13 de octubre de 2009

ENERGIAS RENOVABLES: VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE SE DEBEN MEDITAR

El tema de la disponibilidad de energía en el Perú viene siendo tratado en diversos espacios y, últimamente, con mayor frecuencia el referido a las energías alternativas o renovables. Dada la relevancia del tema, consideramos muy importante que su análisis, muestre de modo integral los diferentes aspectos que involucran cada una de estas alternativas para la generación eléctrica y que estas estén enlazadas con las posibilidades y potencialidades que ofrece el país.

Para empezar, es importante no perder de vista a lo largo del análisis que nuestro país tiene particularidades propias, por lo que seria un grave error copiar modelos de otras realidades.

I. POSIBILIDADES

El Perú cuenta con una serie de posibilidades para desarrollar generación eléctrica con energías renovables no convencionales: hidráulica de menos de 20 megavatios, eólica, geotérmica, solar, biomasa, mareomotriz, entre otras. Si bien todos estos tipos de generación pueden ser factibles de ejecutar, es imprescindible conocer el potencial de cada uno de ellos, al tiempo que se analizan los costos que involucran.

El tema de costos toma especial relevancia, si consideramos que los subsidios a la generación con recursos energéticos renovables (RER) no convencionales serán trasladados a la tarifa de los usuarios finales.

En este contexto, es necesario realizar un estudio comparativo, antes de determinar que participación tendrá cada tipo de tecnología del total de generación renovable.

II. FUENTES DE GENERACIÓN

La Máxima demanda eléctrica en el Perú es de 4200 megavatios (MW), abastecida en un 60% por centrales hidráulicas y el resto por centrales térmicas. Es decir, nuestro consumo eléctrico es abastecido principalmente por energías derivadas de un recurso renovable como es el agua.

Sin embargo, a pesar de que nuestro mayor abastecimiento es hidráulico, aun contamos con recursos hidroeléctricos por explotar, pues, según estudios del Ministerio de Energía y Minas, nuestro potencial alcanzaría los 58,937 megavatios, de los cuales solo se aprovechan 2,816 megavatios (5% del total técnicamente aprovechable).

En paralelo, se están haciendo una serie de mediciones de viento a lo largo de la costa para mostrar el verdadero potencial eólico del país, y existen esfuerzos aislados por identificar áreas propicias que permitan aprovechar la energía solar y también geotérmica.

III. COSTOS

Si bien la generación eléctrica con recursos renovables es amigable con el medio ambiente, supone costos de instalación, operatividad y mantenimiento superiores a los de las tecnologías convencionales (gas, carbón).

El costo estimado de inversión para la instalación de un kilovatio hidráulico alcanzaría los 2200 dólares, el de un kilovatio eólico esta alrededor de los 2000 dólares y el de un kilovatio solar fotovoltaico puede llegar a los 6000 dólares.

Sin embargo, lo relevante, desde el punto de vista del usuario, es el precio final que pagaran por la energía.

Al respecto, si tuviésemos que hacer una comparación de los costos de generación que representan las distintas tecnologías para generación renovable no convencional, tendríamos los siguientes resultados estimados. El costo de la energía producida por una central hidroeléctrica estaría entre los 50 y 60 dólares por megavatio/hora.

En el caso de la energía eólica, el costo estaría alrededor de los 110 dólares por megavatio/hora y para la energía solar estaría alrededor de los 350 dólares por megavatio/hora.

Ello significa que, en términos de costo, la energía eólica puede ser entre 80% y 120% mas cara que la energía hidráulica, y la energía solar costaría entre 480% y 600% mas que la producida por una central hidroeléctrica.

IV. VIDA ÚTIL

Al hacer un análisis comparativo de la vida útil que muestran los distintos proyectos de generación renovables, encontraremos que los proyectos hidroeléctricos alcanzan una vida útil de 50 años, los eólicos 20 años y los solares o geotérmicos de 30 años.

Si tenemos en consideración aspectos técnicos y evaluamos la capacidad de generar energía eléctrica en el tiempo o disponibilidad de cada tipo de tecnología de generación eléctrica renovable (denominado factor de planta), encontramos que la energía geotérmica alcanza el mayor factor de planta con 85%, la hidroeléctrica 65%, la eólica 30% y la solar 20%.

Considerando que las centrales son remuneradas por su capacidad de generar energía en el momento en que el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) lo requiera, los proyectos eólicos y solares, al ser dependientes de las fluctuaciones del viento y de la radiación solar, no pueden garantizar que serán capaces de generar energía en el momento en que se les solicite, por tanto no son remunerados por capacidad (potencia).

V. EQUIPOS DE RESPALDO

Otro aspecto a considerar es el contar con equipos de respaldo que puedan generar energía eléctrica cuando las tecnologías de menor factor de planta (eólica, solar) no puedan hacerlo. Esto, a fin de evitar que ante caídas en la producción de energías, se generen cortes de suministro eléctrico. En estos casos, es necesario colocar como respaldo, centrales convencionales (carbón diesel)

VI. TARIFA

En este punto, hay que destacar que en el régimen general solo operan las centrales mas eficientes, es decir, las mas baratas. Eliminar el criterio de eficiencia del sistema llevaría a un incremento en los costos que necesariamente se traducirá en una mayor tarifa para todos los usuarios.

VII. PUNTOS A TENER EN CUENTA


- Las decisiones que adopte el Estado con relación a las diversas fuentes de generación eléctrica deben basarse en detallados análisis técnicos comparativos que tomen como base la realidad del Perú.

- Las energías renovables tienen ventajas y desventajas que se necesitan comparar para que las decisiones que se adopten sean las correctas dentro del plan nacional energético.

- Felizmente, el Perú cuenta con una gran diversidad de recursos energéticos aun por explotar. Esto nos permite, a diferencia de otros países, poder optar por alternativas de generación eléctrica que, además de limpias, tengan el costo más eficiente posible.

