El pasado 25 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA,
a través del cual se modifica el Reglamento de protección ambiental para
proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y
saneamiento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA.
Esta norma que resulta aplicable a proyectos de inversión de saneamiento y edificaciones, en el ámbito rural y urbano, dispone que los titulares de actividades del sector, que a partir del 14 de octubre de 2012 hayan iniciado obras y/o se encuentren en funcionamiento sin contar con la respectiva certificación ambiental, tienen un plazo máximo de ocho (08) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma -es decir hasta el 26 de julio de 2015- para solicitar la aprobación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”). El PAMA deberá contener las medidas correctivas que permitan revertir y/o restaurar los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecución de la actividad, así como las medidas de carácter permanente necesarias.
Cabe resaltar que la presentación del PAMA no exime al titular del inicio de acciones administrativas y/o judiciales, en caso corresponda. Del mismo modo se dispone que en caso el titular incumpla con los compromisos asumidos en el PAMA, será sujeto a las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar, de acuerdo con la normatividad vigente; sin perjuicio de la paralización de sus operaciones y la aplicación de otras medidas que correspondan. Para ello se dispone que hasta que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe las normas referidas a la supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental para las actividades de su sector, se aplicarán de manera supletoria las normas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Finalmente, se dispone que a partir de la entrada en vigencia de esta norma ninguna autoridad local podrá otorgar licencias o autorizaciones para el inicio de proyectos de saneamiento y edificaciones, sin que estos cuenten con la respectiva certificación ambiental.
Esta norma que resulta aplicable a proyectos de inversión de saneamiento y edificaciones, en el ámbito rural y urbano, dispone que los titulares de actividades del sector, que a partir del 14 de octubre de 2012 hayan iniciado obras y/o se encuentren en funcionamiento sin contar con la respectiva certificación ambiental, tienen un plazo máximo de ocho (08) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma -es decir hasta el 26 de julio de 2015- para solicitar la aprobación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”). El PAMA deberá contener las medidas correctivas que permitan revertir y/o restaurar los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecución de la actividad, así como las medidas de carácter permanente necesarias.
Cabe resaltar que la presentación del PAMA no exime al titular del inicio de acciones administrativas y/o judiciales, en caso corresponda. Del mismo modo se dispone que en caso el titular incumpla con los compromisos asumidos en el PAMA, será sujeto a las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar, de acuerdo con la normatividad vigente; sin perjuicio de la paralización de sus operaciones y la aplicación de otras medidas que correspondan. Para ello se dispone que hasta que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe las normas referidas a la supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental para las actividades de su sector, se aplicarán de manera supletoria las normas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Finalmente, se dispone que a partir de la entrada en vigencia de esta norma ninguna autoridad local podrá otorgar licencias o autorizaciones para el inicio de proyectos de saneamiento y edificaciones, sin que estos cuenten con la respectiva certificación ambiental.
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