27 de noviembre de 2011

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REGALÍA MINERA – LEY N° 28258

Con fecha 23 de noviembre de 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 209-2011-EF, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, que fuera recientemente modificado a su vez por el Decreto Supremo N°180-2011-EF

Las modificaciones bajo comentario inciden en los siguientes puntos:

1. Declaración Informativa y Base de Referencia para la distribución de la Regalía Minera:
Para efecto de la distribución de la Regalía Minera a nivel de Unidades de Producción, los sujetos de la actividad minera deberán declarar por cada trimestre, según las condiciones que para tal efecto establezca la SUNAT, la base de referencia de los recursos minerales metálicos, de los recursos minerales no metálicos, la base de referencia para las empresas integradas y la base de referencia de los retiros del concentrado o componente minero. Esta declaración deberá incluir por cada Unidad de Producción el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión.

Se establecen los conceptos que deberán excluirse de la base de referencia (tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque, estiba, costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM’s). Tampoco se incluirán los costos de tratamiento.

Asimismo, a efecto de establecer la base de referencia se aplicarán los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, así como los descuentos, devoluciones y demás conceptos similares conforme a la costumbre de la plaza.

La declaración de la base de referencia se deberá presentar en moneda nacional y en números enteros, para lo cual se aplicará el procedimiento de redondeo establecido en la norma bajo comentario.

2. Distribución de la Regalía Minera:
Se establecen las disposiciones para la distribución de la Regalía Minera, las multas e intereses recaudados, la cual tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción del sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la Regalía Minera, del último mes que corresponda distribuir o en su defecto, en la última declaración mensual presentada.

La Regalía Minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje del mineral tratado proveniente de cada concesión minera.

3. Determinación de índices de distribución:
Con la información presentada por los sujetos de la actividad minera el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, que serán aprobados por Resolución Ministerial.

4. Obligaciones del último trimestre del 2011:
Se establece además, disposiciones en relación a la presentación de la declaración informativa y la distribución de la Regalía Minera del último trimestre del ejercicio 2011.

11 de noviembre de 2011

DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES DE LA REGALÍA MINERA, EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y EL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Con fecha 8 de noviembre de 2011, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011/SUNAT, que aprueba las disposiciones para la declaración y el pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería.

Entre las principales disposiciones se encuentran las que señalamos a continuación:

1.   Se aprueba el Formulario Virtual Nº 1698-Simplificado Anticipo Mensual Régimen Minero (en adelante, el “Formulario 1698”), disponible desde el 25 de noviembre próximo en la página Web de la SUNAT (SUNAT Virtual – Operaciones en Línea).

2.    El Formulario 1698 deberá ser utilizado para la declaración de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, así como para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias de los referidos conceptos.

3.    La presentación del Formulario 1698 deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual – Operaciones en Línea.

4.   El pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), para lo cual se utilizarán los siguientes códigos:

·   7143 Regalía Minera – Ley 29788
·   7144 Impuesto Especial a la Minería – Ley 29789
·   7145 Gravamen Especial a la Minería – Ley 29790
·   Los sujetos de la actividad minera autorizados a llevar la contabilidad en moneda extranjera presentarán la declaración y efectuarán el pago de los anticipos mensuales en moneda nacional.
·   La declaración y pago de los anticipos mensuales correspondientes al período de octubre 2011, se podrá realizar a partir del 25 de noviembre de 2011.

14 de octubre de 2011

APRUEBAN REGLAMENTO DEL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REGALÍA MINERA

Modifican Reglamento de la Ley de Regalía Minera: 

Con fecha 1º de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, que modificó el Reglamento de la Ley de Regalía Minera (Decreto Supremo Nº 157-2004-EF), como consecuencia de la publicación de la Ley Nº 29788, la que fuera materia de nuestro Boletín Tributario Nº 53 – Setiembre de 2011. Entre los principales aspectos que han sido modificados se encuentran los que señalamos a continuación:

-Se introducen las definiciones de los siguientes términos:

Autoconsumos: Retiro de recurso minerales metálicos o no metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia.

Gastos Operativos: Son los gastos de administración y de ventas. Se excluye a las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería y la participación de los trabajadores.

