2 de abril de 2015

APRUEBAN CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES, AMPLIACIONES DE COMPONENTES Y DE MEJORAS TECNOLÓGICAS CON IMPACTOS NO SIGNIFICATIVOS, RESPECTO DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS QUE CUENTEN CON CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM se aprobaron los criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de actividades de hidrocarburos que cuenten con certificación ambiental, los cuales deberán ser considerados para la elaboración de los Informes Técnicos Sustentatorios presentados por los titulares de actividades de hidrocarburos así como para su evaluación y otorgamiento de conformidad. 

Mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual contempla la presentación de Informes Técnicos Sustentatorios para las modificaciones de componentes, ampliaciones y mejoras tecnológicas con impactos no significativos.

En ese contexto se aprueban los siguientes criterios técnicos, con la finalidad que los titulares conozcan a mayor detalle y de manera anticipada si el proyecto que pretenden ejecutar se encuentra bajo los alcances de un procedimiento de presentación de un Informe Técnico Sustentatorio.

De esa manera, la norma establece que las modificaciones y ampliaciones a que se refiere el artículo 40 del referido Reglamento deben considerar los siguientes aspectos:

·   Relacionarse con un Estudio Ambiental o con un instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

·    Encontrarse dentro del área que cuenta con línea base ambiental (área estudio) a fin de identificar y evaluar los impactos y las medidas, programas o planes correspondientes; salvo que el titular demuestre que las características ambientales del área colindante o adyacente en la que se pretenda realizar la modificación, ampliación y/o mejora tecnológica sean similares a las del área evaluada en el estudio ambiental aprobado.

·    En el caso de los Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Plan de Adecuación Complementaria (PAC), Plan de Manejo Ambiental (PMA) o Planes de Adecuación Ambiental (PAA) debe presentarse información de Línea Base Ambiental.

·    No deberá afectar centros poblados o comunidades no considerados en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

·    No deberá ubicarse ni involucrar áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

·   No debe afectar o involucrar zonas arqueológicas no consideradas en el instrumento de gestión ambiental aprobado y vigente.

Cabe resaltar que en el supuesto que se tenga más de un Informe Técnico Sustentatorio aprobado y se planteen otras modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas, el titular debe sustentar técnicamente que los impactos a generarse seguirán siendo no significativos. En caso no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular realice el trámite de modificación respectivo.

Frente a ello, se establece que las disposiciones serán aplicables a las actividades de hidrocarburos, entre las cuales quedan comprendidas las actividades de comercialización a través de establecimientos de venta al público de hidrocarburos, las actividades de distribución de gas por red de ductos, las actividades de exploración, las actividades de explotación, las actividades de transporte de hidrocarburos por redes de ductos y la refinación. 

No obstante lo anterior, la norma señala que la relación de supuestos no es taxativa, por lo que se podrían considerar para su evaluación supuestos adicionales, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM.

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