Un nuevo Reglamento
para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante,
RPAAH) ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM. El RPAAH se publicó
el 12 de noviembre en el Diario Oficial “El Peruano”, habiendo entrado en vigencia
al día siguiente de su publicación.
El RPAAH deroga el anterior Reglamento que fue aprobado por D.S. N°015-2006-EM. Las principales obligaciones y disposiciones del nuevo RPAAH son las siguientes:
Obligatoriedad de la Certificación Ambiental:
Para iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo de un proyecto de inversión es indispensable contar con la Certificación Ambiental: esto es con un Estudio Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental Competente (AAC).
Actividades de hidrocarburos que no requieren Estudios Ambientales:
No requieren la presentación de estudios ambientales aquellas actividades que no generen impacto ambiental negativo según se señala en el Anexo 1 del RPAAH así como en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por D.S Nº 019-2009-MINAM. No obstante, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para mitigar los impactos ambientales que se puedan ocasionar.
El RPAAH deroga el anterior Reglamento que fue aprobado por D.S. N°015-2006-EM. Las principales obligaciones y disposiciones del nuevo RPAAH son las siguientes:
Obligatoriedad de la Certificación Ambiental:
Para iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo de un proyecto de inversión es indispensable contar con la Certificación Ambiental: esto es con un Estudio Ambiental aprobado por la Autoridad Ambiental Competente (AAC).
Actividades de hidrocarburos que no requieren Estudios Ambientales:
No requieren la presentación de estudios ambientales aquellas actividades que no generen impacto ambiental negativo según se señala en el Anexo 1 del RPAAH así como en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por D.S Nº 019-2009-MINAM. No obstante, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para mitigar los impactos ambientales que se puedan ocasionar.
Requerimiento de
Estudio Ambiental:
Antes del inicio,
ampliación, modificación, culminación o cualquier desarrollo de las actividades
de hidrocarburos, el Titular está obligado a presentar ante la AAC, el Estudio
Ambiental que corresponda. Los Estudios
Ambientales son, siguiendo la clasificación del D.S N° 019-2009-MINAM, los
siguientes:
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para aquellos proyectos cuyos riesgos ambientales no sean considerados como significativos.
- Estudio Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), para proyectos respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para proyectos que puedan generar impactos ambientales negativos significativos.
Adicionalmente, el
RPAAH regula los siguientes Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA)
Complementarios:
- Plan de Abandono: Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro definitivo de éste a fin de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario.
- Plan de Abandono Parcial: Es el conjunto de acciones que realizará el Titular para dar por concluida parte de su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar parte de sus instalaciones, áreas y/o lote.
- Plan de Rehabilitación: Está dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos.
- Informe Técnico Sustentatorio (ITS): Se presenta en los casos que sea necesario modificar componentes o hacer ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos con Certificación Ambiental aprobada, que generen impactos ambientales no significativos o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones.
El RPAHH elimina los
Planes de Cese.
Solicitud de
clasificación de los estudios ambientales:
A solicitud del Titular, la AAC, podrá clasificar los proyectos que no se encuentren en el Anexo 1, o que estando contenidas en él el Titular considere que, en atención a las características particulares de su proyecto o del medio ambiente en donde está inmerso, no le corresponde la categorización asignada.
Línea Base:
A solicitud del Titular, la AAC, podrá clasificar los proyectos que no se encuentren en el Anexo 1, o que estando contenidas en él el Titular considere que, en atención a las características particulares de su proyecto o del medio ambiente en donde está inmerso, no le corresponde la categorización asignada.
Línea Base:
Para las actividades
de hidrocarburos secuenciales o para casos de ampliación y/o modificación de
una actividad de hidrocarburos, en la misma área donde se ha levantado la Línea
Base del IGA aprobado, no se requerirá de una nueva Línea Base para los
sucesivos Estudios Ambientales. Si la Línea Base superara el plazo de cinco
(05) años se podrá utilizar la misma Línea Base, previa conformidad de la AAC.
