El Ministerio de
Energía y Minas teniendo en cuenta la complejidad que ha venido generando la
recopilación de información y la elaboración de estudios necesarios para la
presentación de la información de muestreos y/o testigos de perforación que
señala el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley
General de Minería, mediante la Resolución Directoral Nº 0284-2014-MEM/DGM
publicada el 26 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano” ha
prorrogado hasta el 30
de marzo de 2015, el plazo de presentación de los Anexos 1
y 2 de la Resolución Ministerial Nº 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de
la Declaración Anual Consolidada (DAC).
Precisamos que para dichos efectos, el titular minero deberá solicitar la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la DAC del año 2013.
Precisamos que para dichos efectos, el titular minero deberá solicitar la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la DAC del año 2013.
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