13 de diciembre de 2013

EL OEFA APRUEBA REGLAMENTO PARA LA SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE INCUMPLIMIENTOS DE MENOR TRASCENDENCIA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2013-OEFA/CD (en adelante, la “Resolución de Consejo Directivo”) el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, el cual entró en vigencia el 29 de noviembre de 2013. Esta norma tiene por objeto regular y determinar los supuestos en los que el administrado incurre en un incumplimiento de obligaciones ambientales susceptible de ser calificado como hallazgo de menor trascendencia, el cual podría estar sujeto a subsanación voluntaria. 

La Resolución de Consejo Directivo contempla dos supuestos en los que un administrado puede subsanar voluntariamente los incumplimientos de menor trascendencia, estos son:
  • Subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia no detectados por la Autoridad de Supervisión Directa: Consiste en la subsanación voluntaria de conductas que puedan calificar como hallazgos de menor trascendencia por parte de los administrados en tanto no hayan sido detectadas en las acciones de supervisión por parte de la Autoridad correspondiente; éstas deberán ser informadas. En este supuesto, no corresponderá la emisión de una recomendación ni de un Informe Técnico Acusatorio, y será considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos.
  • Subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia detectados por la Autoridad de Supervisión Directa: Se da en el marco de una supervisión directa, en donde la entidad supervisora registra los hallazgos detectados en el Acta de Supervisión Correspondiente. La Resolución de Consejo Directivo señala que, en caso el hallazgo subsanado califique como de menor trascendencia y se considere debidamente subsanado en el campo, no se procederá a emitir recomendación ni elaborar un Informe Técnico Acusatorio. Sin embargo, en caso el hallazgo subsanado califique como una presunta infracción administrativa, la entidad supervisora deberá emitir un Informe Técnico Acusatorio en el cual se consignará dicha subsanación con la finalidad que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante de la graduación de la sanción a imponer. Asimismo, si el hallazgo subsanado califica como un supuesto para el dictado de una medida preventiva o un mandato de carácter particular, la subsanación podrá ser considerada como un elemento para el otorgamiento de incentivos.

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