Mediante Resolución
Ministerial Nº 470-2014-MEM/DM, publicada el 22 de octubre en el Diario Oficial
“El Peruano”, el MINEM
ha aprobado el Registro de Saneamiento de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal (en adelante, el “Registro de Saneamiento”), así como los
procedimientos de cancelación de declaraciones de compromisos (Anexo 1) y de
modificación de las declaraciones de compromisos (Anexo 2).
El Registro de Saneamiento se ha creado en el marco del D.S. Nº 029-2014-PCM, que aprobó la estrategia de saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo que serán objeto de registro de saneamiento aquellos mineros en proceso de formalización que, al 19 de abril de 2014, cuenten con estatus vigente en el registro de declaraciones de compromisos, cumplan con inscribirse en el RUC y otras obligaciones dependiendo de si la actividad minera que realizan es de explotación o de beneficio.
Respecto del procedimiento para la cancelación de la declaración de compromisos (Anexo 1), que implicaría la exclusión del Registro de Saneamiento, se establecen 14 causales que darían lugar a dicha cancelación; entre otras, incumplir las condiciones dispuestas en el artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería, desarrollar actividad minera fuera de la concesión y/o área declarada en la Declaración de Compromisos, desarrollar actividad minera en zonas prohibidas; entre otras.
En cuanto al procedimiento para la modificación de la información contenida en la Declaración de Compromisos (Anexo 2), el mismo es de aplicación obligatoria a nivel nacional a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento. Al respecto, cabe precisar que, ante un eventual cambio de titular de la Declaración de Compromisos, éste solo procederá si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento declaró ser persona natural y luego se constituye como persona jurídica bajo la figura societaria de E.I.R.L. y siempre que el titular gerente de dicha empresa sea el declarante, debiendo mantenerse en dicho cargo, por lo menos hasta obtener la resolución de inicio/reinicio de actividades.
No obstante lo anteriormente dicho, mediante la R.M. Nº 479-2014-MEM-DM publicada el 28 de octubre del presente año, se suspende la aplicación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. Nº 470-2014-MEM-DM, a efectos de que la fiscalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento pueda ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente.
El Registro de Saneamiento se ha creado en el marco del D.S. Nº 029-2014-PCM, que aprobó la estrategia de saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo que serán objeto de registro de saneamiento aquellos mineros en proceso de formalización que, al 19 de abril de 2014, cuenten con estatus vigente en el registro de declaraciones de compromisos, cumplan con inscribirse en el RUC y otras obligaciones dependiendo de si la actividad minera que realizan es de explotación o de beneficio.
Respecto del procedimiento para la cancelación de la declaración de compromisos (Anexo 1), que implicaría la exclusión del Registro de Saneamiento, se establecen 14 causales que darían lugar a dicha cancelación; entre otras, incumplir las condiciones dispuestas en el artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería, desarrollar actividad minera fuera de la concesión y/o área declarada en la Declaración de Compromisos, desarrollar actividad minera en zonas prohibidas; entre otras.
En cuanto al procedimiento para la modificación de la información contenida en la Declaración de Compromisos (Anexo 2), el mismo es de aplicación obligatoria a nivel nacional a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento. Al respecto, cabe precisar que, ante un eventual cambio de titular de la Declaración de Compromisos, éste solo procederá si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento declaró ser persona natural y luego se constituye como persona jurídica bajo la figura societaria de E.I.R.L. y siempre que el titular gerente de dicha empresa sea el declarante, debiendo mantenerse en dicho cargo, por lo menos hasta obtener la resolución de inicio/reinicio de actividades.
No obstante lo anteriormente dicho, mediante la R.M. Nº 479-2014-MEM-DM publicada el 28 de octubre del presente año, se suspende la aplicación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. Nº 470-2014-MEM-DM, a efectos de que la fiscalización de la información contenida en el Registro de Saneamiento pueda ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente.
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