
El 1 de febrero de 2014 entrará en vigencia la
Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD que tipifica las
infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas
con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en
zonas prohibidas. Dicha norma será de aplicación para aquellas actividades
económicas que se encuentren bajo la supervisión y fiscalización del OEFA.
En ese sentido, se han tipificado una serie de
conductas consideradas como infracciones leves, graves y muy graves, las cuales
podrían ameritar una sanción que va desde la amonestación hasta la imposición
de multas que pueden llegar hasta las 30,000 Unidades Impositivas Tributarias;
esto último siempre y cuando no sobrepase el 10% del ingreso bruto anual
percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la
infracción.
A continuación se detallan algunos de los supuestos
tipificados en la norma bajo comentario, así como las respectivas sanciones
establecidas:
i) Infracción administrativa relacionada a la
comunicación del inicio de obras.- Se genera por la no comunicación a la
autoridad competente del inicio de obras para la ejecución del proyecto
contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental, dentro de los treinta días
hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Considerándose como
una infracción de carácter leve con una sanción que puede ir desde la
amonestación hasta la imposición de una multa de hasta 100 UIT.
ii) Infracciones administrativas relacionadas al
incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental.- Se
origina cuando se desarrolla proyectos o actividades sin cumplir con lo
establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Dichos supuestos
han sido establecidos en función a la generación o no de daño potencial o real
a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden
ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va
desde las 5 hasta 15,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.
iii) Infracciones administrativas relacionadas con
el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestión
Ambiental.- Aplica para los casos en que se desarrolla un proyecto o se da
inicio a una actividad sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental
aprobado por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en
función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o
la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter
grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 175 hasta 25,000
Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.
iv) Infracciones administrativas relacionadas
al desarrollo de actividades en zonas prohibidas.- Se presenta cuando se
desarrolla un proyecto o actividad en zonas prohibidas que hayan sido
debidamente declaradas como tales por la autoridad competente. Dichos supuestos
han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la
flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser
consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde
las 225 hasta 30,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.