2 de enero de 2014

CONSULTA PREVIA: REGULAN EL DERECHO DE PETICIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA SER INCLUIDOS EN EL PROCESO

El Viceministerio de Interculturalidad, mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2013-VMI-MC (la “Resolución”), publicada el 12 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en el proceso de Consulta Previa o para la realización del mismo, ante el Ministerio de Cultura. Mediante la Resolución se regula el Derecho de Petición contemplado en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, el cual establece que los Pueblos Indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta, o la realización del mismo respecto a una medida administrativa o legislativa que los afecte directamente. 

La Resolución precisa las definiciones de medidas administrativas y legislativas. Las primeras son aquellas normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de actividades o que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectarse los derechos de los Pueblos Indígenas. Las segundas, están referidas a aquellas normas con rango de Ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

En cuanto a la competencia para resolver las solicitudes de petición, en primera instancia ésta corresponde a la Dirección de Cultura Consulta Previa y, en segunda, al Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Cabe resaltar que el Derecho de Petición regulado mediante la Resolución se ejerce una sola vez a través de las organizaciones representativas. La presentación de la solicitud no suspende el desarrollo de las etapas del proceso en marcha.

El Derecho de Petición se ejerce mediante escrito remitido por la organización representativa la entidad promotora que forma parte del Poder Ejecutivo responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de Consulta Previa. La solicitud podrá consistir en: (i) la realización del proceso de consulta; o, (ii) la inclusión del Pueblo Indígena al proceso ya iniciado. La Resolución establece, en los numerales 7.2 al 7.5, las formalidades a considerar en la elaboración el mencionado escrito de pedido de realización de consulta previa, mientras que en los numerales 7.10 al 7.12 se establecen las formalidades a considerar en los casos de pedido de inclusión a procesos de Consulta Previa.

Esta norma dispone que si se resuelve favorablemente la petición, el órgano responsable de la Consulta Previa deberá garantizar el ejercicio de este derecho y deberá implementar medidas tales como: (i) cumplir con dar inicio a las etapas del proceso de Consulta, en caso éste haya sido requerido; y, (ii) incorporar al pueblo solicitante en la etapa en la que se encuentre el proceso .En caso se desestime la petición, la organización representativa podrá presentar, facultativamente, un recurso de reconsideración o un recurso de apelación, ambos en un plazo de 15 días hábiles de notificado el acto desestimatorio. 

En los casos de apelaciones en procedimientos de petición iniciados ante otras entidades del Poder Ejecutivo distintas al Ministerio de Cultura, la entidad promotora de la medida administrativa podrá presentar ante el Viceministerio de Interculturalidad sus descargos de la apelación, en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores a la presentación del recurso.

Finalmente, la Resolución aprueba el “Formulario de Solicitud de Petición”, el cual se puede visualizar siguiendo el siguiente enlace.

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