El Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) mediante las
Resoluciones de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD y 040-2014-OEFA-CD
publicadas el 6 y 18 de diciembre, respectivamente, han establecido lo
siguiente:
- Los criterios y procedimientos para que una actividad o medida adoptada por el administrado sea considerada como una mejora manifiestamente evidente o que supera, en términos de una mayor protección ambiental o cumplimiento de obligaciones socio-ambientales, lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental.
- El Régimen de Incentivos honoríficos y económicos mediante los cuales el administrado será reconocido y beneficiado por: (i) la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir los impactos negativos en el ambiente; y, (ii) realizar actividades ambientalmente sostenibles que permitan prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo establecido en la normatividad ambiental vigente y sus instrumentos ambientales.
En relación con la
mejora manifiestamente evidente, cabe resaltar que ésta podrá ser alegada por
el administrado en el marco de una Supervisión Directa, cuando éste haya
desarrollado una actividad u obra que no se encuentre específicamente prevista
en su Instrumento de Gestión Ambiental y que no califique como un hallazgo que
amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sino que
constituya una mejora que favorezca la protección ambiental o los compromisos
socio-ambientales.
En caso que la Autoridad de Supervisión Directa determinara la existencia de una mejora manifiestamente evidente, no acusará al administrado y emitirá un informe dirigido a la Autoridad Competente para emitir la certificación ambiental. En caso ésta última considerara que no se ha configurado una mejora manifiestamente evidente, la Autoridad de Supervisión Directa elaborará y presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora.
Respecto al Régimen de Incentivos aprobados para las distintas unidades fiscalizables (Unidades Mineras, Lotes, Central Eléctricas, Plantas, Concesiones, entre otros) de titularidad de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA, se debe tener en cuenta la existencia de dos tipos de incentivos:
En caso que la Autoridad de Supervisión Directa determinara la existencia de una mejora manifiestamente evidente, no acusará al administrado y emitirá un informe dirigido a la Autoridad Competente para emitir la certificación ambiental. En caso ésta última considerara que no se ha configurado una mejora manifiestamente evidente, la Autoridad de Supervisión Directa elaborará y presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora.
Respecto al Régimen de Incentivos aprobados para las distintas unidades fiscalizables (Unidades Mineras, Lotes, Central Eléctricas, Plantas, Concesiones, entre otros) de titularidad de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA, se debe tener en cuenta la existencia de dos tipos de incentivos:
a. Incentivos
Honoríficos.-
Que pueden ser: a) la incorporación en el Ranking de Excelencia Ambiental –
REAL teniendo en cuenta el sector al que pertenece la unidad fiscalizada; b) el
reconocimiento anual denominado “Qumir Rapi”; o, c) el Sello anual “Qumir
Kawsay”, el cual constituye la máxima distinción a otorgar por el OEFA en este
rubro.
b. IncentivosEconómicos.-
El otorgamiento del Certificado de Descuento de Multas, que tiene por finalidad
reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución
de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa
ambiental y/o los compromisos ambientales del administrado. Este certificado es
un documento que contiene un valor económico expresado en UIT y que podrá ser
utilizado por el administrado para el pago de multas administrativas impuestas
por el OEFA. Cabe
resaltar que el referido certificado tendrá una vigencia de 4 años contados
desde su otorgamiento y es divisible y transferible.
Para el otorgamiento
de los incentivos previstos, el OEFA tendrá en cuenta entre otros criterios,
los siguientes: magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las
medidas o procesos implementados, mejora o recuperación de ambientes
degradados, innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas.
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