El Ministerio de
Agricultura (en adelante, “MINAGRI”) ha modificado, mediante Decreto Supremo
Nº023-2014-MINAGRI, publicado en El Peruano el 27 de diciembre de 2014, el
Reglamento de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto
Supremo Nº001-2010-AG. Los aspectos más
relevantes de esta norma son los siguientes:
Derecho de Uso de Agua: En caso de transferencia de la titularidad de un predio, establecimiento o actividad a la cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente, a través de un procedimiento simplificado no mayor de diez (10) días hábiles.
Licencia de Uso de Agua: Se modifican diversos procedimientos:
a. Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.- A efectos de ejecutar estudios de disponibilidad hídrica de agua superficial o subterránea sin perforaciones, el procedimiento es de carácter facultativo y sujeto a silencio administrativo positivo. Dicha autorización no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una fuente de agua. La autorización se otorga por un plazo máximo de dos (02) años prorrogable.
En el caso de la
autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación
de pozos exploratorios, la misma es posterior a la clasificación ambiental del
proyecto y su otorgamiento está sujeto también a silencio administrativo
positivo.
b. Acreditación de disponibilidad hídrica.- Certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto. Puede obtenerse, alternativamente, mediante:
- Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica,
- Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (en adelante, “IGA”).
La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años y puede ser otorgada a más de un peticionario respecto de una misma fuente.
c. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.- Su otorgamiento está sujeto a silencio administrativo positivo y es posterior a la aprobación del IGA y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua.
Se señala que la
Licencia de Uso de Agua se otorga al titular de la Autorización de ejecución de
obras de aprovechamiento hídrico, sin posibilidad de exigírsele mayor trámite
que la verificación técnica en campo de que las obras hayan sido ejecutadas
conforme a la autorización otorgada.
Por otro lado, el
MINAGRI ha establecido que las personas que, a la entrada en vigencia de la Ley
N°29338, Ley de Recursos Hídricos, se encontraban utilizando el agua de manera
pública, pacífica, continua y por más de cinco (05) años, pueden regularizar la obtención de su
licencia de uso de agua hasta el 30 de junio de 2015. Asimismo,
en un plazo no mayor de nueve (09) meses computados a partir de la vigencia del
Decreto Supremo que se comenta, los titulares de licencias de uso de agua
subterránea deben instalar sistemas de medición para pozos de agua subterránea.
Finalmente, se ha
dispuesto que los procedimientos
administrativos que se encuentren en trámite deben adecuarse a
las disposiciones de ésta norma sin suspensión de plazos y sin retrotraer
etapas.
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