VIII. BENEFICIOS NORMATIVOS

En el marco del impulso de la energía renovable no convencional, el Gobierno dicto en el año 2008, el Decreto Legislativo 1002, Ley de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, norma que tiene por objeto promover el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables (RER), a través de una serie de beneficios otorgados.

Entre los beneficios, se dispuso que la generación renovable no convencional tendrá prioridad en el despacho diario efectuado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES); es decir, que este tipo de centrales entraran a operar siempre que estén disponibles.

22 de septiembre de 2009

LA CONCESION MINERA

La concesión minera en un sentido amplio es un acto jurídico administrativo expedido por la autoridad minera competente, de carácter subjetivo, enmarcado dentro de una legislación preexistente, obligatoria y que requiere forzosamente de la petición del interesado formulada con arreglo a los requisitos establecidos en la ley.

Esta petición es sometida a un procedimiento ineludible y sujeto a informes técnicos y jurídicos en los que se determina el estricto cumplimiento de los requisitos legales. La concesión es un acto unilateral del Estado y una manifestación de soberanía para la explotación de un recurso natural que le pertenece en representación de la colectividad y de la nación.

La concesión, sin embargo, no es un acto arbitrario ni un acto discrecional, ya que no proviene de la generosidad del Estado ni del capricho del gobernante, sino del mandato imperativo de la ley. Algunos tratadistas asimilan la concesión minera a un contrato.

En el Perú, conforme a la legislación vigente, no lo es. No hay negociación ni discusión entre el peticionario y la autoridad durante el trámite de la concesión. Ninguno de los dos esta facultado para apartarse de la ley.

Carecen en suma de autonomía de la voluntad que es el rasgo característico de los contratos los derechos y obligaciones que establece la concesión minera están todos previamente fijados en la ley y no cabe negociación sobre ellos, ni siquiera para el goce de ciertos beneficios adicionales de carácter tributario, cambiario o administrativo, así se plasmen posteriormente en un contrato de adhesión. Pero la concesión minera si es un acto irrevocable en el sentido de que solo queda sin efecto si se encuentra incursa en las causales de extinción que establece la ley.

INVERSIONES EN EL SECTOR ELECTRICO

La energía eléctrica constituye un elemento clave para lograr el desarrollo económico y social de una nación, sin ella no es posible realizar actividades económicas como la industria, el comercio, la minería, las telecomunicaciones, entre otras, que generan empleo y bienestar para la sociedad peruana en su conjunto.
De igual manera, la calidad de vida de las personas y su acceso a mayores oportunidades de desarrollo también se encuentran íntimamente ligadas al acceso a la energía eléctrica. En ese sentido, el Gobierno debe garantizar que la provisión del servicio eléctrico sea permanente y continua, promoviendo inversiones que permitan atender de manera eficiente una mayor demanda, sin descuidar los modelos de calidad y normas técnicas establecidas por el propio Estado conforme a la normatividad y regulación de la materia.
I. Calidad del Servicio.
Las inversiones que vienen efectuándose en el sector eléctrico han acompañado a la demanda eléctrica incluso en los momentos de mayor crecimiento, brindando un servicio eléctrico de calidad y permitiendo ampliar la frontera eléctrica para llegar a muchos peruanos que no contaban con el servicio eléctrico.

Al cierre del periodo 2004 - 2009, el sector eléctrico habrá captado inversiones por cerca de US$ 4,000 mlls. Se estima que las inversiones en ejecución en este sector en el presente año superarían los 1,000 millones de dólares, mas de cuatro veces lo invertido en el 2003 (se dio inversiones por US$ 235 mlls).

Esto ha permitido lograr el incremento de la potencia instalada en 2,400 megavatios (MW), así como extender y reforzar el sistema de transmisión del país, contando por primera vez con líneas de 500 kilovoltios (KV).

En el mismo periodo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica habrán invertido mas de 1,400 millones de dólares. Al respecto, tanto en Lima como en provincias, las distribuidoras privadas y publicas vienen realizando importantes inversiones en el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura de energía eléctrica, con el firme propósito de brindar un servicio de calidad y eficiente, que responda a la creciente demanda eléctrica de una nación en franco desarrollo como el Perú.

Hay que destacar inversiones como la construcción de la subestación Chillón de 220/60 KV, la que permitirá atender el importante crecimiento de la demanda que se esta produciendo en el cono norte de lima. En este punto, desde hace 30 años no se construía una subestación de esta importancia en la capital.

Debe destacarse también el incremento de la cobertura del servicio. Así, el coeficiente de electrificación nacional, que en el año 1995 solo alcanzaba al 64%, al cierre del 2008 seria del 80%, según estimaciones del MEM. Al respecto, en los dos últimos años se ha invertido en electrificación rural un promedio anual de US$ 90 millones, cifra que supera ampliamente lo desembolsado anualmente en el ultimo decenio (US$ 40 millones). Esta inversión ha permitido que más de un millón de personas gocen de abastecimiento eléctrico.

II. Tarifas

Las tarifas eléctricas en el país se encuentran entre las mas bajas del continente latinoamericano, siendo muy inferiores a las de Brasil o Chile; y si la comparamos con Colombia representan 20% menos.

III. Cifras y Datos


- En el año 2008 se registro una cifra record en la inversión en distribución eléctrica superando los US$ 335 millones, dos veces y medio lo invertido en el año 2003 (US$ 135 millones).

- El nivel de perdidas en distribución de energía eléctrica que se encontraba en 19.7% en el año 1995 se ha reducido a 8.2% en el ultimo año, de acuerdo a información del Ministerio de Energía y Minas, lo que contribuye significativamente a la eficiencia de la utilización de la energía eléctrica.