Producto Procesado: Es el recurso mineral metálico y no metálico que ha sido objeto de alguno o varios procesos, transferido por terceros vinculados domiciliados.

Recursos Minerales Metálicos y No Metálicos en el estado en que se encuentren: En el caso de minerales metálicos, se refiere a los productos obtenidos de los procesos de beneficio, a los productos de procesos metalúrgicos u otros procesos de purificación, industriales o de manufactura. En el caso de los minerales no metálicos, a los productos obtenidos al final de los procesos de beneficio y a los productos de procesos industriales o de manufactura.

Utilidad Operativa: Es aquella determinada antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. Se excluyen los resultados de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

-Se establece el procedimiento de imputación de ingresos y gastos operativos al trimestre calendario para efectos de determinar la Regalía Minera.

-Los ajustes a la utilidad operativa anual, derivados de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia, se imputarán al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan dichos ajustes. 

- Se establece la obligación de presentar la declaración jurada y el pago de forma trimestral, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la Regalía, según lo disponga la SUNAT. La presentación de la declaración jurada y el pago se deberán realizar en moneda nacional. 

-Para el pago de la Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el referido Decreto Supremo, con referencia a una periodicidad mensual o anual según corresponda.   

- El referido Decreto Supremo entró en vigencia a la entrada de vigencia de la Ley Nº 29788 (1.10.2011).

-Finalmente, se precisa que los ajustes de períodos anteriores a la vigencia de la Ley 29788, no se aplicarán para efectos de la Regalía Minera que resulte como consecuencia de la aplicación de la referida Ley.   

Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería:  

En la misma fecha se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 181-2011-EF, que aprobó  el Reglamento de la Ley de que crea el Impuesto Especial a la Minería (Ley 29789).

Entre los principales aspectos que regula el citado Reglamento se encuentran los que señalamos a continuación:

-Se establece la forma cómo se deberán imputar los ingresos y gastos operativos al trimestre calendario para efectos de determinar el Impuesto.

-Los ajustes a la utilidad operativa anual, derivados de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia, se imputarán al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan dichos ajustes. 

-Se establecen las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto. Los contribuyentes deberán presentar una declaración trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación de pago del Impuesto, según lo dispuesto por la SUNAT. La presentación de la declaración jurada y el pago deberán realizarse en moneda nacional.

-Para el pago del Impuesto del último trimestre de 2011 se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el referido Reglamento, tales como los criterios de imputación de ingresos y gastos al trimestre calendario, la aplicación de gastos operativos comunes, entre otros, para lo cual se tendrá en cuenta la periodicidad mensual o anual según corresponda.

-El referido Decreto Supremo entró en vigencia a la entrada de vigencia de la Ley Nº 29789 (1.10.2011). 

-Finalmente, se indica que los ajustes de períodos anteriores a la vigencia de la Ley 29789, no se aplicarán para efectos de la determinación del Impuesto.

2 de octubre de 2011

CREAN IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA

Ley del Impuesto Especial a la Minería, Ley del Gravamen Especial a la Minería y Modificaciones a la Ley de Regalía Minera:

Con fecha 29 de setiembre de 2011, se publicaron, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano: la Ley Nº 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería; la Ley Nº 29790 que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería; y la Ley Nº 29788 que modifica la Ley 28258, Ley de  Regalía Minera. Asimismo, en la sección de Normas Legales se publicó el Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería.

A continuación, les alcanzamos un cuadro resumen que recoge los principales aspectos de las normas antes mencionadas:
 
Impuesto Especial a la Minería Gravamen Especial a la Minería Regalía Minera
Ámbito de aplicación
Grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de la venta, autoconsumo y retiros injustificados de los recursos minerales metálicos.






Aplicable a los “sujetos de la actividad minera” que suscriban convenios con el Estado Peruano sobre proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión conforme a la Ley General de Minería (LGM).El Ministerio de Energía y Minas celebrará el respectivo Convenio con los sujetos obligados al pago del Gravamen.




Contraprestación económica que los “sujetos de la actividad minera” pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.










