El 1 de febrero de 2014 entrará en vigencia la
Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD que tipifica las
infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas
con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en
zonas prohibidas. Dicha norma será de aplicación para aquellas actividades
económicas que se encuentren bajo la supervisión y fiscalización del OEFA.
En ese sentido, se han tipificado una serie de conductas consideradas como infracciones leves, graves y muy graves, las cuales podrían ameritar una sanción que va desde la amonestación hasta la imposición de multas que pueden llegar hasta las 30,000 Unidades Impositivas Tributarias; esto último siempre y cuando no sobrepase el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción.
A continuación se detallan algunos de los supuestos tipificados en la norma bajo comentario, así como las respectivas sanciones establecidas:
i) Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras.- Se genera por la no comunicación a la autoridad competente del inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental, dentro de los treinta días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Considerándose como una infracción de carácter leve con una sanción que puede ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa de hasta 100 UIT.
ii) Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental.- Se origina cuando se desarrolla proyectos o actividades sin cumplir con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación o no de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 5 hasta 15,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.
iii) Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental.- Aplica para los casos en que se desarrolla un proyecto o se da inicio a una actividad sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 175 hasta 25,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.
iv) Infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de actividades en zonas prohibidas.- Se presenta cuando se desarrolla un proyecto o actividad en zonas prohibidas que hayan sido debidamente declaradas como tales por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 225 hasta 30,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.
En ese sentido, se han tipificado una serie de conductas consideradas como infracciones leves, graves y muy graves, las cuales podrían ameritar una sanción que va desde la amonestación hasta la imposición de multas que pueden llegar hasta las 30,000 Unidades Impositivas Tributarias; esto último siempre y cuando no sobrepase el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción.
A continuación se detallan algunos de los supuestos tipificados en la norma bajo comentario, así como las respectivas sanciones establecidas:
i) Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras.- Se genera por la no comunicación a la autoridad competente del inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental, dentro de los treinta días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Considerándose como una infracción de carácter leve con una sanción que puede ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa de hasta 100 UIT.
ii) Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental.- Se origina cuando se desarrolla proyectos o actividades sin cumplir con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación o no de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 5 hasta 15,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.
iii) Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental.- Aplica para los casos en que se desarrolla un proyecto o se da inicio a una actividad sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 175 hasta 25,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.
iv) Infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de actividades en zonas prohibidas.- Se presenta cuando se desarrolla un proyecto o actividad en zonas prohibidas que hayan sido debidamente declaradas como tales por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 225 hasta 30,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.
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