- La cobertura total del servicio de alumbrado publico en el año 1995, en la ciudad capital, alcanzaba las 310 mil unidades, cifra que para el año 2007 sobrepaso las 530 mil unidades.

11 de septiembre de 2009

GOOGLE TRABAJA EN REDUCIR COSTOS DE PANELES SOLARES

De acuerdo con el directivo de energía limpa para Google, Bill Weihl, el gigante tecnológico se encuentra desarrollando tecnología para paneles solares más eficientes, así como para reducir los costos de estos.

Lo que se pretende es reducir de US$0.18 a US$0.05 por kilovatio/hora los costos de fabricación de los helióstatos (espejos que se pueden ver en la parte superior de los paneles). Asimismo, Weihl detalló en la Global Climate and Alternative Energy Summit que tendrá más noticias al respecto dentro de 2 meses.

Según explicó Google, la causa de la incursión de mercado, que data del 2007, se debería a que la empresa se muestra preocupada por las pocas innovaciones que se están llevando a cabo en dicho sector.

9 de septiembre de 2009

ENERGÍA EÓLICA

La energía eólica es un tipo de energía renovable cuya fuente es la fuerza del viento. La forma típica de aprovechar esta energía es a través de la utilización de aerogeneradores o turbinas de viento.

¿Pero como se llega del viento a la electricidad? El antecedente directo de los actuales aerogeneradores son los viejos molinos de viento, que incluso hoy en día se siguen utilizando para extraer agua o moler grano.


Un molino es una máquina posee aspas o palas unidas a un eje común, que comienza a girar cuando el viento sopla. Este eje giratorio esta unido a distintos tipos de maquinaria, por ejemplo maquinaria para moler grano, bombear agua o producir electricidad.

Para obtener electricidad, el movimiento de las aspas o paletas acciona un generador eléctrico (un alternador o un dinamo) que convierte la energía mecánica de la rotación en energía eléctrica. La electricidad puede almacenarse en baterías o ser vertida directamente a la red. El funcionamiento es bastante simple, y lo que se va complejizando es la construcción de aerogeneradores que sean cada vez más eficientes

Los aerogeneradores pueden ser de eje horizontal, que son los más comunes hoy en día, o también los hay de eje vertical.

Uno de los problemas más frecuentes que presentan los aerogeneradores es su gran tamaño así como las vibraciones y ruido que provocan. Por esta razón suelen ubicarse en zonas alejadas de viviendas. Sin embargo empresas y científicos de todo el mundo siguen trabajando para construir aerogeneradores más pequeños o silenciosos que puedan ubicarse en zonas urbanas.

Pero uno de los problemas que más preocupa en el campo de la generación de la energía eólica es la variabilidad de la fuente, es decir del viento. Los aerogeneradores, en general, están preparados para funcionar en forma óptima cuando el viento sopla dentro de un rango determinado de velocidades. Por un lado se requiere cierta velocidad mínima para mover las aspas, por el otro lado existe también un límite máximo.

Por ejemplo lo más común es que esos límites sean con vientos de velocidades de entre 3 y 24 metros por segundo. Al mínimo se lo llama velocidad de conexión, o sea lo mínimo para generar algo de electricidad, y al máximo se lo llama velocidad de corte, o sea cuando ya es contraproducente, ya que podría romper el mecanismo.

Los aerogeneradores pueden trabajar solos o en parques eólicos, sobre tierra formando las granjas eólicas, sobre la costa del mar o incluso pueden ser instalados sobre las aguas a cierta distancia de la costa en lo que se llama granja eólica marina u offshore.

10 de julio de 2009

LA REALIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS

Los recursos naturales de acuerdo a nuestra constitución, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado ha diseñado mecanismos para su aprovechamiento económico por particulares. En el caso minero, dicho mecanismo se conoce como concesiones mineras.
Las concesiones mineras son una figura mediante la cual el Estado le da el derecho a un tercero para realizar actividades de exploración y explotación que permitan el aprovechamiento de los minerales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional.

En este contexto, hay que subrayar que las concesiones no otorgan la propiedad del suelo, sino que esta deberá obtenerse de sus respectivos dueños, a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por nuestra legislación.

En el caso de la minería, el esquema de la concesiones mineras esta sustentado en la Ley General de Minería (TUO aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM), la cual señala las obligaciones y derechos característicos de esta figura.

I. DE LA CONCESIÓN A LA PRODUCCIÓN.


En principio, una concesión minera se otorga a solicitud (petitorio) de una persona natural o jurídica en base a un sistema de cuadriculas establecido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET); es decir, las áreas a concesionarse están preestablecidas en extensión y forma cuadrícula (la extensión de una concesión minera se encuentra entre un mínimo de 100 hectáreas y un máximo de 1,000 hectáreas si la concesión es en tierra).

El INGEMMET verifica que el área solicitada no se sobreponga sobre derechos ya existentes y tiene 30 días para dar respuesta a la solicitud, denegando u otorgando la concesión. Este es el primer paso: asegurar el derecho de concesión sobre el área de interés.

Cabe indicar que en el caso de pequeños productores mineros y productores mineros artesanales la solicitud de concesión minera se presenta ante las Direcciones regionales de Energía y Minas, de la región a la que corresponda.

Debe quedar claro que el poseer una concesión implica que su titular será quien tiene derecho a realizar acciones de aprovechamiento de los recursos minerales en un área determinada, pero esto no significa de modo alguno que ya cuente con la autorización para iniciar dichas actividades. El inicio del trabajo minero en sí debe cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos adicionales.

El concesionario puede iniciar la planificación de su trabajo y buscará un acuerdo con el o los propietarios del terreno superficial, en caso existiesen, a fin de obtener el derecho de uso de las áreas superficiales que requiere para desarrollar el proyecto.

