Mediante Decreto
Supremo N° 344-2013-EF, publicado el 24 de diciembre de 2013, se establece que
la determinación del importe a pagar por canon y sobrecanon lo siguiente:
a) El monto de canon y
sobrecanon del departamento donde se explota petróleo y gas será determinado
por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del
Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en las normas
vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, debiendo ser
comunicado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
b) En caso del canon y
sobrecanon petrolero, por explotación de petróleo y gas mediante Contratos de
Licencia o de Servicios, se deberá tener en cuenta si la empresa posee varios
lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas o si la extensión
de un Lote en explotación abarca circunscripciones vecinas y, en ambos casos,
la empresa haya declarado su Impuesto a la Renta de manera agregada. A dichos
efectos se aplicara el siguiente procedimiento:
- Cuando la empresa posea varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas será determinado en proporción al valor de la producción fiscalizada anual de cada lote del ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas proporcionará dicha información a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Cuando la extensión de un lote en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la determinación del canon y sobrecanon petrolero se realizará en partes iguales.
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