14 de marzo de 2015

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA.

El “Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental” (en adelante, el “Reglamento”) aprobado, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, por el OEFA regula los alcances de sus medidas administrativas, los recursos administrativos que se pueden interponer contra éstas, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones por su incumplimiento, el procedimiento sancionador abreviado y la aplicación de multas coercitivas ante el incumplimiento de las medidas administrativas. 

Las medidas administrativas son disposiciones emitidas por los órganos competentes del OEFA, cuya finalidad de interés público es la protección ambiental. Las medidas recogidas por el Reglamento son: (i) el mandato de carácter particular; (ii) medida preventiva; (iii) requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental; (iv) medida cautelar; (v) medida correctiva; y (vi) otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

En cuanto a los recursos administrativos establecidos en el Reglamento, el administrado podrá presentar reconsideración y apelación contra una medida administrativa; los mismos que deben presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del acto que se impugna. De considerarlo pertinente, en dicho escrito el administrado podrá solicitar el uso de la palabra.

En el caso de la interposición de un recurso impugnativo contra una medida preventiva, una medida cautelar o un mandato de carácter particular, éste se concederá sin efecto suspensivo. Lo mismo será en el caso de una medida correctiva salvo que la autoridad decisora disponga lo contrario. Por otro lado, la interposición de un recurso impugnativo contra un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental, se concederá con efecto suspensivo.

Por su parte, el incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa leve, pasible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. De otro lado, el incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa entre diez (10) a diez mil (10,000) UIT.

Cabe agregar que los mandatos de carácter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental deben dictarse bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo abreviado, como consecuencia de su incumplimiento. Para ello, la Autoridad de Supervisión Directa deberá elaborar el Informe Técnico Acusatorio respectivo, el que será puesto a consideración de la Autoridad Instructora.

Finalmente, el Reglamento establece que las multas coercitivas, como medios de ejecución forzosa ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas, no tienen carácter sancionatorio. Aun así, el incumplimiento de medidas cautelares originará una imposición de multa coercitiva ascendente a cien (100) UIT; mientras que para las medidas correctivas, la multa será menor a cien (100) UIT.

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