Posteriormente, previo a iniciar los trabajos de exploración o explotación, deberá gestionar permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades públicas tales como el Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras así como la aprobación de los correspondientes instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos requisitos se encuentran expresamente indicados en el D.S. N° 059-2008-EM.

Cumplidos todos estos requisitos y contando, entre otros, con la factibilidad del proyecto y el financiamiento, se inicia la etapa de construcción y desarrollo de la planta y de la mina y recién después de todo este proceso el concesionario estará en condiciones de obtener la primera producción.

Para leer el artículo completo ingresa desde aquí

1 de junio de 2009

LAS HERRAMIENTA CLAVES PARA LA GESTION AMBIENTAL EN EL PAÍS

Escuchar, leer, opinar sobre temas de contaminación ambiental es hoy tan habitual como el reporte del tránsito en la ciudad. A diario se publican noticias sobre el calentamiento de la tierra debido a ciertos gases.

El nuevo reglamento vehicular tiene sanciones par los que realicen contaminación sonora haciendo sonar sus bocinas sin razón, y se discuten las opciones para tratar las aguas servidas de Lima.

Pero ¿en verdad entendemos qué es la contaminación? Para empezar, el término “contaminación” no define una situación fija, el término en que se utiliza para describir condiciones de desmejoramiento ambiental cambiantes en tiempo y espacio.

Está en función de lo que el avance de la ciencia y tecnología nos permiten conocer. En otras palabras, lo que ayer fue considerado contaminación, hoy si lo puede ser.

Para saber la magnitud de una condición contaminante, existen dos instrumentos o herramientas ambientales: los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) ¿A qué se refiere estos instrumentos? ¿Quién se encarga de velar por ellos? ¿Por qué son importantes?


a) Importancia

Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos diseñados e implementados con el objetivo de cumplir con la política nacional del ambiente y las normas ambientales del país.

En este sentido, su objetivo es proteger la salud pública y la calidad del ambiente en el que vivimos, regulando las distintas actividades humanas, que pueden ser medidas y vigiladas a través de acciones de control, seguimiento y fiscalización.

Entre los varios instrumentos de gestión ambiental, podemos encontrar los de aplicación específica (por actividad) como los Límites Máximos Permisibles (LMP), mientras que por otro lado – aunque asociados – tenemos los de aplicación general, es decir, para la sociedad en su conjunto, como los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)


Para seguir leyendo ingrese desde aquí

5 de mayo de 2009

LA EMPRESA CONTRATISTA MINERA

El Registro de empresas Especializadas de Contratistas Mineros fue creado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2001-EM, con la finalidad de dar cumplimiento a uno de los artículo de la ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, que establece el atributo de los titulares de concesiones de contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con empresas especializadas en la Dirección General de Minería.

Posteriormente con el D.S. Nº 005-2008 MEM/DM y su modificatoria el D.S. Nº 021-2008-EM, reestructuró el registro con cambios significativos. Por ello, para iniciar actividades las empresas Contratistas Mineras – ECM deben estar previamente inscritas en “El registro”. Esto significa que deberán ser calificadas por la Dirección General de Minería (DGM) para las actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio. Entre los requisitos que son evaluados destacan la presentación de la Escritura Pública y contar con un capital social mínimo de 100 UIT.

De acuerdo a la simplificación de inscripción en el registro de entidades Empleadoras que desarrollan actividades de Alto riesgo ante la Autoridad administrativa de Trabajo, las ECM deberán presentar la Declaración Jurada de la Planilla de sus trabajadores y el PDT 601. asimismo, los contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera, la declaración jurada de instalaciones, maquinaria y equipo (sea propio o arrendado), la copia de la póliza del Seguro complementario de Trabajo de riesgo y un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, en concordancia con el Objeto Social de la empresa y la actividad que desarrolle.

I. Seguridad

Toda empresa que cuente con veinticinco o más trabajadores debe constituir obligatoriamente un comité, en cumplimiento al artículo 18 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. Nº 009-2005-TR. Del mismo modo, toda empresa que tenga menos de veinticinco trabajadores debe designar obligatoriamente a un supervisor, en cumplimiento al artículo 19 del reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del comité.

La inducción debe ser mayor a 24 horas efectivas. Asimismo, la Empresa Contratista Minera debe identificar los trabajos especializados y peligrosos, precisando el EPP que utilizará para cada una de las acciones (prevención –durante – después). Además, el Reglamento Interno debe presentarse firmado por el Gerente General de la Empresa Contratista Minera.

II. Seguro Complementario

En relación al Seguro complementario de Trabajo de riesgo, este seguro brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo consta de dos coberturas: Salud e Invalidez.

La contratación de estas dos coberturas es de carácter obligatorio, puesto que ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de Riesgo. Por tanto, la cobertura de Invalidez podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros.

III. Variaciones

Una vez inscrita la empresa Contratista Minera, podría realizar variaciones a su registro, tales como la ampliación de especialidad, cambio de denominación social y aumento de personal en una misma unidad. Para lo cual, deberá presentar la Declaración Jurada del número máximo de trabajadores que contratará, los contratos de trabajo de los profesionales y copia de la planilla de sus trabajadores.

12 de abril de 2009

RESTRICCIONES A LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS

El pasado 20 de febrero del 2009 el Tribunal Constitucional ha publicado en su página web un importante precedente con respecto a las restricciones que deben tenerse cuando una concesión hidrocarburíferas se encuentra dentro de áreas protegidas. Por ello transcribimos un breve fragmento para su apreciación:
En efecto, de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 026-2004-EM, que aprueba el contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 103, el área concesionada se ubica entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de Loreto y Moyabamba, Lamas, San Martín y Picota del departamento de San Martín. Por su parte, la ACR se encuentra en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Pongo del Caynarachi y Barranquita de la provincia de Lamas y de los distritos de San Antonio de Cumbaza, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta de la provincia de San Martín, de la región San Martín.

