24 de diciembre de 2013

MODIFICAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA DETERMINACIÓN DEL CANON Y EL SOBRECANON POR LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALI Y LA PROVINCIA DE PUERTO INCA EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

Mediante Decreto Supremo N° 344-2013-EF, publicado el 24 de diciembre de 2013, se establece que la determinación del importe a pagar por canon y sobrecanon lo siguiente:
a)   El monto de canon y sobrecanon del departamento donde se explota petróleo y gas será determinado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, debiendo ser  comunicado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b)    En caso del canon y sobrecanon petrolero, por explotación de petróleo y gas mediante Contratos de Licencia o de Servicios, se deberá tener en cuenta si la empresa posee varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas o si la extensión de un Lote en explotación abarca circunscripciones vecinas y, en ambos casos, la empresa haya declarado su Impuesto a la Renta de manera agregada. A dichos efectos se aplicara el siguiente procedimiento:

  • Cuando la empresa posea varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas será determinado en proporción al valor de la producción fiscalizada anual de cada lote del ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas proporcionará dicha información a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Cuando la extensión de un lote en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la determinación del canon y sobrecanon petrolero se realizará en partes iguales.

 

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