Concepto de “sujetos de la actividad minera”

Se considera “sujetos de la actividad minera” a los titulares de las concesiones mineras  y los cesionarios que realizan actividad de explotación de recursos minerales metálicos conforme a la LGM. También se incluye a las empresas integradas que realizan dichas actividades


Incluye el mismo concepto de “sujetos de la actividad minera”. Incluye el mismo concepto de “sujetos de la actividad minera”.
Periodicidad  y nacimiento Periodicidad trimestral. La obligación de pago nace al cierre de cada trimestre.

Periodicidad trimestral.  La obligación nace al cierre de cada trimestre.



Periodicidad trimestral. La regalía minera nace al cierre de cada trimestre.
Cálculo

La base imponible es la “utilidad operativa trimestral”.  La Utilidad Operativa es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de recursos minerales metálicos en cada trimestre, el costro de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos. No son deducibles los costos y gastos de los autoconsumos y retiros no justificados.Se aplicarán ajustes a los ingresos de ventas provenientes de las liquidaciones finales, descuentos, devoluciones y otros conceptos similares que correspondan a la costumbre de la plaza.Se establece el concepto de “venta” y su imputación. En el caso de operaciones de comercio exterior, se tendrá en cuenta el INCOTERM convenido entre las partes.



El Gravamen se determinará aplicando sobre la “utilidad operativa trimestral” la tasa efectiva determinada conforme a lo señalado en el Anexo II. La tasa efectiva se establece en función al margen operativo.Considera el mismo concepto de “utilidad operativa”,  ajustes, y el concepto de “venta”. Para la determinación del Gravamen se descontará los montos pagados por Regalía Minera (Ley 28258) y la regalía contractual minera, que venzan luego de firmado el Convenio. La Regalía será calculada sobre la “utilidad operativa trimestral”.Considera el mismo concepto de “utilidad operativa”, ajustes, y el concepto de “venta”. El monto a pagar de la Regalía será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la aplicación de la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre.
Tasa

Tasa efectiva determinada conforme al Anexo y en función al margen operativo del trimestre.El margen operativo es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos generados por la venta del trimestre, cuyo resultado se redondeará en 2 decimales.



Tasa efectiva determinada conforme a lo señalado en el Anexo II. Tasa efectiva determinada conforme al Anexo y en función al margen operativo del trimestre.
Recaudación y Administración

El impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.



Estará a cargo de la SUNAT. Estará a cargo de la SUNAT.


Tratamiento aplicable a Pequeños Productores Mineros



En el caso de los pequeños productores mineros y mineros artesanales el impuesto será de 0%. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la Regalía Minera será de 0%.
Intereses y sanciones Se aplican los intereses y sanciones del Código Tributario. Se aplican los intereses y sanciones del Código Tributario.

Se aplican los intereses y sanciones conforme al Reglamento.



Gasto del Impuesto a la Renta El impuesto pagado será considerado como gasto del Impuesto a la Renta.

El Gravamen efectivamente pagado es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.



La regalía efectivamente pagada será considerada como gasto del Impuesto a la Renta.
Gravamen del Ultimo trimestre del 2011(Única Disposición Complementaria Transitoria)

Excepcionalmente se efectuarán pagos anticipados del impuesto. Declaración y pago  del impuesto definitivo: Febrero de 2012.El impuesto pagado en exceso se podrá aplicar contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada.



Se podrá efectuar pagos anticipados mensuales que se determinarán conforme a los que se establezca en el Reglamento. Excepcionalmente se efectuarán pagos anticipados de la Regalía. Declaración y pago definitivo de la Regalía: Febrero de 2012.La Regalía pagada en exceso se podrá aplicar contra la Regalía que venza con posterioridad.

 Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería:


Mediante Decreto Supremo Nº 173-2011-EF se aprobó el Reglamento de la Ley del Gravamen Especial a la Minería (en adelante el “Gravamen”). 

Dentro de los principales aspectos que regula el citado Reglamento se encuentran los que señalamos a continuación:


- La base de cálculo del Gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera.

- Se establece la forma cómo se deberán imputar los ingresos y gastos operativos al trimestre calendario para efectos de determinar el Gavamen.

- Si como consecuencia de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia se deban efectuar ajustes a al utilidad operativa anual, estos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan los ajustes. 

- Posibilidad de arrastrar a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse, del saldo de la Regalía Minera o de la regalía contractual minera efectivamente pagada que no haya sido aplicado como crédito contra el  Gravamen.