Una vez aclarado este primer problema, cabe preguntarse si es que esta superposición basta para que la concesión hidrocarburífera sea per se cuestionada por afectar el ecosistema de la referida ACR. Al respecto, la Ley 26834, de Áreas Protegidas (ANP), establece que el conjunto de áreas protegidas conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), que se encuentra regido por el INRENA. La finalidad de estas áreas se encuentran establecidas en el artículo 2 de la citada ley, debiendo resaltarse, entre otras, la siguiente: asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, mantener la biodiversidad y mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos.

Entre las ANP existen diferentes categorías, identificadas en el artículo 20 de la Ley citada. Así, se distingue entre las áreas de uso indirecto (entre las que están los parques nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos) y áreas de uso directo (donde están las reservas nacionales, paisajísticas, comunales, refugios de vida silvestre, bosques de protección, cotos de caza y áreas de conservación regionales). En las primeras, no se permite la extracción de recursos naturales, mientras que en las segundas, sí está permitido el aprovechamiento o extracción de recursos, siempre que ello sea compatible con los objetivos del área.

Como es de apreciarse, las ACR, que son áreas que tienen una importancia ecológica significativa para la región, se clasifican como áreas de uso directo, pudiendo, en consecuencia, explotarse los recursos naturales ubicados en la zona. Específicamente sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables ubicados en la ANP, el artículo 27 de la norma establece que:

El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área” (resaltado agregado).

Asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 045-2005-AG, que crea la ACR, señala:

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área de conservación regional se permite sólo cuando lo contemple su plan de maestro aprobado, estando sujeto también a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación”.

En suma, la propia normativa que regula las ANP de uso directo contempla la posibilidad de que puedan realizarse actividades extractivas, inclusive cuando se trata de recursos no renovables.
Para leer dicha jurisprudencia puede hacerlo desde aqui

22 de marzo de 2009

ÁREAS PROTEGIDAS APORTAN US$ 1,000 MLLS ANUALES.

Fuente: Diario Gestión

Nuestro país tiene un gran valor en la biodiversidad de sus recursos naturales, y la peor estrategia sería dejar que esta se pierda. Se necesitan recursos para cuidar este patrimonio. La naturaleza en el Perú es diversay muy rica, y fuente de una de las principales actividades economicas: la mineria.ero también hay valor económico en actividades menos conocidas y desarrolladas, jugando las áreas naturales protegidas un rol fundamental, y con inversión y haciendo un uso sostenible habría enormes beneficios.

Se estima que cada año las áreas naturales protegidas aportan a la economía alrededor de US$ 1,000 millones, medido esto en término del uso del agua que estas zonas proveen, el ecoturismo, la explotación de productos forestales no maderables (fruta, carne de monte, peces, etc), la captura de carbono y la bioprospección (productos para la industria farmacéutica, alimentaria, química, cosmética).

Fernándo León, asesor del Viceministerio de Desarrollo estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, sostiene, por ejemplo, que solo la provisión de agua genera US$ 300 millones anuales. ¿Cómo? Cuando se usa para la generación de energía electrica, o para consumo de la población y la agricultura.

"Son las áreas naturales protegidas las que dan agua al sistema interconectado del Mantaro, que da energía a buen aprte del país. También brindan agua limpia a la población, evitando enfermedades respiratorias (un valor no contabilizado)", refirió.

Así, continúa, se beneficia la empresa privada, que cobra por la generación de las hidroeléctricas; también las empresas municipales (EPS), que cobra una tarifa por el consumo de agua, y, además, la población, porque tiene agua limpia, con su consiguiente efecto económico multiplicador, ya que se reduce el costo de atención de salud para el Estado, y reduce las horas - hombre perdidas en el trabajo.

8 de enero de 2009

FIJAN LÍMITES MÁXIMOS A CONTAMINACIÓN DE PLANTAS DE HARINA DE PESCADO

A fin de poner un alto a las emisiones de elementos contaminantes provenientes de las fábricas de harina y aceite de pescado al medio ambiente, el Ministerio del Ambiente (MINAM) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba los límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones y material particulado para la actividad pesquera industrial.
El citado ministerio explicó que los límites máximos permisibles constituyen la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Por ello, puntualizó que el determinar estos LMP es de cumplimiento exigible legalmente por el mencionado ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. En tal sentido, el MINAM en coordinación con el Ministerio de la Producción, ha elaborado la propuesta normativa correspondiente cuya versión final requiere ser sometida a consulta pública previa a su formal aprobación por decreto supremo, señala una resolución ministerial.

Asimismo, indicó que a la fecha deviene en una acción de estos límites máximos permisibles de emisiones y material particulado para la actividad pesquera y de harina de pescado. El proyecto de decreto supremo que aprueba estos límites máximos estará publicado en la página web del PRODUCE por un plazo de 30 días calendario, con fines de consulta pública, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios
de la ciudadanía en general.

PERU PODRIA SER SEDE DE CUMBRE MUNDIAL DE CAMBIO CLIMATICO EN EL AÑO 2010

El Ministro del Ambiente, Antonio Brack Egg, propuso hoy que Perú sea designado en el año 2010 como país sede de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 16) que este año se realiza en la ciudad de Poznan, Polonia, del 1 al 12 de diciembre, con la participación de ministros y delegados de casi 190 países del planeta. (Para ver el video puede hacer Clik aquí)

Durante su discurso en el Segmento de Alto Nivel de la Conferencia sobre el Cambio Climático (COP 14) al que asistieron el Presidente de la República de Polonia y el Secretario General de la ONU, Brack Egg señaló que los países en desarrollo, como el Perú, no han contribuido significativamente a las emisiones de gases de efecto invernadero; pero sí pueden aportar en forma sustancial a mantener el equilibrio ambiental del planeta, prestando servicios ambientales globales de conservación, captura de carbono y mantenimiento de ecosistemas y recursos hídricos necesarios para el bienestar de la humanidad.

