Mediante Resolución
Nº 264-2014-OS/CD de fecha 9 de enero de 2015, el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) ha aprobado el
“Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor del Osinergmin,
aplicable a los Sectores Energético y Minero” (en adelante, el
“Procedimiento”), así como los nuevos formularios para la declaración y pago
del Aporte por Regulación.
El Procedimiento
establece que son sujetos del Aporte por Regulación los siguientes:
- En calidad de Acreedor Tributario: el OSINERGMIN, a través del Área de Administración de Ingresos de la Oficina de Administración y Finanzas (en adelante, el “Área de Administración”)
- En calidad de Deudor Tributario: las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, así como los titulares de actividades mineras, que se encuentren bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN.
Asimismo, de acuerdo
al Procedimiento, el OSINERGMIN tiene competencia para establecer el
procedimiento para la declaración jurada (autoliquidación) y para el pago (en
moneda nacional) de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación
por parte de los obligados al pago de dicha contribución, así como la forma y
lugar, usando los formatos o formularios que para tal efecto se apruebe.
Sin perjuicio de lo
anterior, el OSINERGMIN está facultado también a recabar las declaraciones
juradas (autoliquidación) y Comprobantes de Depósito (Constancias de pago) de
la deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulación, así como imponer
medidas cautelares, emitir y notificar las Órdenes de Pago, sancionar a los
sujetos obligados y efectuar la cobranza coactiva de la deuda tributaria, entre
otras facultades.
La declaración
jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago del mismo, a cargo
de los sujetos obligados, se deberá realizar hasta el último día hábil del mes
siguiente al que corresponde la facturación declarada, mediante los formatos y
formularios aprobados por el OSINERGMIN. Cabe destacar que el sujeto que, por
cualquier causa, no resulte obligado al pago del Aporte por Regulación en un
mes determinado, efectuará la declaración jurada correspondiente consignando
“00” como monto del Aporte por Regulación.
Para efectos de la
fiscalización, el Área de Administración realizará una comunicación al sujeto
obligado, en el que incluirá una relación de la documentación o información
requerida para la ejecución de la fiscalización, como son el acceso a sus
Registros de Ventas, Sistemas de Facturación, Libros Contables, Sistemas
Contables y otros aspectos que se consideren pertinentes.
No obstante lo
anterior, el Área de Administración podrá emitir Resolución de Determinación,
emitir Orden de Pago, así como emitir Resolución de Multa por las
infracciones tributarias cometidas por el sujeto obligado. En caso el
sujeto obligado no esté de acuerdo con la emisión de cualquiera de ellos, podrá
impugnarlos en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computados
desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó.
De considerar haber
efectuado un pago indebido o en exceso, el sujeto obligado deberá
presentar una solicitud al OSINERGMIN. Para estos efectos, los intereses
aplicables a la devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso, por concepto
de Aporte por Regulación, intereses y/o multas, se calcularán de conformidad al
artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Es necesario
mencionar que la acción para solicitar al OSINERGMIN lo pagado indebidamente o
en exceso prescribe a los cuatro (4) años, contados a partir del primero de
enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en
exceso o devino en tal.
Cabe precisar que la
deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por
infracciones tributarias, podrá compensarse total o parcialmente con los
créditos originados por los mismos conceptos, a solicitud de parte o de oficio.
Finalmente, se
dispone que los sujetos obligados se inscriban en el Registro implementado por
el OSINERGMIN; el mismo que será habilitado en un plazo máximo de 30 días
hábiles de publicado el Procedimiento y se encontrará disponible en el portal
institucional del OSINERGMIN.
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