19 de mayo de 2014

ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA ASUNCIÓN DE LOS COSTOS DE LAS SUPERVISIONES Y FISCALIZACIONES A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA Y SE APRUEBA EL TUPA DE DICHO ORGANISMO

El Ministerio del Ambiente estableció disposiciones reglamentarias al numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a efectos de que sean los administrados quienes en lo sucesivo asuman los costos de las supervisiones y fiscalizaciones a cargo del OEFA. 

Los costos de las supervisiones y fiscalizaciones ambientales de las actividades bajo la competencia del OEFA, comprenden conceptos que van desde los honorarios profesionales de los supervisores, hasta gastos de transporte y alojamiento de los mismos, análisis de muestras, entre otros que resulten necesarios para llevar a cabo las acciones antes mencionadas.

Finalmente, aquellos titulares de proyectos del Sector Minera y Energía  que se encuentren sujetos al pago del aporte por regulación quedan exentos de asumir los costos a los que hace referencia la presente norma, los cuales serán determinados anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año  mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA.

Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM se aprobó el TUPA del OEFA, el cual recoge el trámite, plazos y tarifas establecidas para la interposición de un recurso de reconsideración o de apelación, así como para solicitar información o copia de expedientes dentro de dicho Organismo.

El TUPA completo y sus formularios podrán visualizarse a través del siguiente enlace

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