Asimismo, sostuvo que el Perú por tener el 70% de todos los climas y de las zonas de vida del planeta enfrenta un formidable reto de adaptación frente al cambio climático, para lo cual se requiere un gran esfuerzo técnico, humano y financiero para reducir la pobreza, así como para el cambio y renovación de sistemas de producción, energía, y uso del agua.

Brack Egg agregó que Perú es el cuarto país en el mundo en superficie de bosques tropicales y el noveno en superficie de bosques. Actualmente aún cuenta con 66 millones de hectáreas que, además de proveer servicios ambientales, constituyen el hábitat de 52 pueblos indígenas amazónicos. En este sentido, y ante altos funcionarios delegados de todo el mundo, el ministro Brack presentó la iniciativa peruana de hacer sostenible la conservación de 54 millones de hectáreas de bosques primarios tropicales peruanos, y revertir los procesos de tala y quema para reducir sustancialmente nuestra deforestación, que hoy asciende a cerca de 150,000 hectáreas anuales. Precisó que de la referida extensión 12 millones de hectáreas pertenecen a las comunidades indígenas de la amazonía.

El titular del sector ambiental, llegó a la ciudad polaca de Poznan ayer miércoles 10 de diciembre procedente de Berlín en donde anunció que de concretarse diversos ofrecimientos de Alemania al Perú se contaría con aproximadamente 20 millones de euros para cumplir, entre varios objetivos, la conservación de los bosques primarios. Cabe precisar que el Dr. Brack llega a Polonia luego de visitar Alemania, Gran Bretaña y Holanda, como parte de su primera gira internacional por cinco países de Europa. Finlandia será el último país del periplo.

25 de noviembre de 2008

MODIFICACIÓN A LA LEY DEL CANON MINERO

El día de hoy, martes 25 de noviembre del presente, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una modificación al artículo 5º de la Ley del Canon Minero que transcribimos a continuación:
LEY N° 29281: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 27506, LEY DE CANON.
Artículo 1°.- Modificación del artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Canon.
Incorporase el numeral 5.3 al artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, con el texto siguiente:


(…)

5.3. Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero. Cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.”

Artículo 5°.- Distribución del canon

13 de octubre de 2008

FIJAN NUEVOS PLAZOS PARA CONTABILIZAR CONCESIONES MINERAS

Las Concesiones Mineras que se encuentren vigentes a la fecha iniciarán el computo e los nuevos plazos previstos para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima por año y por hectárea, o pagar las penalidades correspondientes, a partir del primer día útil del 2009, estableció el Ministerio de Energía y Minas (MEM)
Dicha medida figura en el decreto supremo que publico el MEM para reglamentar las modificaciones realizadas, mediante los decretos legislativos N° 1010 y N° 1054, a la Ley General de Minería. También establece que las concesiones mineras que se otorguen a partir de la fecha se les aplicará de manera inmediata los montos de producción mínima y penalidad previstos en los decretos legislativos.

Tales decretos legislativos establecieron que los titulares de concesiones mineras inicien la producción minima requerida por año y por hectárea en un plazo no mayor de diez años, el mismo que se contabilizará desde el año siguiente a la entrega del título de concesión minera.

La producción no podrá ser inferior al equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que asciende a 3,500 nuevos soles en el 2008, por año y por héctarea otorgada, tratándose de sustancias metálicas; y del equivalente a 10% de la UIT por año y por héctarea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas.

En el caso de Productores Mineros Pequeños, la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas, y de cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales, la producción no podrá ser inferior a 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.

Asimismo, se ha establecido que le concesionario no incurre en caducidad de la concesión luego del vencimiento del decimoquinto año y hasta por cinco años no prorrogables si paga la penalidad y acredita determinadas inversiones. Entre esas inversiones figuran las realizadas en estudios topográficos, geodésicos, etc.

8 de octubre de 2008

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS


Con fecha 20 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a fin de garantizar un procedimiento adecuado y eficaz que permita la oportuna aprobación de los Contratos de Licencia y de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y otras modalidades de contratación (en adelante, los Contratos).

A continuación comentaremos los principales aspectos regulados en este Reglamento.
I. Requisitos de la solicitud de aprobación.La solicitud de aprobación de los Contratos deberá ser dirigida por el Directorio de PERUPETRO S.A. al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MEM), acompañando la siguiente documentación en cuatro (4) copias, una de las cuales será autenticada por la Secretaría General de PERUPETRO S.A.:

a) Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. mediante el cual se aprueba el correspondiente proyecto del Contrato y sus anexos. (dos juegos en versión digital).

b) Versión final del proyecto de Contrato y sus anexos, aprobado por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. (dos juegos en versión digital).

c) Informe Técnico, Legal y Económico que sustente la procedencia de la aprobación del Contrato, en los siguientes términos:

c.1 Régimen tributario y aduanero aplicable, según sea el caso.

c.2 Determinación del pago de regalías, según sea el caso.

c.3 Constancia de Calificación de Empresa Petrolera y organización societaria del Contratista, según sea el caso.

c.4 Documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de participación ciudadana para las etapas de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al MEM.

c.5 Descripción de las coordinaciones efectuadas con otras entidades, de ser el caso.

c.6 Otros documentos de relevancia para la aprobación del Contrato o su modificación, según lo determine el MEM.

El procedimiento tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, considerándose iniciado una vez que las solicitudes presentadas cumplan con todos los requisitos.

 
II. Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Energía y Minas
En un plazo que no deberá exceder a veintidós (22) días hábiles, el MEM evaluará la información presentada con la solicitud, emitirá los informes técnico y legal correspondientes, elaborará el Proyecto de Decreto Supremo con su Exposición de Motivos, y remitirá dicha documentación, debidamente visada, al Ministerio de Economía y Finanzas.
III. Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Luego de recepcionada la documentación, en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará la información, emitirá los informes correspondientes, refrendará el Proyecto de Decreto Supremo elaborado y remitirá dicha documentación, debidamente visada, al MEM, entidad que se encargará de enviar la documentación pertinente con el respectivo refrendo, a la Presidencia de la República, para la consideración del Presidente.

IV. Subsanación de observaciones.
En caso existan observaciones de carácter sustancial que no puedan ser subsanadas de oficio por el MEM o por el Ministerio de Economía y Finanzas, el trámite volverá a reiniciarse así como también el cómputo del plazo.

V. Disposiciones finales.El procedimiento establecido en el Reglamento será de aplicación para la aprobación de las modificaciones de los Contratos

7 de octubre de 2008

EL MERCADO DE CARBONO


En la actualidad, esbozar un análisis sobre el comercio de carbono es desbordante principalmente debido a la inmensa y cambiante información y documentación internacional, así como a la alta volatilidad en la evolución del precio de los créditos de emisión.

Si bien los aspectos jurídicos a analizar son diversos, se ha situado el punto de partida en el origen, en el ámbito mundial, de los créditos o unidades de reducción de emisiones de CO2 para pasar, posteriormente, a analizar sus peculiaridades.

1. INSTRUMENTO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

1.1. El Protocolo Kyoto (PK)

La regulación de un régimen internacional de comercio de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (a partir de ahora, GEI) tiene lugar con la aprobación del Protocolo de Kyoto el 11 de diciembre de 1997 que completa y modifica la Convención Marco de Cambio Climático (CMCC). Si bien el objetivo de la Convención es reducir las emisiones de GEI por parte de los Países Anexo I antes de finales del año 2000 conforme a los niveles que alcanzaron en 1990, dada su naturaleza -soft law- y su carácter programático y político, tan solo enuncia una declaración de intenciones sin especificar cuáles deben ser esos niveles de concentración de gases, ni establecer las reducciones cuantitativas que cada Estado debería lograr en función de sus emisiones históricas.

De este modo, partiendo del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas entre las Partes, la CMCC diferencia entre los compromisos aplicables a todas las Partes y aquellos tan solo aplicables a las Partes incluidas en el Anexo I – los países desarrollados y demás países miembros de la OCDE, la Comunidad Europea y los países que están en proceso de transición a una economía de mercado-, exigiendo tan solo a estos últimos el compromiso de lograr una reducción de emisiones antropógenas de dióxido de carbono.

No obstante, dada la falta de fuerza ejecutiva de la Convención no sorprende el hecho de que pasado un año de su entrada en vigor (el 21 de marzo de 1994), los países industrializados no adoptaran ninguna medida o política nacional a tal fin. Con todo, su adopción y entrada en vigor el 21 de marzo de 1994, cuenta con el mérito de ser el primer instrumento internacional que alertó a la Comunidad sobre la problemática del cambio climático y despertó, consecuentemente, la concienciación pública mundial sobre el tema.

Ante esta situación, la Conferencia de las Partes (órgano supremo y autoridad decisoria de la Convención) acordó, en su cuarta Conferencia celebrada en Berlín en marzo de 1995, negociar un Protocolo que cuantificara los niveles de reducción de las emisiones por cada país industrializado para el período posterior al año 2000. Tras largos trabajos, el 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kyoto (el Protocolo), cuya entrada en vigor se produjo el 26 de febrero de 2005 con la ratificación, tras un duro debate interno, de Rusia.

Entre las medidas exigidas por el Protocolo, cabe señalar, principalmente, las siguientes:

(i) la obligación de reducir, cuantitativa e individualmente, por País Anexo I sus emisiones de GEI, individual o conjuntamente, al menos, un 5% por debajo de los niveles de emisión de 1990 para el periodo 2008-2012 (primer periodo de compromiso), asumiendo cada Parte en el Anexo B un compromiso cuantificable de reducción; y, (ii) los llamados Mecanismos de Flexibilidad para facilitar a los países Anexo I dicho compromiso.

Los seis gases de efecto invernadero que identifica el Protocolo de Kyoto a fin de su reducción recogidos en su Anexo A son los siguientes: dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFC); perfluorocarbonos (PFC); y hexafluoruro de azufre (SF6).

Consecuentemente, la emisión permitida dentro del compromiso de los países Anexo I para reducir en, por lo menos, un 5% el total de sus emisiones se denomina “cantidad atribuida” de forma que, en el año 2008, la cantidad atribuida a cada Parte Anexo I debe ser igual al porcentaje de reducción asignado para ella en el Anexo B. Las Partes que excedan sus respectivas “cantidades atribuidas” incurrirán en un incumplimiento del Protocolo, pero tal cantidad no significa reconocer a cada país Anexo I un “derecho a emitir”, solamente significa que el conjunto de la Comunidad internacional, y cada uno de los Países Anexo I individualmente, han conciliado un cierto volumen de emisión permitida para el llamado primer periodo (2008-2012). Ese volumen se atribuyó teniendo en cuenta, entre otras cosas, el histórico de emisiones, pero nada en el Protocolo sugiere que aquel que emitió más tiene un mejor derecho que quien emitió menos, ni que podrá seguir emitiendo más en el futuro.

5 de octubre de 2008

SECTOR MINERO ALIENTA ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS LOCALES Y REGIONALES


Hará unas semanas que la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía ha publicado un informe en un diario local donde señala que el Perú se ha consolidado entre los tres principales productores mundiales de cobre, zinc y estaño, y es el primer productor de plata y el quinto de oro. Según las estadísticas de los años 2005 - 2006.

