17 de mayo de 2014

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A NUEVOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)

Entró en vigencia la Directiva que tiene como finalidad regular supletoriamente el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) en aquellos casos en los que la norma que apruebe los nuevos ECA no consideren procedimiento de adecuación alguno. 

De conformidad con la Directiva, aquellos titulares de proyectos que cuenten con instrumentos de gestión ambiental en el que se haya contemplado como referencia un determinado ECA, que posteriormente haya sido modificado o actualizado, sin que dicha norma haya establecido un procedimiento de adecuación, deberán recurrir a un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental y presentar ante la autoridad ambiental competente una propuesta de modificatoria de su instrumento de gestión ambiental.

Lo mencionado en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contado desde la aprobación del nuevo ECA; salvo que el titular del proyecto, tras realizar una evaluación, compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado.

Finalmente, la presente Directiva no será aplicable cuando la norma que aprueba los nuevos ECA o sus normas complementarias establezca procedimientos y plazos de adecuación a los mismos.

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