Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2015-OEFA/CD se modifica los artículos 6, 8, 10, 12, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 30, 32, 37 y 39, así como la Segunda Disposición Complementaria Final, del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD, de acuerdo a las siguientes modificaciones:
- Artículo 6, en lo referente a las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador;
- Artículo 8, en lo referente al contenido de Informe Técnico Acusatorio;
- Artículo 10, en lo referente a la solicitud de medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador;
- Artículo 12, en lo referente a la Resolución de imputación de cargos;
- Artículo 13, en lo referente a la presentación de descargos;
- Artículo 17, en lo referente a la audiencia de informe oral;
- Artículo 19, en lo referente a la Resolución final de la autoridad decisoria;
- Artículo 20, 21, 22 y 23 en lo referente al otorgamiento y procedimiento de medidas cautelares;
- Artículo 24, en lo referente a la impugnación de actos administrativos;
- Artículo 27, en lo referente a los plazos para resolver los recursos de reconsideración y de apelación;
- Artículo 30, en lo referente al uso de la palabra por parte del administrado y de las autoridades;
- Artículo 32, en lo referente a los tipos de sanciones;
- Artículo 37, en lo referente a la reducción de la multa impuesta;
- Artículo 39, en lo referente a la ejecución de la medida correctiva.
Adicionalmente a ello, la Resolución incorpora el Título VI “Prescripción”, en el cual se establece que la facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de una sanción, prescribe a los cuatro (04) años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, o desde que hubiera cesado, en caso fuera una acción continuada.
Asimismo, se establece que el plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual opera con la notificación de la imputación de cargos al administrado. El plazo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.
Por otro lado, se incorpora la Única Disposición Complementaria Transitoria al referido Reglamento, respecto de la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 30230, referente al nuevo régimen sancionador del OEFA.
Finalmente, se dispone que las disposiciones de carácter procesal establecidas en la presente Resolución se apliquen a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en la etapa en que se encuentren.
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