18 de abril de 2015

ESTABLECEN LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE LAS EMPRESAS MINERAS, METALÚRGICAS Y SIDERÚRGICAS DEBEN REALIZAR EL PAGO DE SUS APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 100-2015/SUNAT se establece la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas (en adelante “las Empresas”), deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (en adelante “el Fondo”). Al respecto, la referida Resolución establece lo siguiente: 

Forma y condiciones para el pago del aporte de las Empresas al Fondo Complementario de Jubilación Minera y Siderúrgica: 

Las Empresas realizarán el pago de su aporte al Fondo correspondiente al período 2014 y en adelante, mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generarán el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N°1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando el período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.

Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas Empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N°038-2010/SUNAT y normas modificatorias. 

Cálculo del Aporte – Renta Neta Anual antes de Impuestos   
A efectos de realizar el cálculo del aporte al Fondo, las Empresas deberán considerar el monto declarado en la casilla 110 como “Renta Neta Imponible” del PDT N° 692 (Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF) o aquella que corresponda al formulario que se apruebe mediante resolución de superintendencia para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría, al que se le aplicará el 0,5% a que se refieren el artículo 1° de la Ley N° 29741 (Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica). 

Fecha de vencimiento   
Las Empresas deberán efectuar el pago del aporte al Fondo hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias de la mencionada declaración anual no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.

No hay comentarios: