22 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE APROBÓ PROTOCOLO DE MUESTREO POR EMERGENCIA AMBIENTAL

El Ministerio del Ambiente aprobó el pasado 6 de mayo el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental, el cual será de aplicación sólo en aquellos ámbitos geográficos que cuenten con una declaratoria de emergencia ambiental. 

Dicho Protocolo busca estandarizar los procedimientos específicos para la toma de muestras de suelos en el ámbito geográfico de la declaratoria, ello con el propósito de identificar aquellos sitios impactados y potencialmente contaminados, a efectos de realizar acciones inmediatas y a corto plazo orientadas a reducir el riesgo ambiental y a la salud.

En ese sentido, será necesario realizar un reconocimiento del área de estudio con el objetivo de recopilar información relevante del área comprendida dentro de la declaratoria ambiental, así como realizar la determinación del área de muestreo, a efectuarse prioritariamente en aquellas áreas en cercanía (en un radio de 2 km) a potenciales receptores, tales como poblaciones humanas, fuentes de agua y fuentes de producción de alimentos.

Asimismo, por cada 10,000 m2 del área de muestreo que comprenda sitios impactados y potencialmente contaminados, se deberá determinar como mínimo dos (02) puntos de muestreo en aquellos lugares que presenten evidencias de potencial contaminación. Sin perjuicio de ello, en cada punto de muestreo se tomará una (01) muestra de suelo cuando se trate de muestreos superficiales; por otro lado, cuando se trate de muestreos de profundidad, las muestras deberán ser tomadas por cada metro de profundidad que se perfore.

Finalmente, respecto a las condiciones de seguridad establecidas para la toma de muestras y la conservación de las mismas, la Resolución ha establecido considerar los pre-tratamientos in situde las muestras que incluyan, según las operaciones requeridas, adición de reactivos y preservantes a las muestras; y en cuanto a la conservación y traslado de las mismas,  se ha determinado el tipo de contenedores específicos que se deberá emplear según el parámetro a muestrear, junto con los plazos en los cuales cada tipo de muestra debe llegar al laboratorio para el análisis respectivo. Como dato adicional se establece que los laboratorios no deberán analizar aquellas muestras cuyos sellos hayan sido violados.

Lo antes señalado se podrá encontrar a mayor nivel de detalle en los Anexos N° 1 y N° 2 del Protocolo; mientras que en el Anexo N° 3 se podrá encontrar la Ficha de Muestreo que deberá utilizarse a efectos de documentar a detalle cada uno de los pasos seguidos durante la toma de muestras.

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