20 de diciembre de 2014

APRUEBAN GUÍA DE DERECHOS DE LOS SUPERVISADOS

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”), mediante Resolución N° 037-2014-OEFA/CD, publicada el 13 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprobó la Guía de Derechos del Supervisado (en adelante, la “Guía”), la cual tiene por objeto compilar, sistematizar y difundir el conjunto de derechos que tienen los administrados en su condición de supervisados en el marco del macroproceso de fiscalización ambiental que desarrolla el OEFA. 

La lista de derechos establecidos en la Guía es enunciativa, no desconociendo otros derechos no listados que se encuentren reconocidos en la Constitución, las leyes y reglamentos.  Entre los derechos en el marco de la evaluación ambiental, los supervisados tienen derecho a solicitar información de los resultados de los monitoreos ambientales realizados por el OEFA.

Respecto de los monitoreos participativos organizados por el OEFA, los supervisados tienen derecho, entre otros, a:


a.   Ser informados, de la ejecución del monitoreo ambiental participativo antes de su convocatoria,

b. Formular comentarios y sugerencias al contenido de la propuesta del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo, en el Taller que se organice para tal efecto.

c.   Ser informados del contenido del Plan de Monitoreo Ambiental Participativo luego de culminado el Taller para la presentación de dicho Plan.

En el marco de la supervisión directa, los supervisados tienen derecho, entre otros, a:


a.   Exigir que el supervisor se identifique y presente el documento que lo acredita como tal,

b.   Grabar en audio o vídeo las supervisiones de inicio a fin,

c.  Conocer el contenido del acta de supervisión directa y solicitar que se anote en este las observaciones que consideren pertinente; y

d.   No suscribir el acta de supervisión directa cuando la situación lo amerite, entre otros.

Dentro del procedimiento administrativo sancionador, los administrados tienen derecho, entre otros, a:

·  Defenderse y contar con un debido procedimiento,

·  A ser debidamente notificados del inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador,

·  Acceder al expediente en cualquier momento,

·  Refutar los cargos imputados, exponer argumentos y presentar alegatos,

·  Que la sanción impuesta no sea confiscatoria.

Asimismo, los supervisados que cumplan con sus obligaciones ambientales, tienen derecho a incorporarse en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, solicitar al OEFA la realización de una supervisión a fin de que se verifique el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables, en caso no haya sido supervisado durante el año, así como mantenerse en el mencionado registro por veinticuatro (24) meses, contados a partir de su inscripción.

Finalmente, los supervisados pueden denunciar ante la Coordinación General de Integridad, Responsabilidad, Ética y Anticorrupción del OEFA cualquier conducta que atente contra los derechos compilados en la Guía, sin perjuicio de exigir a los órganos de línea del OEFA el respeto de los derechos establecidos en la presente Guía, presentar recursos administrativos, interponer quejas, o acudir al Órgano de Control Institucional (OCI) en los casos que corresponda.

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