Procedimiento de
aprobación:
a. DIA:
· Presentada la
solicitud, la AAC revisará la solicitud en un plazo máximo de veinte (20) días
hábiles.
· En caso de
observaciones, el Titular tendrá diez (10) días hábiles para subsanar las
obligaciones.
· Luego la AAC tendrá
diez (10) días hábiles para emitir la resolución respectiva.
b. EIA-sd:
· La AAC deberá
convocar al Titular dentro de los cinco (05) días de presentada la solicitud
para que éste exponga el EIA-sd ante las entidades públicas intervinientes de
la aprobación.
· Luego, dichas
entidades tendrán un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles para
remitir a la AAC las observaciones y requerimientos de subsanación.
· Posteriormente, el
Titular deberá subsanar las observaciones de las entidades involucradas en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
· Seguidamente, la AAC
tendrá tres (03) días hábiles para remitir las subsanaciones a las entidades
involucradas y éstas tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles para
emitir su opinión final y notificar a la AAC.
· Finalmente, la AAC
tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su
pronunciamiento final.
c) EIA: El procedimiento de aprobación se rige por el procedimiento del EIA-sd.
Vigencia de la Certificación Ambiental:
La Certificación
Ambiental perderá vigencia si, dentro del plazo máximo de tres (03) años
posteriores a su emisión, el Titular no inicia las obras para la ejecución del
proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por única vez hasta por dos (02) años
adicionales.
Inicio de ejecución
de obras:
Antes del inicio de
las obras para la ejecución del proyecto, el Titular debe comunicar el hecho a
la AAC y a las autoridades en materia de fiscalización ambiental y de
seguridad.
Modificaciones de
componentes, ampliaciones y las mejoras tecnológicas con impactos no
significativos:
Cuando sea necesario
modificar componentes o hacer ampliaciones en las actividades de hidrocarburos
con Certificación Ambiental, que generen impactos ambientales no significativos
o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá
un procedimiento de modificación del Estudio Ambiental sino sólo un ITS. Lo indicado
anteriormente no será de aplicación en caso que durante la ejecución de la
actividad sísmica el Titular encontrase una alternativa de recorrido de menor
impacto ambiental en el área de influencia directa del Estudio Ambiental, en
cuyo caso el Titular comunicará previamente y por escrito a la AAC y a la
Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental (AFA), señalando la
variación con relación a los componentes aprobados en el Estudio Ambiental.
Presentación de la
información en idioma castellano y la lengua predominante en la zona de
ejecución:
Los Estudios
Ambientales o cualquier otro IGA Complementario deben presentarse en idioma
castellano. Adicionalmente, la AAC podrá requerir que el Resumen Ejecutivo del
Estudio Ambiental o IGA Complementario, sea también redactado en el idioma o
lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto de
inversión.
Prohibición de
realización de actividades, provenientes del uso de especies de flora y fauna
silvestre:
Está terminantemente
prohibido que el Titular, su personal, sus subcontratistas y el personal de
éstos, lleven a cabo actividades de caza y pesca, recolección de especies de
flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, mantenimiento de animales en
cautiverio, así como la introducción de especies exóticas al territorio
nacional y/o zonas de concesión, salvo aquellas especies utilizadas para bio
remediación, siempre que sean autorizadas por la AAC.
Abstenciones:
El personal del
Titular y sus subcontratistas, deberán abstenerse de promover la compra y el
consumo de carne, pieles, artesanías, souvenirs u otros de similar naturaleza,
provenientes de especies flora y silvestre y fauna silvestre amenazada.
Opinión del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN):
Los Estudios de
Riesgo y el Plan de Contingencias formarán parte de los estudios ambientales y
serán aprobados por la AAC. El OSINERGMIN sólo emitirá una Opinión Técnica
Previa al respecto.
