5 de enero de 2015

SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA QUE EL OEFA CALIFIQUE UNA CONDUCTA COMO MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS HONORÍFICOSY ECONÓMICOS QUE ÉSTA OTORGARÁ A FAVOR DE LOS ADMINISTRADOS

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD y 040-2014-OEFA-CD publicadas el 6 y 18 de diciembre, respectivamente, han establecido lo siguiente:
  • Los criterios y procedimientos para que una actividad o medida adoptada por el administrado sea considerada como una mejora manifiestamente evidente o que supera, en términos de una mayor protección ambiental o cumplimiento de obligaciones socio-ambientales, lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental.
  • El Régimen de Incentivos honoríficos y económicos mediante los cuales el administrado será reconocido y beneficiado por: (i) la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir los impactos negativos en el ambiente; y, (ii) realizar actividades ambientalmente sostenibles que permitan prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo establecido en la normatividad ambiental vigente y sus instrumentos ambientales.
En relación con la mejora manifiestamente evidente, cabe resaltar que ésta podrá ser alegada por el administrado en el marco de una Supervisión Directa, cuando éste haya desarrollado una actividad u obra que no se encuentre específicamente prevista en su Instrumento de Gestión Ambiental y que no califique como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sino que constituya una mejora que favorezca la protección ambiental o los compromisos socio-ambientales.

En caso que la Autoridad de Supervisión Directa determinara la existencia de una mejora manifiestamente evidente, no acusará al administrado y emitirá un informe dirigido a la Autoridad Competente para emitir la certificación ambiental. En caso ésta última considerara que no se ha configurado una mejora manifiestamente evidente, la Autoridad de Supervisión Directa elaborará y presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora.

Respecto al Régimen de Incentivos aprobados para las distintas unidades fiscalizables (Unidades Mineras, Lotes, Central Eléctricas, Plantas, Concesiones, entre otros) de titularidad de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA, se debe tener en cuenta la existencia de dos tipos de incentivos:
a.     Incentivos Honoríficos.- Que pueden ser: a) la incorporación en el Ranking de Excelencia Ambiental – REAL teniendo en cuenta el sector al que pertenece la unidad fiscalizada; b) el reconocimiento anual denominado “Qumir Rapi”; o, c) el Sello anual “Qumir Kawsay”, el cual constituye la máxima distinción a otorgar por el OEFA en este rubro.
b.     IncentivosEconómicos.- El otorgamiento del Certificado de Descuento de Multas, que tiene por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o los compromisos ambientales del administrado. Este certificado es un documento que contiene un valor económico expresado en UIT y que podrá ser utilizado por el administrado para el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA. Cabe resaltar que el referido certificado tendrá una vigencia de 4 años contados desde su otorgamiento y es divisible y transferible.

Para el otorgamiento de los incentivos previstos, el OEFA tendrá en cuenta entre otros criterios, los siguientes: magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados, mejora o recuperación de ambientes degradados, innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas.

No hay comentarios: