Administración Tributaria-SUNAT.

Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, publicado el 21 de febrero de 2013, especificó cuáles son los IQPF que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1126. La novedad de este listado es la inclusión de los productos relacionadas con hidrocarburos, toda vez que las demás sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de IQPF, Ley N°28305 y su Reglamento. 

El Reglamento bajo comentario, desarrolla el alcance de la función fiscalizadora de la SUNAT en materia de IQPF. Entre las principales facultades de se encuentran: 

- Exigibilidad de presentación a los usuarios de Bienes Fiscalizados de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad o se encuentren relacionas con la información que deberá contener el registro. 

- Realizar visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso de los Bienes Fiscalizados tanto a los establecimientos como a los transportistas. 

- Citar a los usuarios o terceros vinculados para que brinden información relacionada al objeto de las acciones de control y fiscalización.  

- Efectuar tomas de inventario de Bienes Fiscalizados o controlar su uso, efectuar la comprobación física, su valuación y registro. 

El Reglamento define el Registro como una base de datos única a nivel nacional que contiene información relativa a los usuarios a los Bienes Fiscalizados y actividades que se realizan con estos. Es requisito indispensable para poder realizar tales actividades, el estar registrado en este como usuario.

Finalmente, la norma bajo comentario regula en otros temas las autorizaciones para el ingreso y salida de los IQPFs en el territorio nacional, el transporte, la incautación. 

Es preciso mencionar que este nuevo régimen de control de IQPF a cargo de la SUNAT, entrará en vigencia luego de 180 días de publicado el presente Reglamento, es decir el 1 de setiembre de 2013. 

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