6 de enero de 2015

DEFENSORÍA DEL PUEBLO APRUEBA INFORME DE LA GESTIÓN ESTATAL SOBRE MINERÍA ILEGAL Y MINISTERIO DE CULTURA MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº003-2013-MC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (PROSIC) EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105.

I. Defensoría del Pueblo aprueba Informe de la gestión estatal sobre minería ilegal.
La Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 021-2014/DP, publicado el 23 de diciembre de 2014 en “El Peruano”, ha aprobado el Informe Defensorial Nº 167: “Balance de la gestión estatal frente a la Minería informal e ilegal en el Perú. 2012 – 2014. Supervisión a las entidades de alcance nacional y regional”.

El mencionado informe establece que, durante la primera etapa de supervisión correspondiente al año 2012, se previó reportar el nivel de cumplimiento de veintisiete (27) entidades de alcance nacional (entre ellas, el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas) respecto de sus obligaciones contenidas en el nuevo marco normativo en materia de minería ilegal e informal y, como resultado del mismo, se detectó que, de las 135 obligaciones, 22 se encontraban en coordinación, 64 con avance, 22 sin avance y respecto de 27 obligaciones las entidades no brindaron información. 

Durante la segunda etapa de supervisión (comprendida entre enero de 2013 y abril de 2014), la Defensoría del Pueblo observó que, al vencimiento del plazo del Proceso de Formalización (19 de abril de 2014), de acuerdo a lo reportado por los gobiernos regionales, únicamente siete de las 58,835 declaraciones de compromisos que se encontraban vigentes en el Registro Nacional, acreditaron el cumplimiento de la autorización de inicio/reinicio de actividades. Respecto de dicho resultado se encontraron las siguientes dificultades: 
  • Falta de personal especializado y logística, ambos relacionados con la falta de presupuesto de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces.
  • Retraso en la implementación de la Ventanilla Única.
  • Inadecuada planificación del Proceso de Formalización, causada por la inexistencia de una línea base, así como la falta de previsión de las dificultades en la normativa vigente.
Al respecto, se señala que, a efectos de superar dichas dificultades, resulta necesario fortalecer los gobiernos regionales, dotándolos de capacidad técnica y sostenibilidad presupuestal, de tal manera que ejerzan adecuadamente sus competencias en pequeña minería y minería artesanal. 

Asimismo, en relación al presupuesto por parte de los gobiernos regionales hacia su respectiva Dirección Regional de Energía y Minas, se evidenció que, en ningún caso, supera el 1% del total del presupuesto público que se les asigna, lo cual refleja la necesidad de que los gobiernos regionales prioricen, en su planificación anual, las labores a cargo de las mencionadas direcciones.

En materia de remediación ambiental, es precisamente en lo que menos se ha avanzado. Al respecto, se encuentra pendiente la aprobación del Plan de Recuperación de Impactos Ambientales, obligación cuyo cumplimiento se encuentra en más de dos años de retraso. En relación a la afectación de los bosques, pese a los esfuerzos realizados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, al 2013 se ha producido un incremento del 34% de hectáreas deforestadas en relación al reporte del año 2012, en el departamento de Madre de Dios.  Entre las principales causas se encuentran la superposición de derechos, así como la ilegal ejecución de operaciones mineras sobre concesiones forestales. 

II. Ministerio de Cultura modifica el Decreto Supremo Nº003-2013-MC que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105. 
La norma en cuestión, publicada el 27 de diciembre en “El Peruano”, modifica el Decreto Supremo Nº003-2013-MC que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº1105.

Mediante dicho Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura ha modificado los criterios para establecer el número de hectáreas para el otorgamiento del CIRA respecto del área en que se desarrolle la actividad minera, incrementando el número de éstas y ha establecido un nuevo plazo para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) a través de la supervisión de campo al área solicitada.

Respecto de la primera modificación, se ha dispuesto que, en caso el área materia de otorgamiento del CIRA sea menor o igual a 100 hectáreas, dicho CIRA se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos del Ministerio de Cultura. Asimismo, en caso el área sea mayor a 100 hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con Excavaciones (PEARCE).

Finalmente, respecto de la segunda modificación, se ha establecido que, cuando el área sea menor o igual a 100 hectáreas, el plazo para la emisión del CIRA no debe ser mayor a 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; y, cuando el área sea mayor a 100 hectáreas, el CIRA será emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE y dentro del mismo plazo.

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