El pasado 10 de enero de 2015, se publicó la Resolución Ministerial
N° 004-2015-VIVIENDA, a través de la cual se aprobaron los Términos de
Referencia para la elaboración del programa de Adecuación y manejo Ambiental
(“PAMA”), de proyectos de edificaciones y saneamiento, en cumplimiento de lo
establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de
vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, en el cual se estableció que los titulares de
actividades que hayan iniciado actividades a partir del 14 de octubre de 2012
hasta el 25 de noviembre de 2014, sin contar con la respectiva certificación
ambiental deberán presentar un PAMA en el plazo de ocho (8) meses contados
desde el 26 de noviembre de 2014.
En ese marco se publican los Términos de Referencia para la elaboración de los PAMA, los cuales resultan aplicables a los titulares de proyectos de inversión o titulares de actividades de competencia del sector Vivienda, que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta el 25 de noviembre de 2014 hayan iniciado obras o actividades sin contar con la respectiva certificación ambiental.
Se prevé que el PAMA debe contener cuando menos la siguiente información: (i) un resumen ejecutivo; (ii) la descripción del proyecto; (iii) una línea base del emplazamiento; (iv) identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales; (v) un plan de participación ciudadana; (vi) medidas de manejo ambiental; entre otra. Asimismo, se dispone la obligación de que el PAMA efectuado deba contener medidas, que permitan corregir los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecución de la actividad, así como las medidas de carácter permanente necesarias para su sostenibilidad que amerite el proyecto o la actividad.
Por otro lado, se dispone que el PAMA deberá ser elaborado por empresas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el sector Vivienda; y deberá estar debidamente suscrito por el representante legal de la empresa consultora, los profesionales que participaron en su elaboración y el titular del proyecto o la actividad.
El procedimiento establecido dispone que en un primer momento el titular completará el formato debidamente aprobado y enviará la Declaración Jurada de la situación actual del proyecto. En caso la información consignada en la Declaración Jurada resulte insuficiente para la determinación de los Términos de Referencia que les resulten aplicables, la Dirección General de Asuntos Ambientales, autoridad competente, notificará al titular, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, dando por no presentada la referida Declaración; quedando así expedito el derecho del titular de presentar una nueva Declaración. En el caso que la información consignada resulte suficiente, la Dirección General de Asuntos Ambientales procederá a su verificación dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles; debiendo notificar al titular para que en el plazo de quince (15) días hábiles presente el respectivo PAMA.
Finalmente, se dispone que la autoridad competente tendrá diez (10) días hábiles para evaluar dicho PAMA y en caso de encontrar observaciones, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que el administrado pueda subsanarlas.
En ese marco se publican los Términos de Referencia para la elaboración de los PAMA, los cuales resultan aplicables a los titulares de proyectos de inversión o titulares de actividades de competencia del sector Vivienda, que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta el 25 de noviembre de 2014 hayan iniciado obras o actividades sin contar con la respectiva certificación ambiental.
Se prevé que el PAMA debe contener cuando menos la siguiente información: (i) un resumen ejecutivo; (ii) la descripción del proyecto; (iii) una línea base del emplazamiento; (iv) identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales; (v) un plan de participación ciudadana; (vi) medidas de manejo ambiental; entre otra. Asimismo, se dispone la obligación de que el PAMA efectuado deba contener medidas, que permitan corregir los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecución de la actividad, así como las medidas de carácter permanente necesarias para su sostenibilidad que amerite el proyecto o la actividad.
Por otro lado, se dispone que el PAMA deberá ser elaborado por empresas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el sector Vivienda; y deberá estar debidamente suscrito por el representante legal de la empresa consultora, los profesionales que participaron en su elaboración y el titular del proyecto o la actividad.
El procedimiento establecido dispone que en un primer momento el titular completará el formato debidamente aprobado y enviará la Declaración Jurada de la situación actual del proyecto. En caso la información consignada en la Declaración Jurada resulte insuficiente para la determinación de los Términos de Referencia que les resulten aplicables, la Dirección General de Asuntos Ambientales, autoridad competente, notificará al titular, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, dando por no presentada la referida Declaración; quedando así expedito el derecho del titular de presentar una nueva Declaración. En el caso que la información consignada resulte suficiente, la Dirección General de Asuntos Ambientales procederá a su verificación dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles; debiendo notificar al titular para que en el plazo de quince (15) días hábiles presente el respectivo PAMA.
Finalmente, se dispone que la autoridad competente tendrá diez (10) días hábiles para evaluar dicho PAMA y en caso de encontrar observaciones, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que el administrado pueda subsanarlas.