El Ministerio del Ambiente (en adelante, el “MINAM”), mediante Decreto
Supremo Nº011-2014-MINAM, publicado el 29 de noviembre de 2014 en El Peruano,
ha incorporado en el TUPA del MINAM, el procedimiento administrativo denominado
“Identificación de la Autoridad Competente y/o determinación de exigibilidad de
certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental – SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se
encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del
SEIA o en otra norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones
o deficiencias normativas”.
Cabe recordar que el listado a que hace alusión el referido Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, incluye los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo (tales como Proyectos de Riego, Proyectos de Electrificación Rural o de explotación y beneficio minero), los mismos que deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental categoría I, II ó III de acuerdo con los criterios específicos que establezca cada autoridad competente, en coordinación con el MINAM.
Los plazos, requisitos y derecho de trámite del procedimiento aprobado se encuentran en el Anexo Nº 1 de la norma. Asimismo, se aprueba el Formulario DGPNIGA-SEIA-01 que forma parte de la misma como Anexo Nº 2 y deberá ser utilizado a efectos de dar inicio y cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA del MINAM.
Por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2014-MINAM publicada el 5 de diciembre, el MINAM ha aprobado los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Dicha resolución ministerial ha sido aprobada en razón a que, a la fecha, los administrados vienen presentando a las autoridades competentes, planes de compensación ambiental como parte de la Estrategia de Manejo Ambiental de sus Estudios de Impacto Ambiental Detallados; sin embargo, estos se vienen desarrollando sin contar con criterios o guías que permitan uniformidad en su presentación y faciliten su evaluación e implementación.
Por tanto, los lineamientos aprobados contienen las pautas, definiciones, sustento normativo, ámbito de aplicación, principios y criterios, así como la estructura mínima que se debe considerar para la elaboración de los Planes de Compensación Ambiental en el marco del SEIA. Los lineamientos antedichos están contenidos en el Anexo a la resolución ministerial aprobada.
Cabe recordar que el listado a que hace alusión el referido Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, incluye los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo (tales como Proyectos de Riego, Proyectos de Electrificación Rural o de explotación y beneficio minero), los mismos que deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental categoría I, II ó III de acuerdo con los criterios específicos que establezca cada autoridad competente, en coordinación con el MINAM.
Los plazos, requisitos y derecho de trámite del procedimiento aprobado se encuentran en el Anexo Nº 1 de la norma. Asimismo, se aprueba el Formulario DGPNIGA-SEIA-01 que forma parte de la misma como Anexo Nº 2 y deberá ser utilizado a efectos de dar inicio y cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA del MINAM.
Por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2014-MINAM publicada el 5 de diciembre, el MINAM ha aprobado los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Dicha resolución ministerial ha sido aprobada en razón a que, a la fecha, los administrados vienen presentando a las autoridades competentes, planes de compensación ambiental como parte de la Estrategia de Manejo Ambiental de sus Estudios de Impacto Ambiental Detallados; sin embargo, estos se vienen desarrollando sin contar con criterios o guías que permitan uniformidad en su presentación y faciliten su evaluación e implementación.
Por tanto, los lineamientos aprobados contienen las pautas, definiciones, sustento normativo, ámbito de aplicación, principios y criterios, así como la estructura mínima que se debe considerar para la elaboración de los Planes de Compensación Ambiental en el marco del SEIA. Los lineamientos antedichos están contenidos en el Anexo a la resolución ministerial aprobada.
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