El
artículo 72° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece las
medidas de control en los IQBF, señala que el Usuario que tenga IQBF no aptos
para su uso o que por cese de actividades desee deshacerse de los mismo, podrá
realizar la neutralización química o destrucción de los bienes, en sus
instalaciones o contratando una empresa especializada; para esto, tendrá que
presentar informes de los procedimientos y medios técnicos a emplear al
Ministerio de Salud – MINSA y al MINAM.
En ese contexto, el 24 de abril, fue publicado el procedimiento de aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de IQBF, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAM.
El detalle del mencionado procedimiento es el siguiente:
En ese contexto, el 24 de abril, fue publicado el procedimiento de aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos Empleados en la Neutralización y/o Destrucción de IQBF, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAM.
El detalle del mencionado procedimiento es el siguiente:
REQUISITOS
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PLAZOS
(EN DÍAS HÁBILES)
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CALIFICACIÓN
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1. Solicitud
dirigida al Director General de Calidad Ambiental, señalando el (los) IQBF
(nombre común y comercial) y las cantidades materia de destrucción.
2. Informe
Técnico sobre el procedimiento de la neutralización y/o destrucción del
IQBF-Anexo I del Formulario DGCA-01, Informe del Procedimiento y medios
técnicos empleados en Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y
Bienes Fiscalizados-IQBF.
Este informe debe contener como mínimo:
3.
Copia simple del Registro para el Control del IQBF.
4.
Copia de las hojas de seguridad del fabricante del IQBF.
5. Pago
del derecho administrativo.
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Diez (10) días.
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Procedimiento de Evaluación Previa con
Silencio Administrativo Positivo.
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