Mediante el Decreto Supremo Nº
012-2012-MINAM, publicado el 29 de noviembre en el El Peruano, el Ministerio
del Ambiente (en adelante, el “MINAM”) ha regulado la presentación y revisión
del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, en cumplimiento de las
Metas Anuales establecidas en la Sección 2 de la Estrategia de Saneamiento de
la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobada por Decreto Supremo Nº
029-2014-PCM.
Al
respecto, las personas naturales o jurídicas que cuenten con estatus de
vigente, en forma individual o colectiva, en el Registro Nacional de
Declaración de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas, podrán
presentar su IGAC durante la implementación de la etapa de saneamiento.
Asimismo, el sujeto que cuente con estatus de vigente en el Registro de
Saneamiento, deberá presentar su IGAG, cuya admisión a trámite se sujeta
únicamente a los requisitos contemplados en el numeral 10.3 del artículo 10º de
las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM.
Asimismo,
la revisión del IGAC por parte de la autoridad competente se desarrolla según
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM, sin perjuicio de las
disposiciones que se aprueben en observancia de la Estrategia de Saneamiento de
la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Por otro
lado, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MEM”), mediante
Decreto Supremo Nº 041-2014-EM, publicado el 3 de diciembre, ha dispuesto que,
durante el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del D.S. 029-2014-PCM, se mantendrá como medio de identificación
para la comercialización del oro, la Constancia de Origen respecto de los
sujetos a que hace referencia el D.S. Nº 027-2012-EM así como la declaración de
compromisos vigente del operador inscrito en el Registro de Saneamiento.
Cabe
recordar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria aludida en el
párrafo anterior establece que el encargo especial otorgado a Activos Mineros
S.A.C. a través del Decreto Supremo Nº012-2012-EM, permanezca por el plazo en
que esté vigente la Estrategia de Saneamiento aprobada por dicha norma.
Se
modifica, asimismo, el literal a) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº
012-2012-EM, en el sentido de que en el Registro de Compras se deberá incluir
el número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona
natural, o el número de RUC del vendedor y su razón social, de tratarse de
persona jurídica.
Finalmente,
se deroga el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM; respectivo a la
emisión de las correspondientes liquidaciones de compra como comprobantes de
pago mientras dure el proceso de formalización minera.
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