Capacitación del
personal:
Los Titulares deben
contar con un Plan de Capacitación en temas ambientales, el cual será cumplido
anualmente y remitido como parte del Informe Ambiental Anual a la AFA.
Siniestros y
emergencias:
En siniestro y
emergencia ambiental se establece un nuevo IGA denominado “Plan de Rehabilitación”,
con la finalidad de rehabilitar las zonas afectadas por tales eventos. Dicho
Plan deberá ser aprobado por la ACA y su aplicación será supervisada por el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Incidentes y
denuncias de incidentes:
El Titular deberá
llevar un registro de los incidentes de fugas y derrames de hidrocarburos y de
cualquier sustancia química peligrosa manipulada como parte de su actividad.
Asimismo, deberá informar al OEFA del incidente de acuerdo a la norma que el
OEFA dicte para este efecto. El registro de Incidentes deberá ser informado
mensualmente al OEFA.
Apertura de trochas
durante la sísmica:
Durante el
levantamiento geofísico, el corte de vegetación para la apertura de trochas
deberá limitarse a un desbroce máximo de dos (02) metros de ancho por todo
concepto, no se deberá cortar especies vegetales cuyo diámetro a la altura de
pecho (DAP) sea mayor a diez (10) centímetros y se deberá evitar la tala de
especímenes endémicos, aquellos que tengan valor comercial y las especies que
se encuentren listadas en alguna categoría de amenaza. Cuando la actividad
involucre algún Área Natural Protegida (ANP) de administración nacional y/o sus
Zonas de Amortiguamiento o un Área de Conservación Regional (ACR), el Titular
deberá comunicar el inicio de sus actividades a la Jefatura implicada.
Uso de explosivos:
El Titular deberá
sujetarse a las normas y disposiciones de la Superintendencia Nacional de
Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC),
y, entre otras, a las siguientes consideraciones:
· Se advertirá a las
poblaciones vecinas acerca de la ocurrencia y duración de las explosiones con
una anticipación acorde con las actividades y costumbres de las mismas; el
plazo mínimo estará establecido en el Estudio Ambiental.
· No está permitido el
uso de explosivos en el mar ni en cuerpos y cursos de agua.
Rehabilitación de
áreas:
Las actividades de
sísmica 2D o 3D deberán ser realizadas de acuerdo a un cronograma de trabajo y
el área será rehabilitada de acuerdo al Plan de Abandono del EIA.
Exploración sísmica
en mar:
Para las actividades
de prospección sísmica en mar, los Titulares deberán cumplir, entre otras, con
las siguientes consideraciones aplicables a cualquier tipo de categoría del Estudio
Ambiental:
· Para el inicio del
levantamiento de información sísmica, la emisión de la burbuja de aire (Fuente
de Sonido) deberá realizarse por medio de un arranque gradual de las fuentes,
(RAMP UP y SOFT START) hasta alcanzar la totalidad del nivel requerido para el
registro. Dicho procedimiento deberá repetirse cada vez que el barco detenga o
disminuya la emisión de ruido (por debajo del nivel operativo) y deba reiniciar
sus operaciones.
· Implementar un
monitoreo de mamíferos marinos el cual deberá estar a cargo de un Observador de
Mamíferos Marinos (Marine Mammal Observer – MMO). En caso se detecte la
presencia de especies de mamíferos dentro de la zona de protección, sin
perjuicio de las medidas administrativas que pueda dictar el OEFA, el Titular procederá
a la paralización de la emisión de la burbuja de aire (Fuente de Sonido) hasta
que dichas especies se hayan alejado de la referida zona.
Luego de
transcurrido treinta (30) minutos de no avistar mamíferos en la zona de
protección, el barco iniciará (o reiniciará) su registro sísmico de acuerdo al
procedimiento anterior.
Comunicación a las
autoridades de fiscalización (Perforación de pozos):
Una vez culminadas
las actividades de perforación de pozos, el Titular comunicará esto a la AFA y
la situación en la que queda el pozo, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la culminación de la perforación.
