Mediante
Resolución de Gerencia General Nº 256-2013-OS/GG (la “Resolución”), publicada
el 23 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN aprobó los
criterios específicos para la graduación de las sanciones por falta de
autorización de construcción y/o funcionamiento en concesiones de beneficio.
Entre las principales disposiciones contenidas en la Resolución, se establece que la falta de autorizaciones de construcción o de funcionamiento en concesiones de beneficio constituyen infracción sancionable con multa, las mismas cuya graduación se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Entre las principales disposiciones contenidas en la Resolución, se establece que la falta de autorizaciones de construcción o de funcionamiento en concesiones de beneficio constituyen infracción sancionable con multa, las mismas cuya graduación se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La gravedad del daño al interés público y bienes jurídicos protegidos: El daño generado al interés público y a los bienes jurídicos protegidos no requiere constatación de una afectación concreta, bastando la verificación del incumplimiento normativo. Para su cálculo, se tomarán en cuenta las siguientes variables: (i) afectación a la vida o integridad de las personas; y (ii) externalidades negativas causadas a bienes o actividades económicas de agentes económicos. Una vez valorizadas dichas variables, la gravedad del daño al interés público y bienes jurídicos protegidos se determinará considerando el cinco por ciento (5%) de dicho valor.
- El perjuicio económico causado: Este criterio tiene en cuenta la incidencia negativa que la infracción cometida cause de manera efectiva, implicando una disminución económica en el valor de los bienes jurídicos protegidos. Así, el perjuicio económico será calculado de la estimación del costo desde el punto de vista económico, y estará contenido en el cálculo del daño al interés público y/o bien jurídico protegido a ser aplicado.
- La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción: Mediante el cual
se busca valorar la conducta del infractor respecto de la misma infracción.
Para tal efecto se tomará en cuenta para el cálculo de la multa, la
reincidencia en la comisión de la infracción.
- Las circunstancias de la comisión de la infracción: Por el cual se tomará en cuenta supuestos de atenuación de la multa en caso el administrado haya regularizado o esté en vías de regularizar la infracción cometida.
- El beneficio ilegalmente obtenido: Cuando las actividades infractoras representen una ventaja económica para los agentes supervisados. A efectos de determinar la multa a imponer, se incluirá en el cálculo los costos evitados (relacionados con la postergación u omisión de las inversiones destinadas a garantizar las condiciones de seguridad de las actividades mineras) y/o el beneficio ilícito obtenido (relacionado con la utilidad generada como consecuencia del incumplimiento)
- La existencia o no de intencionalidad en la conducta: La infracción será determinada en forma objetiva, no requiriéndose acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infracción. Sin perjuicio de ello, la conducta del infractor dirigida a regularizar la obtención de las autorizaciones, sí se encontrará considerada dentro de este criterio de graduación.
Por otro
lado, la multa a imponer, se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
- Infracciones Ex ante (sin afectación concreta): en caso de no contar con autorización de construcción o con autorización de funcionamiento.
- Infracciones Ex post (con afectación concreta).
Para
efectos de la determinación de las multas se aprueban valores de probabilidad de
detección.
Finalmente,
se debe tener en cuenta que los criterios antes indicados serán aplicables en
los procedimientos administrativos sancionadores en trámite sobre infracciones
por falta de autorización de construcción o funcionamiento en concesiones de
beneficio, iniciados con sustento en la tipificación y escala de multas
aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD y el rubro 2
del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 211-2009-OS/CD.
No hay comentarios:
Publicar un comentario