21 de diciembre de 2014

EL MINAM REGULA LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DEL IGAC Y MEM PRECISA MEDIDAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ORO, DURANTE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL D.S. 029-2014-PCM



Mediante el Decreto Supremo Nº 012-2012-MINAM, publicado el 29 de noviembre en el El Peruano, el Ministerio del Ambiente (en adelante, el “MINAM”) ha regulado la presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, en cumplimiento de las Metas Anuales establecidas en la Sección 2 de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobada por Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM.   

Al respecto, las personas naturales o jurídicas que cuenten con estatus de vigente, en forma individual o colectiva, en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas, podrán presentar su IGAC durante la implementación de la etapa de saneamiento. Asimismo, el sujeto que cuente con estatus de vigente en el Registro de Saneamiento, deberá presentar su IGAG, cuya admisión a trámite se sujeta únicamente a los requisitos contemplados en el numeral 10.3 del artículo 10º de las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM.

Asimismo, la revisión del IGAC por parte de la autoridad competente se desarrolla según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM, sin perjuicio de las disposiciones que se aprueben en observancia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MEM”), mediante Decreto Supremo Nº 041-2014-EM, publicado el 3 de diciembre, ha dispuesto que, durante el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 029-2014-PCM, se mantendrá como medio de identificación para la comercialización del oro, la Constancia de Origen respecto de los sujetos a que hace referencia el D.S. Nº 027-2012-EM así como la declaración de compromisos vigente del operador inscrito en el Registro de Saneamiento.

Cabe recordar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria aludida en el párrafo anterior establece que el encargo especial otorgado a Activos Mineros S.A.C. a través del Decreto Supremo Nº012-2012-EM, permanezca por el plazo en que esté vigente la Estrategia de Saneamiento aprobada por dicha norma.

Se modifica, asimismo, el literal a) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, en el sentido de que en el Registro de Compras se deberá incluir el número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural, o el número de RUC del vendedor y su razón social, de tratarse de persona jurídica. 

Finalmente, se deroga el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM; respectivo a la emisión de las correspondientes liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el proceso de formalización minera.

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