Disposición final de
lodos de perforación:
La disposición final
de los lodos de perforación en base a agua serán deshidratados y dispuestos
mediante una EPS-RS. Los lodos con base no acuosa y aquellos con base acuosa
mezclados con aditivos químicos tóxicos o hidrocarburos, deberán ser dispuestos
mediante una EPS-RS como residuos sólidos peligrosos.
Plataformas de
perforación y las actividades que se desarrollan en el mar o en los lagos:
Las plataformas de
perforación ubicadas en el mar o en los lagos deberán contar con un sistema
para recolectar las aguas residuales, así como productos químicos, lubricantes
y combustibles derramados en la plataforma. Asimismo, toda descarga de
efluentes y otros residuos deberá cumplir con lo establecido por la Autoridad
Marítima. Los desechos orgánicos podrán ser procesados utilizando
incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados, para
facilitar su traslado a tierra para su disposición final.
Disposición final
del agua de producción:
La disposición final
del agua de producción se efectuará por reinyección. El método y sus
características técnicas, así como la formación (reservorio) receptora, serán
aprobados con el Estudio Ambiental correspondiente.
Recuperación
secundaria o mejorada:
En las operaciones
de explotación de hidrocarburos en las que se requiera agua para tareas de
recuperación secundaria o mejorada, se utilizará en primer término el agua de
producción. Podrá autorizarse el uso de agua superficial, de subsuelo o de mar,
cuando en el Estudio Ambiental, previa opinión técnica de la Autoridad Nacional
de Agua (ANA), se demuestre que el agua de producción disponible es
insuficiente.
Planes de Abandono
en función al vencimiento del contrato:
Los Planes de
Abandono en función a la fecha de vencimiento del contrato deberán ser
presentados por los Titulares ante la AAC que aprobó el estudio ambiental antes
de los cinco (5) años previos a la fecha de vencimiento de los respectivos
contratos, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la autoridad de
fiscalización ambiental.
Garantía de seriedad
de cumplimiento:
El Plan de Abandono
requiere una Garantía de Fiel Cumplimiento del 75% del monto total de las
inversiones involucradas en el Plan de Abandono (antes era 30%). La garantía se
mantendrá vigente hasta que la AFA emita opinión. Los Planes de Abandono
Parcial no requieren de garantía.
Suelta de área:
La suelta de área no
exime de responsabilidad al Titular respecto de los impactos generados por el
Titular y/o asumidos contractualmente respecto de las áreas comprometidas, ni
del cumplimiento de las normas referidas al Plan de Abandono, de haberse
verificado la realización de actividad efectiva.
Obligaciones y
compromisos ambientales a cargo del Titular de la actividad de hidrocarburos:
Las medidas de manejo y almacenamiento de hidrocarburos, y productos químicos deberán ser cumplidas de acuerdo a las siguientes normas:
Las medidas de manejo y almacenamiento de hidrocarburos, y productos químicos deberán ser cumplidas de acuerdo a las siguientes normas:
· Reglamento de
Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos (D.S. Nº 052-93-EM).
· Disposiciones
relativas a la quema de gases, contenidas en el D.S. Nº 048-2009-EM.
· Reglamento de
Transporte de Hidrocarburos por Ductos (D.S. N° 081-2007-EM).
En el transporte de Hidrocarburos, los ductos deberán satisfacer las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. Nº 26-94-EM Los Titulares deberán presentar anualmente, antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior (Anexo Nº 4), dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones del RPAAH, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que le son aplicables, el cual será presentado a la AFA, según corresponda. Asimismo, se sujetan a fiscalización ambiental, las obligaciones y compromisos del Titular de una actividad de hidrocarburos contenidos en los Contratos de Licencia y/o Servicios, los Estudios Ambientales e IGA Complementarios aprobados por la AAC, así como el cumplimiento de la normatividad vigente.
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