Mediante el Decreto
Supremo Nº 016-2014-EM, publicado el 29 de mayo en el Diario Oficial “El
Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MINEM”) ha dictado
ciertas medidas especiales, relativas a la fiscalización y control de insumos
químicos susceptibles de ser utilizados en minería ilegal.
Como una de las
disposiciones más resaltantes, se establece que en las áreas ubicadas en zonas
geográficas que demanden Hidrocarburos que puedan ser utilizados en minería
ilegal, se implemente un Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.
Las mencionadas zonas serán fijadas mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el “MEF”).
Asimismo, mediante
Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MEF, a propuesta del OSINERGMIN,
se establecerán Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al
Público de Combustibles y Consumidores Directos. En ese sentido, OSINERGMIN
determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público
de Combustibles o Consumidor Directo podrá adquirir semanalmente. Cabe agregar que
las Cuotas de Hidrocarburos serán revisadas cada seis (6) meses, contados desde
la entrada en vigencia de la presente norma.
El artículo 8º de
la norma crea el Registro Especial, a cargo de la SUNAT, en el cual se deberán
inscribir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles,
Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de
Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, que realicen operaciones relacionadas con
las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización
de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de
Control de Insumos Químicos.
En caso aquellos
sujetos descritos en el párrafo anterior no se encuentren inscritos en el
Registro Especial antes señalado, se le suspenderá su inscripción en el
Registro de Hidrocarburos, así como inhabilitados en el Sistema de Control de
Órdenes de Pedido – SCOP, a cargo de OSINERGMIN.
Por otro lado, los
Establecimientos de Venta al Público de Combustible ubicados en las zonas
geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos,
solo podrán expender Hidrocarburos directamente desde el surtidor y/o
dispensador al tanque del vehículo automotor y a los sujetos inscritos en el
Registro Especial hasta un máximo de ciento diez (110) galones de Diesel y
Diesel BX en contenedores. Como contrapartida, los adquirentes están obligados
a presentar su DNI y deberán consignarlo en el comprobante de pago a emitirse,
además de la placa de rodaje del vehículo, cuando corresponda.
Entre las
Disposiciones Complementarias Finales de la norma, se establece la ampliación
por sesenta (60) días calendarios adicionales, al plazo de 45 días
calendario establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo Nº 073-2014-EF, referente a su entrada en vigencia. Asimismo,
se incorpora al departamento de Madre de Dios en el Régimen Complementario de
Control de Insumos Químicos.
Sin perjuicio de ello, se
aprueban Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicación en las zonas
sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, las mismas
que tendrán una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de
la entrada en vigencia de la norma. Por otro lado, se dispone incorporar
automáticamente en el Registro Especial a los sujetos que cuenten con
inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados,
creado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y sus normas modificatorias, así como
a aquellos que se encuentren en el proceso de inscripción al mismo.