El 10 de enero de 2014 entró en vigencia la
Resolución de Gerencia General del OSINERGMIN N° 279-2013-OS/GG que, a través
del Anexo N° 1 establece tres supuestos que permitirán la conclusión anticipada
del Procedimiento Administrativo Sancionador para las actividades mineras.
Dicha Resolución permite que de darse cualquier de los tres supuestos establecidos en el Anexo N° 1, el administrado se acoja al beneficio de pago voluntario y cancele únicamente el 50% de la multa,; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 42° del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD.
Para hacer efectivo dicho beneficio, el administrado deberá presentar vía electrónica o por mesa de partes, copia del comprobante del depósito realizado acreditando el pago del 50% de la multa señalada al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; y, en aquellos casos en que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados. Todo ello debe ser realizado dentro del plazo para formular descargos.
Cabe considerar que, de no cumplirse con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reducción de la multa, y haberse efectuado un pago, éste será considerado como un pago a cuenta de la multa que se impondrá en la resolución que pondrá fin al Procedimiento Administrativo Sancionador.
Finalmente, los administrados que presenten reincidencia en la comisión de la infracción no podrán acogerse al beneficio antes mencionado.
Los tres supuestos de conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador para actividades mineras podrán ser encontrados en el siguiente enlace
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