- Se regula la aplicación del Gravamen en el supuesto de cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías.

- Finalmente, se aprueba el Modelo del Convenio para aplicación del Gravamen.


Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

El 29 de setiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 176-2011-EF, que modificó el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, que a su vez modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-99-EF (en adelante el “RLIR”).

Conforme a la referida modificación, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores efectuarán la retención del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Valores adquiridos antes del 1.01.2010, cuyos titulares hayan cumplido con proporcionar la información del costo hasta el 30.09.2011: se aplicará  el procedimiento de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo 011-2010-EF.

- Valores adquiridos antes del 1.01.2010 cuyos titulares no hayan cumplido con proporcionar la información del costo hasta el 30.09.2011: se tomará como costo el valor al cierre del ejercicio 2009, sin considerar cualquier pérdida de capital que se origine como consecuencia de la enajenación.

- Valores adquiridos entre el 1.01.2010 y 29.09.2011 se tomará como costo el que esté registrado  por los contribuyentes en las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores hasta el 30.09.2011. En caso no se efectúe el registro, el costo computable será cero (0).

26 de septiembre de 2011

APROBACIÓN DE LA LEY Nº 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS

Con fecha 07 de setiembre de 2011, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

Dicho dispositivo legal establece que el derecho a consulta es la facultad de los pueblos a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas, en adelante las medidas, que puedan afectar directamente sus derechos colectivos, como su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. 

Estos pueblos son los titulares exclusivos del derecho a la consulta. Entre los criterios objetivos de identificación de estos pueblos  se encuentra factores como la descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional, estilos de vida y vínculos espirituales, así como instituciones sociales y costumbres propias, patrones culturales y modos de vida. 

El principal criterio subjetivo para la identificación de los pueblos, está relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. 

Un punto importante que recoge la norma, es que las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios detallados con anterioridad. 

De otro lado, el proceso de consulta debe contar con las siguientes etapas:


Identificación de las medidas y de los pueblos 
Las entidades estatales deberán identificar las propuestas de medidas que tienen relación y puedan afectar directamente a los derechos colectivos de los pueblos, lo que comprende también la identificación de los mismos.

Las instituciones representativas de los pueblos son quienes pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta  remitiendo el petitorio a la entidad estatal promotora de la medida quien evaluara la procedencia del petitorio. 

Si la entidad estatal pertenece al Poder Ejecutivo y desestima el pedido, el acto puede ser impugnado ante el Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, como órgano técnico especializado en materia indígena.

Finalmente, se puede recurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes, en caso de agotada la vía administrativa. 

Publicidad e información de la medida legislativa o administrativa 
Las entidades promotoras deben poner las medidas en conocimiento de las instituciones representativas mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados. 

Las entidades deben brindar información a los agentes involucrados desde el inicio del proceso y con la debida anticipación sobre los motivos, implicancias y consecuencias de la medida.

Evaluación interna en las organizaciones de los pueblos
Las organizaciones de los pueblos deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de las medidas. 

Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos 
El dialogo intercultural se realiza sobre los fundamentos y consecuencias de las medidas respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y las opiniones deberán quedar sentadas en un acta de consulta. 

Decisión 
Es importante señalar que la decisión final sobre la aprobación motivada de la consulta corresponde a la entidad estatal, siendo vinculante, obligatorio y exigible en sede administrativa y judicial e implica la evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por las partes durante el proceso de diálogo y el análisis de las consecuencias que la adopción de una medida vaya a ocasionar. 

Si no se alcanza un acuerdo corresponde a las entidades adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos. 

Finalmente, la Ley deroga el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. La presente entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir el martes 6 de diciembre de 2011, con el fin de que las entidades responsables de llevar a cabo los procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización para ello.

21 de julio de 2011

EL REGLAMENTO PARA EL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el 11 de mayo del presento año, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (en adelante “Reglamento”). Dicha aprobación se ha dado mediante Decreto Supremo Nº  023-2011-EM.

La aprobación de esta norma ha sido resultado del mandato dado por el Tribunal Constitucional dado hace poco menos de un año cuando emitió la sentencia relacionada al recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP) quien consideró que el Ministerio de Energía y Minas no había adecuado su normatividad interna de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 05427-2009-PC/TC).

