El pasado 15 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas establece medidas complementarias a fin de implementar el proceso de formalización minera en la zonas establecidas en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo N° 1100 ubicados en el departamento de Madre de Dios.
Para dicho efecto, se establecen las siguientes definiciones:
1. Minería Ilegal: Es aquella que comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades, las que pueden ser llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas.
2. Minería Informal: Es aquella actividad minera, que teniendo las características de la actividad minera ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y quienes la están llevando a cabo han iniciado un proceso de formalización en el plazo y condiciones establecidas.
3. Formalización: Es el procedimiento por el cual se establece y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la minería informal pueda cumplir con la legislación vigente. Dicho proceso culmina una vez que la persona natural o jurídica obtiene la autorización para poder iniciar la actividad minera y ésta última supone la obtención de todos los requisitos y autorizaciones que sean requeridos por la legislación vigente.
La formalización en las zonas de Madre Dios, comprendidas en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo, podrá ser llevada a cabo y continuada por aquellos que realizan la actividad con derecho a usar el área que ocupan bajo cualquiera de las formas a las que se refiere la Ley Nº 27651, así como por aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Regional Minero Aurífero del departamento de Madre de Dios.
Asimismo, la formalización será llevada a cabo en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Decreto. Para dicho efecto, es necesario presentar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su publicación, la Declaración del Compromiso de acuerdo al formato de Declaración que se adjunta como Anexo al mismo: Dicha Declaración debe ser presentada ante el Ministerio de Energía y Minas para ser eficaz, y tendrá una vigencia de diez (10) meses, plazo en el cual se aplicarán los mecanismos simplificados bajo el principio de ventanilla única. En caso se verifique el incumplimiento de los requisitos exigidos por ley se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y su respectiva inscripción en el Registro.
Además, el presente Decreto establece las siguientes reglas para que se pueda llevar a cabo la formalización:
1. No será exigible la presentación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en los casos del área comprendida dentro del Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, siendo suficiente la presentación de una Declaración Jurada posterior.
2. Se debe acompañar a la solicitud, la Declaración de Compromiso señalada anteriormente, así como el documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el o los propietarios del 100% de las acciones y derechos del predio a utilizar o de los terrenos superficiales en donde se llevará a cabo la actividad, se encuentre debidamente inscrito en la SUNARP o en su defecto en Escritura Pública. En caso la concesión se encontrara en terreno eriazo del Estado no será necesario dicho requisito.
En adición, se establecerá el uso de Ventanilla Única como herramienta para la agilización de trámites de formalizar la actividad minera a través de la cual los interesados podrán realizar los trámites y solicitar información sobre formalización.
En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas y la Autoridad Nacional del Agua en coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios dispondrán las acciones necesarias para la formalización de Ventanilla Única.
De igual manera, el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios llevarán a cabo las acciones que sean necesarias para implementar el proceso de Formalización de la actividad minera en el ámbito de aplicación del Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100.
La vigencia del presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.