11 de marzo de 2015

SE APRUEBAN LAS “REGLAS PARA LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA”

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2015-OEFA/CD, publicada el pasado 6 de febrero de 2014, ha aprobado las “Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, que regula el deber de abstención y el derecho de recusación de las autoridades administrativas, cuyas funciones estén relacionadas con la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores en el OEFA. 

En cuanto al deber de abstención, la autoridad administrativa que tramita un procedimiento sancionador o cuya opinión pueda influir en el inicio o resolución del mismo, debe abstenerse de conocer dicho asunto, si considera que carece de imparcialidad y objetividad para juzgar. Al respecto, las causales de abstención son las siguientes:

1. Las causales previstas en el Artículo 88º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (1) 

2. La causal contemplada en el Artículo 313º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. (2)

En tal caso, la autoridad administrativa deberá plantear su abstención mediante un escrito fundamentado, dentro de los dos (02) días siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o en que conoció la causal sobreviniente, y remitir lo actuado a la autoridad competente para que se pronuncie sobre la abstención. 

Cabe destacar que existe responsabilidad administrativa, civil o penal contra aquel que, conociendo de la existencia de alguna causal de abstención no se hubiese inhibido de intervenir en el asunto.

Por su parte, mediante la recusación, los administrados solicitan que una autoridad administrativa se aparte del conocimiento de un determinado asunto por encontrase incursa en alguna causal de abstención. Al respecto, la solicitud de recusación debe dirigirse ante el funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.

Tanto las solicitudes de recusación planteadas contra, y las de abstención planteadas por la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental, son resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA.

Finalmente, en caso que se interponga una solicitud de recusación contra el Presidente de una Sala Especializada, la misma será resuelta por el Presidente de otra, según lo siguiente:
  • Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Minería, será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Energía.
  • Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Energía, será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera.
  • Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera, será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Minería.

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(1)
Artículo 88º.- Causales de abstención

La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

1.      Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.

2.      Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de mofo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3.      Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

4.      Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

5.      Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.”



(2)
“Artículo  313.- Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite.

Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el trámite previsto en el Artículo 306.”

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