Dicho Convenio que data del año 1989 y que entro en vigor en el año 1991, fue ratificado en el Perú en el año 1994 y a nivel mundial por 21 países más. Según el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, una de las cuestiones que se ha examinado con más frecuencia desde que el Convenio se adoptó está relacionada con la “obligación de consultar”. La Comisión considera que es importante explicar aún más el modo en que entiende este concepto, habida cuenta de su significado en virtud del Convenio para los pueblos indígenas y tribales, los gobiernos y los interlocutores sociales.

Cuando en dicho Informe la Comisión hace un análisis sobre la aplicación del Convenio 169 en el Perú, recuerda su observación general de este año (página 869 del Informe) según la cual “la obligación de consultar” en virtud del Convenio significa que: “1) Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe; debe producirse un verdadero diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo; 2) tienen que establecerse mecanismos apropiados a escala nacional y ello debe realizarse de una forma adaptada a las circunstancias; 3) tiene que llevarse a cabo consultas a través de instituciones representativas de los pueblos indígenas y tribales en relación con las medidas legislativa y administrativas; y, 4) deben llevarse a cabo consultas con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas”.

Agregado a ello es oportuno precisar que el artículo 15º del referido Convenio, dispone que al Estado que le pertenezca la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, deberá establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida.

El Tribunal Constitucional en la Sentencia antedicha brindó algunas pautas en relación a las etapas en que debe estructurarse la consulta para cumplir con las finalidades propuestas, y en ese sentido, sugirió la conformación de la siguiente secuencia fáctica:

En primer lugar, el inicio del proceso debe ser la determinación de la medida legislativa o administrativa que puede afectar directamente a un pueblo indígena, tarea que debe ser realizada por la entidad que está desarrollando la medida.

En segundo lugar, se deben determinar todos los pueblos indígenas que pueden ser afectados, a fin de notificarles de la medida y de la posible afectación.

En tercer lugar, se debe brindar un plazo razonable para que los pueblos indígenas pueda formarse una opinión respecto a la medida a implementar, tras lo cual se pasará a la etapa de negociación propiamente dicha.

En cuarto lugar, si el pueblo indígena involucrado se encuentra de acuerdo con la medida consultada, entonces concluye la etapa de negociación.

De lo contrario, si es que el pueblo indígena rechaza la medida propuesta, precluye la primera etapa de negociación, con lo cual se pretende hacer visible los puntos sobre los cuales existe desacuerdo. En este punto, la medida no podrá ser implementada. Para poder lograr ello, se tendrá que iniciar una segunda etapa de negociación dentro de un plazo razonable. Si es que a pesar de los esfuerzos realizados por las partes, no se alcanza consenso alguno, sólo entonces el Estado podrá implementar la medida, atendiendo en lo posible a las peticiones del pueblo afectado.

Es así que en cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional y acogiendo los principios y pautas antes mencionados, el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el Reglamento en cuestión estableciendo en él que la consulta tiene la finalidad de llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a las medidas del Sector Minero Energético – señaladas en dicho Reglamento – que sean susceptibles de afectarlos directamente.

Siendo esto así es preciso resaltar algunos puntos que el Reglamento desarrolla, tales como:

(i) Responsables de la ejecución del proceso de consulta: Las entidades responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de consulta sobre medidas administrativas susceptibles de afectar a pueblos indígenas son: el Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería o los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas.

(ii) Consulta por medidas normativas: Para efectos del Reglamento, se consideran medidas normativas a aquellas en las que determinados temas involucren una legislación de carácter general, requiera establecer en algunos puntos, referencias específicas a los pueblos indígenas, en cuyo caso sólo se consultará esos puntos específicos si los mismos modifican directamente la situación jurídica de los pueblos indígenas.

En este caso, el proceso de consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura.

(iii) Consulta por medidas administrativas: Se considera medida administrativa al acto administrativo que contiene declaraciones destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y/o derechos de los administrados y que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas dentro de una situación concreta.

En ese caso, el proceso de consulta se realizará a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.

(iv) Principios para efectuar la consulta: La consulta se rige por los principios de la buena fe, flexibilidad, transparencia, oportunidad, interculturalidad y representatividad.

(v) Materia de consulta en el Subsector Minero: Son materia de consulta: el otorgamiento de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a pueblo indígenas.