Asimismo, sostiene que el desarrollo de la minería en el último quinquenio se ha convertido en el motor que alienta el crecimiento de la economía peruana y el mejor aliado de la industria y comercio nacional.

Por ello, creemos oportuno presentarles un fragmento de dicho informe que hemos transcrito para todos los interesados y ligados a este sector económico.

Dicho documento puedes leerlo desde
aquí


2 de septiembre de 2008

UN NUEVO BLOG DEL ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS

El día de hoy 02 de Septiembre del 2008 iniciamos una nueva aventura en la difusión y prestación de nuestro servicios legales.



El presente blog titulado "TAJO ABIERTO" es una sección dedicada a tratar temas de Minería, Energía, Hidrocarburos & Ambiental desde su aspecto legal.



Queremos con este blog contribuir a mejorar las necesidades de las empresas ligadas a este sector económico proporcionandoles toda la información y herramientas legales necesarias en dichos rubros. Desde noticias, comentarios normativos, jurisprudencia, encuestas, prevención ambiental, asesorias de PAMAS, etc



Esperamos que quienes nos visiten puedan comentar los aportes que realicemos a dicho espacio y forjar de esta manera un punto de encuentro de debate y difusión, no solo académico si no también profesional.



atentamente,



Dr. José Domingo Yataco Arias
Socio Principal



CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Hace una semana se creó, mediante Decreto Legislativo 1013 de fecha 14 de mayo del presente año, el Ministerio de Medio Ambiente, y posteriormente se designó al distinguido ambientalista Antonio Brack como ministro de tal cartera. Soy de aquellos que están convencidos que los asuntos ambientales deben ser asumidos o tratados con la debida importancia que merecen, sobretodo por el deprimente estado que padece nuestro planeta.

Sin embargo, esta medida del gobierno no me genera conformidad o satisfacción que estamos próximos a asumir de manera responsable los asuntos ambientales en nuestro país. A mi parecer, esta medida es una de las tantas salidas facilistas del gobierno, que cree que el ius imperium que detiene es una especie de varita mágica que con el solo deseo (o con la sola creación de leyes o dependencias públicas) los problemas ya han sido resueltos totalmente o en su mayoría. Estoy seguro que el gobierno no ha deparado acerca de lo complejo que resulta la regulación ambiental al ser una de carácter transversal a cada sector de las distintas actividades extractivas e industriales.

Pero, ¿qué importa? De eso que se encargue el ministro. Me atrevería a decir que en la agenda del actual gobierno el tema ambiental no tiene la prioridad debida, y que la creación del mencionado ministerio es una del tipo coyuntural. Claro. Resulta evidente que al gobierno le interesa solamente la cumbre del APEC, en la cual se discutirán temas económicos, no como los olvidados y subestimados issues del ALC-UE, dígase pobreza, desarrollo sostenible y medio ambiente. Todos los esfuerzos, tanto en el plano formal como material están avocados a "La Cumbre", la verdadera, no aquella donde se discuten temas nimios e irrelevantes.

De ser esto falso, ¿qué ha hecho el gobierno para que la población se empape de los temas ambientales a ser tratados durante la cumbre? ¿La población conoce que se ha discutido en esta conferencia? ¿A qué conclusiones hemos llegado luego de la celebración del ALC-UE? Siendo un estudiante universitario me entristece afirmar que no puedo contestar a cabalidad y precisión tales interrogantes debido a que resulta costos (en términos de tiempo y dedicación) obtener tal información, cosa totalmente distinta a lo que sucede con la cobertura del partido de fútbol de un presidente de un país del sur, o de algún anécdota de los representantes de los estados asistentes a la cumbre.

Más allá de esa información no hay; y es porque el gobierno no fomenta ni impulsa el interés por los temas ambientales, y para calmar su conciencia, y en gran medida la presión de los ojos internacionales en virtud de la cumbre celebrada, solo se destina a crear ministerios e importar normas. Considero que iniciativas más pequeñas y discretas como la especialización en temas ambientales de algunos jueces en el oriente del país, gracias a la cooperación internacional, dan mayores visos acerca del destino de nuestro país en torno a la manera de afrontar los problemas ambientales.

Lo mencionado anteriormente no pone en tela de juicio la efectividad, especialización y eficiencia de Brack, del cual estoy convencido que hará una muy buena labor; no obstante, lo que critico es la careta que quiere vender el gobierno creando ministerios para aplacar males, aparentando intenciones responsables que únicamente responden a una coyuntura.

Concluyo el presente comentario esperando que el gobierno asuma su creación y la dote del enforcement debido, que provea del apoyo y de instrumentos necesario al equipo de Brack para que puedan cumplir sus objetivos y que este ministerio tenga una razón de ser y que deje de ser visto como uno de los tantos saludos a la bandera que se han dado últimamente en términos de políticas estatales.

MODIFICACIONES A LA LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA Y A LA REGULACIÓN MINERA AMBIENTAL

El 26 de junio de 2008 se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1042, que modifica y adiciona diversos artículos a la Ley 28271, Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. El objetivo de dichas modificaciones y agregados es posibilitar una mayor variedad de modalidades de participación de terceros en la remediación de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificación y remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos.
Asimismo, en la misma fecha fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1048 que precisa la Regulación Minera Ambiental de los Depósitos de Almacenamiento de los Concentrados de Minerales. La falta de una regulación precisa sobre el almacenamiento de concentrados de minerales en depósitos ubicados fuera de las áreas de operaciones mineras ha generado que la gestión ambiental y la fiscalización de los aspectos ambientales relacionados a dicha actividad, generen controversias sobre las competencias del Estado. En ese sentido, la precisión de la regulación representará la mejora del marco normativo y el fortalecimiento de la gestión minero ambiental.

Ambos Decretos Legislativos entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación, esto el viernes 27 de junio de 2008.