Mediante
el Decreto Supremo Nº 042-2014-EM, publicado el 4 de diciembre en el Diario
Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MEM”)
ha modificado las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación en las zonas
sujetas al Régimen Especial, fijadas en el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y
modificatorias.
Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2014 en el cual se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas sujetas al Régimen Especial y, entre otras disposiciones, la revisión y modificación de las mismas cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia de dicho decreto supremo, por parte de los Ministerios de Energía y Minas y de Economía y Finanzas. En tal sentido, habiendo transcurrido el plazo para la correspondiente revisión de las Cuotas de Hidrocarburos, ha sido necesaria la modificación de las mismas, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, el decreto supremo en mención también ha modificado el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2014-EM, en relación a las consideraciones para la implementación de las Cuotas de Hidrocarburos.
Respecto a lo anterior, se ha precisado que para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se constituyan como Usuarios e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, así como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignará cuotas mensuales, o en su defecto, anuales proporcionales a la capacidad de almacenamiento del mencionado establecimiento, en relación a la capacidad de almacenamiento total de todos los establecimientos ubicados en la provincia donde este opere. Para estos efectos, la ponderación se efectúa tomando en cuenta el tipo de producto.
En caso de que no existan Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en la provincia correspondiente, se tomará como referencia el departamento donde éstos operen. Para ello, el OSINERGMIN calcula dichos valores en función de la información del citado Anexo.
Por otro lado, el OSINERGMIN, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 251-2014-OS/CD, publicada el 5 de diciembre, ha modificado la Resolución Nº 253-2013-OS/CD, mediante la cual se definieron instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero.
A efectos de reforzar los principios que motivaron la Resolución Nº 252-2013-OS/CD, se ha considerado pertinente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero, de la siguiente manera:
Al respecto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2014 en el cual se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas sujetas al Régimen Especial y, entre otras disposiciones, la revisión y modificación de las mismas cada seis (6) meses desde la entrada en vigencia de dicho decreto supremo, por parte de los Ministerios de Energía y Minas y de Economía y Finanzas. En tal sentido, habiendo transcurrido el plazo para la correspondiente revisión de las Cuotas de Hidrocarburos, ha sido necesaria la modificación de las mismas, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, el decreto supremo en mención también ha modificado el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2014-EM, en relación a las consideraciones para la implementación de las Cuotas de Hidrocarburos.
Respecto a lo anterior, se ha precisado que para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se constituyan como Usuarios e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, así como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignará cuotas mensuales, o en su defecto, anuales proporcionales a la capacidad de almacenamiento del mencionado establecimiento, en relación a la capacidad de almacenamiento total de todos los establecimientos ubicados en la provincia donde este opere. Para estos efectos, la ponderación se efectúa tomando en cuenta el tipo de producto.
En caso de que no existan Establecimientos de Venta al Público de Combustibles en la provincia correspondiente, se tomará como referencia el departamento donde éstos operen. Para ello, el OSINERGMIN calcula dichos valores en función de la información del citado Anexo.
Por otro lado, el OSINERGMIN, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 251-2014-OS/CD, publicada el 5 de diciembre, ha modificado la Resolución Nº 253-2013-OS/CD, mediante la cual se definieron instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero.
A efectos de reforzar los principios que motivaron la Resolución Nº 252-2013-OS/CD, se ha considerado pertinente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero, de la siguiente manera:
- La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas de hasta mil (1,000) UIT.
- La Gerencia General es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas mayores a mil (1,000) UIT.
Finalmente,
se establece que en los procedimientos administrativos sancionadores en que se
imputen conjuntamente infracciones referidas en los numerales antes
mencionados, el órgano sancionador será la Gerencia General.
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