En el caso de concesiones mineras, adjunto a la solicitud de petitorio deberá acompañarse la Información Básica del Proyecto, que se aprobará por Resolución Ministerial. El plazo para su presentación es hasta de un año después de presentado el petitorio. Es posible acumular en un proceso de consulta varios petitorios mineros de uno o varios peticionarios.

Sólo se llevará a cabo el proceso de consulta previo al otorgamiento de las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero si: (i) existe en el área que se solicita dichas concesiones existe uno o más pueblos indígenas;(ii) dichas concesiones se ubican dentro de una concesión minera que no haya tenido un proceso previo de consulta; (iii) dichas concesiones se van a desarrollar en áreas que no hayan tenido proceso de consulta.

La resolución que aprueba o deniega el título de concesión deberá incluir en su motivación el análisis del resultado del proceso de consulta en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú.

(vi)   Materia de consulta en el Subsector Eléctrico: el otorgamiento de concesiones temporales y definitivas de generación y transmisión eléctrica así como el otorgamiento de autorización de centrales de generación termoeléctrica si se ubican en uno o más pueblos indígenas.

Si el proceso de consulta se ha efectuados durante el procedimiento de concesiones temporales o de autorizaciones, el otorgamiento de la concesión definitiva en la misma área no requiere  de dicho proceso.

(vii)   Materia de consulta en el para otorgamiento de Autorizaciones Geotérmicas: el otorgamiento de autorización para exploración geotérmica y concesión de explotación geotérmica susceptibles de afectar a los pueblos indígenas.

(viii) Materia de consulta en el Subsector Hidrocarburos: La suscripción de Contratos a que se refiere el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica  de Hidrocarburos aprobado por D.S. 042-2005-EM; el otorgamiento de concesiones para el transporte, distribución de hidrocarburos por red de ductos y las autorizaciones para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.El proceso de consulta se efectuará: (i) con antelación a la suscripción del contrato de exploración y explotación o de explotación que corresponda, por PERUPETRO y el resultado se enviará al MINEM previo a la expedición del decreto supremo que autoriza la suscripción del contrato; (ii) previo al otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos por la Dirección General de Hidrocarburos; (iii) previo a la emisión del informe Técnico Favorable para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos por el OSINERGMIN; y (iv) antes del otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente en el caso de proyectos de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos cuyo proceso de promoción a la inversión encargue el MINEM a PROINVERSION por la Dirección General de Hidrocarburos.

26 de junio de 2011

ACTUALIZAN EL INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS A NIVEL NACIONAL


Con fecha 19 de junio de 2006 se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a través de la Resolución MinisterialNº 290-2006-MEM/DM, el mismo que ha venido siendo modificado mediante resoluciones sucesivas.

Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM/DGM  se elaboró el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, el cual se ha venido desarrollando a nivel de cuencas hidrográficas, comprendiendo las siguientes cuatro fases:
  • Fase I: Actualización del Inventario Inicial: Identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros.
  • Fase II: Determinación de responsables.
  • Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales que asuma el Estado.
  • Fase IV: Obras de remediación.
En tal sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en el cronograma con relación a la Fase I, y, dado que se ha verificado la existencia de nuevos pasivos ambientales y que algunos de éstos considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, con fecha 16 de junio de 2011 se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 267-2011-MEM/DM, la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros.

 Finalmente, el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional será publicado en la web del Ministerio de Energía y Minas.

20 de junio de 2011

CANON Y SOBRECANON DE HIDROCARBUROS EN PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALI Y PUERTO INCA ES HOMOLOGADO

Teniendo en consideración que, el porcentaje de participación de los Gobiernos Locales y Regionales sobre el canon y sobrecanon por la explotación de los recursos naturales, difería entre los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; mediante Ley N° 29693 (publicada el 2 de junio de 2011), se establece que a partir del 1º de enero de 2012, se homologarán las asignaciones presupuestales referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas.

En ese sentido, la aplicación a partir de la fecha antes señalada será la siguiente:

(i)   Por la participación del canon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; el canon será de 15% (quince por ciento).

(ii)   Por la participación del sobrecanon en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; el sobrecanon será de 3.75% (tres punto setenta y cinco).

Adicionalmente a ello, la norma antes señalada establece que se incorporará al canon y sobre canon el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta de las empresas que explotan petróleo y gas y de las empresas que presten servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco.

Cabe señalar, que la distribución de estos recursos se hará conforme a las normas ya establecidas para el canon y sobrecanon petrolero.

Esta variación no implica un incremento de costos para las empresas que desarrollan actividades de explotación de petróleo y gas ni para las que les prestan servicios, toda vez que se trata de un nuevo esquema de distribución de recursos que ya son recaudados por el Estado.

19 de junio de 2011

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL

El Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal se ha modificado mediante Decreto Supremo N° 029-2011-EM, publicado el 12 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante, el¨Reglamento¨).

El Reglamento incorpora especificaciones referidas al régimen de acuerdos y contratos de explotación, los que constituyen instrumentos a través de los cuales el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal en parte o en el área total de su concesión para extraer minerales, a cambio de una contraprestación.

La norma bajo comentario modifica los Artículos 12º y 21º del Reglamento precisando lo siguiente:

Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal, en el caso de tener celebrado un Acuerdo o Contrato de Explotación sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo contrato o acuerdo mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insuficiente las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal, deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar de cada zona de explotación. Se deberá adjuntar copia fedateada del acuerdo o contrato (literal g) del Artículo 12º del Reglamento

Cuando el Acuerdo o Contrato de Explotación sobre una parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM (Artículo 21º del Reglamento).

29 de mayo de 2011

APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO – ENERGÉTICAS.

Con fecha 11 de mayo de 2011 se aprobó, mediante D.S. No. 023-2011-EM, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (en adelante “Reglamento”).

En primer orden, debemos señalar que el artículo 6 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (en adelante “Convenio”), establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, estableciendo medios donde los pueblos interesados puedan participar libremente. Asimismo, el artículo 15 del referido Convenio, señala que al Estado que le pertenezca la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, deberá establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida.

En ese sentido, el Reglamento tiene como finalidad, llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a las medidas del Sector Minero Energético señaladas en dicho Reglamento que sean susceptibles de afectarlos directamente. En virtud a ello, resaltamos a continuación los aspectos más relevantes del Reglamento:

(i) Responsables de la ejecución del proceso de consulta: Las entidades responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de consulta sobre medidas administrativas susceptibles de afectar a pueblos indígenas son: el Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería o los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas.

(ii) Consulta por medidas normativas: Para efectos del Reglamento, se consideran medidas normativas a aquellas en las que determinados temas involucren una legislación de carácter general, requiera establecer en algunos puntos, referencias específicas a los pueblos indígenas, en cuyo caso sólo se consultará esos puntos específicos si los mismos modifican directamente la situación jurídica de los pueblos indígenas. En este caso, el proceso de consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura.

(iii) Consulta por medidas administrativas: Se considera medida administrativa al acto administrativo que contiene declaraciones destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y/o derechos de los administrados y que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas dentro de una situación concreta. En ese caso, el proceso de consulta se realizará a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.

(iv) Principios para efectuar la consulta: La consulta se rige por los principios de la buena fe, flexibilidad, transparencia, oportunidad, interculturalidad y representatividad.

(v) Materia de consulta en el Subsector Minero: Son materia de consulta: el otorgamiento de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a pueblo indígenas. En el caso de concesiones mineras, adjunto a la solicitud de petitorio deberá acompañarse la Información Básica del Proyecto, que se aprobará por Resolución Ministerial. El plazo para su presentación es hasta de un año después de presentado el petitorio. Es posible acumular en un proceso de consulta varios petitorios mineros de uno o varios peticionarios. En el caso de concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero se hará proceso de consulta, además de si existe en el área uno o más pueblos indígenas, si se ubican dentro de una concesión minera o en áreas que no haya tenido proceso de consulta. La resolución que aprueba o deniega el título de concesión deberá incluir en su motivación el análisis del resultado del proceso de consulta en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú.

(vi) Materia de consulta en el sector Electricidad: el otorgamiento de concesiones temporales y definitivas de generación y transmisión eléctrica así como el otorgamiento de autorización de centrales de generación termoeléctrica si se ubican en uno o más pueblos indígenas. Si el proceso de consulta se ha efectuados durante el procedimiento de concesiones temporales o de autorizaciones, el otorgamiento de la concesión definitiva en la misma área no requiere de dicho proceso.

(vii) Materia de consulta en el sector Hidrocarburos: La suscripción de Contratos a que se refiere el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por D.S. 042-2005-EM; el otorgamiento de concesiones para el transporte y autorizaciones para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.

El proceso de consulta se efectuará: (i) con antelación a la suscripción del contrato de exploración y explotación o de explotación que corresponda, por PERUPETRO y el resultado se enviará al MINEM previo a la expedición del decreto supremo que autoriza la suscripción del contrato; (ii) previo al otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos por la Dirección General de Hidrocarburos; (iii) previo a la emisión del informe Técnico Favorable para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos por el OSINERGMIN; y (iv) antes del otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente en el caso de proyectos de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos cuyo proceso de promoción a la inversión encargue el MINEM a PROINVERSION por la Dirección General de Hidrocarburos.

29 de abril de 2011

INCORPORAN ANEXO NO. 13-A ¨ENFERMEDADES OCUPACIONALES¨ EN EL FORMULARIO DE ESTADÍSTICAS DE PRODUCCIÓN MINERO METÁLICA, MINERO NO METÁLICA Y DE PRODUCCIÓN METALÚRGICA E INDICADORES DE DESEMPEÑO.


Con fecha 1 de marzo de 2011, se publicó la Resolución Directoral N° 041-2011-MEM/DGM que aprueba incorporar en el formulario de estadísticas de producción minero metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño, el Anexo No, 13-A correspondiente a ¨Enfermedades Ocupacionales¨

La presentación de Anexo No. 13-A es de obligatorio cumplimiento a partir del 2 de marzo de 2011, siendo que la inobservancia de la presente será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial No. 353-2000-EM/VMM y demás normas aplicables.

Los formularios electrónicos se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe.

3 de abril de 2011

DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA CONCESIÓN DE BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS.

Mediante D.S. 014-2011-EM se establece que el requisito de Autorización de Uso de Aguas en el procedimiento para el otorgamiento de concesión de beneficio establecido en el Capitulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. N° 018-92-EM), se considera cumplido de la siguiente manera:

1. En el caso de Solicitud de Concesión de Beneficio
El titular minero deberá presentar la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobando los Estudios de Aprovechamiento Hídrico, según lo establecido en el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (D.S. N° 001-2010-AG), lo cual constituye un requisito indispensable para la expedición de los avisos a que se refiere el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Mineros.

2. En el caso de la Autorización de Construcción de Planta de Beneficio
Luego de que la autoridad haya otorgado la certificación ambiental se deberá presentar la resolución administrativa que autoriza la Ejecución de Obras con Fines de Aprovechamiento Hídrico, expedida por la ANA. Posteriormente, la Dirección General de Minería (DGM) otorgará la autorización de construcción de la planta de beneficio.

La autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico garantiza al titular minero la posterior obtención de la licencia de uso de agua para fines mineros.

En caso de no ser necesaria la ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico, el titular minero presentará la acreditación expedida por la ANA.

3. En el caso de la Autorización de Funcionamiento de la Planta de Beneficio
Se presentará a la DGM, o al Gobierno Regional, según corresponda, los siguientes documentos:

3.1. Resolución administrativa que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros expedida por la ANA; la cual requerirá la emisión previa de informes técnicos favorables respecto de:

(i) La culminación de la construcción de las obras de aprovechamiento hídrico, expedido por la misma ANA.

(ii) La culminación de construcción de obras del proyecto minero-metalúrgico, emitido por la DGM o por el Gobierno Regional, según corresponda.

3.2. La resolución administrativa que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, también otorgada por la ANA.

En caso de que los componentes de la concesión de beneficio no generaran aguas residuales que deban ser tratadas para su posterior vertimiento, el titular minero deberá presentar el documento que acredite el vertimiento cero, expedido por la ANA.

Finalmente, la norma en mención tiene por finalidad otorgar la seguridad jurídica a futuros titulares de concesiones de beneficio de contar con un derecho de uso de agua que les otorgue certeza para desarrollar la actividad de beneficio una vez concluida la construcción de la planta de beneficio.